Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; lo que guarda correspondencia con el Articulo 80 de la Ley Organica de Municipalidades, que establece la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud indicando que los municipios provinciales son competentes, en coordinacion con las municipalidades distritales, en gestionar la atencion primaria de la salud. Que, el MORDAZA interprete de nuestra Constitucion y principal garante de los derechos fundamentales, como lo es el Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1711-2004-AA, que el derecho a la salud debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el mas alto nivel posible de salud, que involucren condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros; Que, es de conocimiento de la opinion publica a nivel nacional e internacional, que con fecha 11 de junio de 2009, la Organizacion Mundial de la Salud clasifico a la Influenza AH1N1 como nivel de alerta seis, es decir en una pandemia debido a la rapidez con que la se ha extendido en todo el MORDAZA, siendo que al 03 de agosto de 2009, el Ministerio de Salud en nuestro MORDAZA informaba con registros oficiales la presencia de 4781 casos, con un registro lamentable de 30 vidas humanas, obligando a las autoridades a que se adopten medidas preventivas eficaces que reduzcan su transmision en el territorio nacional; Que, en la MORDAZA reunion del Comite Provincial de Defensa Civil de Canete, el Funcionario Responsable de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, ha informado que al 03 de agosto se han presentado 41 casos de ciudadanos afectados por la influenza AH1N1 en la Region MORDAZA ­ Provincias, involucrando a 05 provincias, entre ellas, la provincia de Canete con 07 casos oficiales, siendo la jurisdiccion con la mayor cantidad de pacientes que han requerido hospitalizacion (06 casos), y la unica provincia que registra una victima mortal, lo que ha motivado un rapido accionar de la autoridades politicas, sociales, policiales, judiciales, fiscales, sociales, religiosas, representantes de instituciones publicas y privadas del ambito de la provincia de Canete; Que, efectivamente, los miembros plenos, y representantes, del Comite Provincial de Defensa Civil de Canete, organo colegiado multisectorial integrante de la funcion ejecutiva de Sistema Nacional de Defensa Civil, conforme lo dispone el inciso a) del Articulo 8 del respectivo reglamento, le ha correspondido dictar medidas y coordinar la ejecucion de acciones necesarias para hacer frente a los sucesos y registros que viene suscitando la influenza AH1N1 en la jurisdiccion de la provincia de Canete, en concordancia con las disposiciones tecnicas emitidas por el Ministerio de Salud, ante ello acordo, entre otros: i) Hacer suyos los Acuerdos Nº 6 y 10 emitidos por el Consejo Regional de Salud, recomendando: a) La suspension de los eventos y/o actividades publicas programadas, que generen gran concentracion de personas en locales cerrados, hasta el 31 de agosto en el ambito de la provincia de Canete; b) La suspension de eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, y las autorizaciones de licencias destinadas a actividades nocturnas, como son discotecas, bares, karaokes, pub, y otros, que pongan en riesgo la salud publica, hasta el 31 de agosto; Que, en ese sentido, este Concejo Provincial, como parte integrante del Estado Peruano, y garante de la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales de las personas que consagra nuestra constitucion, ante los registros oficiales, y las recomendaciones tecnicas formuladas por el Comite Provincial de Defensa Civil, debe asumir el compromiso ineludible e inalienable de proteccion de los ciudadanos de nuestra provincia, mediante la adopcion de medidas preventivas de caracter provisionales, extraordinarias, razonables y proporcionales

en concordancia con los valores superiores del derecho a la MORDAZA y a la salud que desea proteger, por mandato constitucional; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoria de los Senores Regidores y, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE SUSPENDE ACTIVIDADES Y/O EVENTOS PUBLICOS DE CUALQUIER INDOLE, Y EN ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2009, A CONSECUENCIA DE LA INFLUENZA AH1N1 Articulo 1º.- SUSPENDER todos los eventos y/o actividades publicas programadas, de cualquier indole, que generen gran concentracion de personas, hasta el 31 de agosto en el ambito de nuestra jurisdiccion, con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la poblacion a consecuencia de la Influenza AH1N1, plazo que puede eventualmente ser modificado de acuerdo a las disposiciones que en forma posterior emita el Ministerio de Salud. Articulo 2º.- SUSPENDER, como consecuencia de lo senalado en el parrafo anterior, y siendo proximo las festividades por la Semana Turistica de Canete, las actividades programadas los dias 4, 8, 9, y del 21 al 31 de agosto del presente ano. Asimismo, conviene precisar que no se encuentran suspendidas las actividades que desarrollan de manera normal y ordinaria las instituciones publicas y privadas dentro del ejercicio de sus competencias y funciones. Articulo 3º.- SUSPENDER los eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, que pongan en riesgo la salud publica, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza, hasta el 31 de agosto del presente ano. Articulo 4º.- DISPONER que los propietarios y/ o conductores de establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas, y aquellos que brinden servicios de atencion al publico, incluidos las que se brinden dentro de instituciones publicas y privadas, deben proporcionar a sus trabajadores metodos de proteccion que la red de salud correspondiente establezca. Articulo 5º.- ESTABLECER una sancion pecuniaria equivalente al 50% del valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) imponible a las personas naturales y/o juridicas que vulneren e incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia General, a la Gerencia de Tributacion Municipal, y a la Gerencia de Servicios Publicos la adopcion de las acciones necesarios para el pleno cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo para ello, coordinar de manera concertada, y dentro del MORDAZA normativo, con la Policia Nacional del Peru, y el Ministerio Publico. Articulo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, para que por intermedio de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, se realice una difusion masiva de los alcances de la presente ordenanza, y de las medidas preventivas coordinadas con el Sector Salud, en los diversos medios de comunicacion, radial, televisivo y escrito de la localidad, asi como su notificacion a los propietarios y/o conductores de los establecimientos involucrados ubicados en el ambito de nuestra jurisdiccion. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 380019-1

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