Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400429 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 379625-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Establecen como requisito obligatorio para el ejercicio profesional la acreditación del certificado o constancia de habilitación vigente, otorgado por el Colegio Profesional respectivo ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de octubre del 2008 y Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2009, ha tratado, debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral de país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, el de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Ley Nº 28948 señala los casos en que la colegiación es obligatoria; artículo. 3º inciso b) Promover la colegiación y habilitación para el ejercicio profesional, inciso e) Promover y proteger a nivel nacional el ejercicio profesional conforme a ley: Abogados (Ley Nº 1367), Ingenieros (Ley Nº 14086), Periodistas (Ley Nº 23221), Contadores Públicos (Ley Nº 13253), Médicos (Ley Nº 24291), Enfermeros (Ley Nº 22315), Odontólogos (Ley Nº 15251), Economistas (Ley Nº 15488), Nutricionistas (Ley Nº 24641), Notarios (Ley Nº 16607), Médicos Veterinarios (Ley Nº 16200), Biólogos (Ley Nº 19364), Administradores (Ley Nº 22087), Obstetras (Ley Nº 21210), Sociólogos (Ley Nº 24993), Antropólogos (Ley Nº 24166), Turismo (Ley Nº 24915), Arquitectos (Ley Nº 14085) Químico Farmacéutico (Ley Nº 15266), Psicólogos (Ley Nº 24933); Que, los colegios profesionales se crean por Ley, la misma que prescriben que para el ejercicio de una profesión en el Perú, deben estar inscritos obligatoriamente en su respectivo Colegio Profesional, a fi n de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión sancionado como acto ilícito; Que, las Leyes que crean los Colegios Profesionales, señalan que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú, debe estar obligatoriamente inscrito en su respectivo Colegio Profesional; y el estatuto de cada Colegio Profesional señala que todo profesional Colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su Colegio Profesional, para poder ejercer su profesión en la administración pública o en la actividad privada; Que, el DICTAMEN Nº 01-2008-GRPUNO-CR/ CODS, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno y la propuesta de Ordenanza Regional presentada, ha sido aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 14 de octubre del año 2008; y el INFORME Nº 02-2009-GR- PUNO-CR-CODS, también presentada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2009,ha sido aprobado por voto mayoría. Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLECER, como requisito obligatorio para el ejercicio profesional, en el ámbito de la administración pública y actividad privada en la región de Puno, la acreditación del certificado o constancia de habilitación vigente, otorgado por el Colegio Profesional respectivo, con una vigencia de tres (03) meses. Artículo Segundo.- DISPÓNER, que los Colegios Profesionales establezcan un plazo, para que los profesionales que a la fecha se encuentran inhábiles, puedan regularizar su inscripción y su habilitación respectiva; concediendo para ello las facilidades económicas conforme a los estatutos de cada institución. Artículo Tercero.- ESTABLECER, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en todas las dependencias de la administración pública y actividad privada de la región Puno. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve. ABDIAS ZELIO PONCE. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno