Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400429

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 379625-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen como requisito obligatorio para el ejercicio profesional la acreditacion del certificado o MORDAZA de habilitacion vigente, otorgado por el Colegio Profesional respectivo
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 14 de octubre del 2008 y Sesion Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2009, ha tratado, debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral de pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, el de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria. Ley Nº 28948 senala los casos en que la colegiacion es obligatoria; articulo. 3º inciso b) Promover la colegiacion y habilitacion para el ejercicio profesional, inciso e) Promover y proteger a nivel nacional el ejercicio profesional conforme a ley: Abogados (Ley Nº 1367), Ingenieros (Ley Nº 14086), Periodistas (Ley Nº 23221), Contadores Publicos (Ley Nº 13253), Medicos (Ley Nº 24291), Enfermeros (Ley Nº 22315), Odontologos (Ley Nº 15251), Economistas

(Ley Nº 15488), Nutricionistas (Ley Nº 24641), Notarios (Ley Nº 16607), Medicos Veterinarios (Ley Nº 16200), Biologos (Ley Nº 19364), Administradores (Ley Nº 22087), Obstetras (Ley Nº 21210), Sociologos (Ley Nº 24993), Antropologos (Ley Nº 24166), Turismo (Ley Nº 24915), Arquitectos (Ley Nº 14085) Quimico Farmaceutico (Ley Nº 15266), Psicologos (Ley Nº 24933); Que, los colegios profesionales se crean por Ley, la misma que prescriben que para el ejercicio de una profesion en el Peru, deben estar inscritos obligatoriamente en su respectivo Colegio Profesional, a fin de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesion sancionado como acto ilicito; Que, las Leyes que crean los Colegios Profesionales, senalan que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesion en el Peru, debe estar obligatoriamente inscrito en su respectivo Colegio Profesional; y el estatuto de cada Colegio Profesional senala que todo profesional Colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su Colegio Profesional, para poder ejercer su profesion en la administracion publica o en la actividad privada; Que, el DICTAMEN Nº 01-2008-GRPUNO-CR/ CODS, presentado por la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA y la propuesta de Ordenanza Regional presentada, ha sido aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 14 de octubre del ano 2008; y el INFORME Nº 02-2009-GRPUNO-CR-CODS, tambien presentada por la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2009,ha sido aprobado por MORDAZA mayoria. Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; ORDENA: Articulo Primero.- ESTABLECER, como requisito obligatorio para el ejercicio profesional, en el ambito de la administracion publica y actividad privada en la region de MORDAZA, la acreditacion del certificado o MORDAZA de habilitacion vigente, otorgado por el Colegio Profesional respectivo, con una vigencia de tres (03) meses. Articulo Segundo.- DISPONER, que los Colegios Profesionales establezcan un plazo, para que los profesionales que a la fecha se encuentran inhabiles, puedan regularizar su inscripcion y su habilitacion respectiva; concediendo para ello las facilidades economicas conforme a los estatutos de cada institucion. Articulo Tercero.- ESTABLECER, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en todas las dependencias de la administracion publica y actividad privada de la region Puno. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA a los treinta dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA ZELIO PONCE. Consejero Delegado del Consejo Regional MORDAZA

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