TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400435 Cambio de Uso y Sin Obras y por los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como al inciso n) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 303-MM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Subdivisión de Lote sin Cambio de Uso y sin Obras, del terreno de 1.088.95 m2 (Mil ochenta y ocho metros cuadrados noventa y cinco centímetros cuadrados), ubicado en Calle General Mendiburu Nº 1004-1020-1024-1028 esquina con Av. Hipólito Unanue Nº 207-213-219-225-231, de la Urbanización Santa Cruz, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. La Subdivisión del predio de 1,088.95 m2, que se autoriza queda conformada de la siguiente manera: PREDIO MATRIZ Ubicación : Calle General Mendiburu Nº 1004-1020-1024-1028 esquina Avenida Hipólito Unanue Nº 207-213-219-225- 231. Área : 1,088.95 m² (Mil ochenta y ocho metros cuadrados noventa y cinco centímetros cuadrados) Zonifi cación : CV – Comercio Vecinal Inscripción : Partida Electrónica Nº 47724384. LINDEROS Por el Frente : Calle General Mendiburu, con 47.07 ml. Por la Derecha : Avenida Hipólito Unanue, con 57.46 ml. Por la Izquierda : Propiedad de terceros, con 41.00 ml. Por el Fondo : Propiedad de terceros, con 6.00 ml. SUB LOTE A Área : 544.45 m² (Quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados cuarenta y cinco centímetros cuadrados) Zonifi cación : CV – Comercio Vecinal LINDEROS Por el Frente : Calle General Mendiburu, con 13.07ml. Por la Derecha : Línea quebrada de dos tramos que partiendo del frente miden 32.09 ml y voltea a la izquierda con 12.66 colindando con el Sublote B y la Avenida Hipólito Unanue. Por la Izquierda : Propiedad de terceros, con 41.00 ml. Por el Fondo : Propiedad de terceros, con 6.00 ml. SUB LOTE B Área : 544.50 m² (Quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados) Zonifi cación : CV – Comercio Vecinal LINDEROS Por el Frente : Calle General Mendiburu, con 34.00 ml. Por la Derecha : Avenida Hipólito Unanue, con 44.80 ml. Por la Izquierda : Sublote A, con 32.09 ml. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción del Sublote A y Sublote B, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios de los sublotes resultantes están obligados a insertar en los Contratos de Venta que celebren sobre éstos, una cláusula que establezca la indivisibilidad de los mismos, sin contar con la autorización municipal correspondiente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que los sublotes resultantes mantendrán la zonifi cación que correspondía al predio antes que se autorizara la subdivisión. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta y cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Subgerencia de Rentas para conocimiento y fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA RIVAS DEL MAR Sub Gerente de Catastro 379242-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Suspenden actividades o eventos programados en lugares públicos y privados hasta el 31 de agosto para prevenir contagio de la Influenza AH1N1 ORDENANZA Nº 026-2009-MPC Cañete, 4 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto de 2009, el Acta del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete del 03 de agosto de los corrientes, donde se acuerda entre otros puntos la adopción de acciones que disminuyan los índices de riesgo en la salud de los ciudadanos de nuestra jurisdicción, a consecuencia de la Influenza AH1N1, en eventos públicos con gran concentración de personas, y su remisión a este Pleno Concejal, para las atenciones que correspondan, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política de Perú, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta imprescindible señalar que el Artículo 1 de la Constitución establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; por ello, este Concejo Provincial considera a la persona como un valor superior al cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, en este caso municipal, está obligado a protegerla, por que el cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, el cual constituye el de mayor connotación y se erige en el presupuesto para el goce de los demás derechos fundamentales;. Que, por ello el Artículo 7 de nuestra principal norma, instituye que todos tienen derecho a la protección de su