Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR la Resolucion Directoral Nacional Nº 771 de fecha 31 de MORDAZA de 2001, en el extremo referido a la direccion del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, conforme a la Partida Registral Nº 43083074 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), la misma que queda como a continuacion se indica: · Dice: Jr. MORDAZA Nº 340-344; Debe decir: MORDAZA MORDAZA Nº 344 Sub-Lote A-2. Registrese, comuniquese y publiquese.

ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR la Resolucion Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, en el extremo referido a la direccion del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, conforme a la Partida Registral Nº 07002404 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, Oficina Registral del Callao, la misma que queda como a continuacion se indica: · Dice: Av. Bolognesi Nº 500 esquina MORDAZA y MORDAZA (Villa Amelia); Debe decir: Av. Bolognesi Nº 501 altos y Jr. MORDAZA y MORDAZA Nº 412 bajos y 432, La Punta. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional 380480-2

MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 380480-3

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1024/INC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 Visto el Informe Nº 057-2009-MERF-SDR-DPHCR/ INC, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaracion de Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, del inmueble signado como Av. Bolognesi Nº 500 esquina MORDAZA y MORDAZA (Villa Amelia), distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, ubicado dentro de la MORDAZA Monumental de La Punta, declarada mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 121/INC de fecha 04 de febrero de 2000; Que, mediante el documento del visto, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Resolucion Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988 en relacion a la direccion del citado inmueble, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 07002404 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, Oficina Registral del Callao, le corresponde la direccion Av. Bolognesi Nº 501 altos y Jr. MORDAZA y MORDAZA Nº 412 bajos y 432, La Punta; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, de conformidad con lo previsto en los articulos III y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura es el organo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-

Declaran bien inmueble de Valor Monumental al templo y atrio de Nuestra Senora del MORDAZA, ubicado en la provincia de Ambo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1042/INC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 Visto el Informe Nº 044-2009-SCCC-SDR-DPHCR/ INC, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el Informe Nº 022-2009-DMVE-SDIHDPHCR/INC de fecha 25 de marzo de 2009 de la Sub Direccion de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, se realiza la investigacion historica del templo de Nuestra Senora del MORDAZA, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, concluyendo que no es posible determinar con precision la fecha de la edificacion original del templo, por falta de MORDAZA que lo acrediten; Que, mediante el informe del visto, de fecha 12 de MORDAZA de 2009 de la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, se propone la declaracion de bien inmueble de Valor Monumental al templo y atrio de Nuestra Senora del MORDAZA, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, adjuntando para ello la ficha de informacion basica, registro fotografico, esquema de plano de planta de distribucion; Que, de la revision y evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, emitio el Acuerdo Nº 06 de fecha 15 de MORDAZA de 2009, considerando que: no se ha podido determinar con precision la fecha de edificacion del templo de Ambo, pudiendo ser este un desarrollo del antiguo templo colonial de la MORDAZA mitad del siglo XVIII perteneciente al tambo de Ambo, un desarrollo a base de una capilla preexistente de la antigua hacienda

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