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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400544 Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Directoral Nacional Nº 771 de fecha 31 de julio de 2001, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Registral Nº 43083074 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la misma que queda como a continuación se indica: • Dice: Jr. Trujillo Nº 340-344; Debe decir: Jirón Trujillo Nº 344 Sub-Lote A-2. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 380480-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1024/INC Lima, 20 de julio de 2009 Visto el Informe Nº 057-2009-MERF-SDR-DPHCR/ INC, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, del inmueble signado como Av. Bolognesi Nº 500 esquina García y García (Villa Amelia), distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, ubicado dentro de la Zona Monumental de La Punta, declarada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 121/INC de fecha 04 de febrero de 2000; Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988 en relación a la dirección del citado inmueble, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 07002404 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, Ofi cina Registral del Callao, le corresponde la dirección Av. Bolognesi Nº 501 altos y Jr. García y García Nº 412 bajos y 432, La Punta; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, conforme a la Partida Registral Nº 07002404 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, Ofi cina Registral del Callao, la misma que queda como a continuación se indica: • Dice: Av. Bolognesi Nº 500 esquina García y García (Villa Amelia); Debe decir: Av. Bolognesi Nº 501 altos y Jr. García y García Nº 412 bajos y 432, La Punta. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 380480-3 Declaran bien inmueble de Valor Monumental al templo y atrio de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la provincia de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1042/INC Lima, 23 de julio de 2009 Visto el Informe Nº 044-2009-SCCC-SDR-DPHCR/ INC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 022-2009-DMVE-SDIH- DPHCR/INC de fecha 25 de marzo de 2009 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se realiza la investigación histórica del templo de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, concluyendo que no es posible determinar con precisión la fecha de la edifi cación original del templo, por falta de fuentes que lo acrediten; Que, mediante el informe del visto, de fecha 12 de mayo de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se propone la declaración de bien inmueble de Valor Monumental al templo y atrio de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, adjuntando para ello la fi cha de información básica, registro fotográfi co, esquema de plano de planta de distribución; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 15 de mayo de 2009, considerando que: no se ha podido determinar con precisión la fecha de edifi cación del templo de Ambo, pudiendo ser este un desarrollo del antiguo templo colonial de la segunda mitad del siglo XVIII perteneciente al tambo de Ambo, un desarrollo a base de una capilla preexistente de la antigua hacienda