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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (09/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400616 Ordenanza, para lo cual la Subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, emitirá los lineamientos específi cos para dicha adecuación. Segunda.- Para el tramite de nuevas solicitudes de licencia de obra y/o licencias de funcionamiento para centros laborales, restaurantes, hoteles o hostales, cafés, bares, discotecas, pubs, karaokes, tragamonedas, casinos, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento que desean contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo a las características descriptas en los artículos 4 y 5. Tercera.- Adecuar en el texto único de procedimientos administrativos ( TUPA) del distrito de Santa Anita los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas ( Subgerencia de Control y Fiscalización), Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social ( Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal). Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 381374-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban cambio de zonificación de lotes con frente a la Av. Guardia Chalaca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000035 Callao, 25 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 25 de julio de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, y en su artículo 79 inciso 1 apartado 2 señala que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003- VIVIENDA, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo 38 señala que la municipalidad provincial remitirá el expediente de cambio de zonifi cación a la municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta 30 días calendario emitirá opinión técnica fundamentada. Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos, quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, mediante el expediente Nº 10904362, el señor Hebert Wilhelms Flores Concha, solicita cambio de zonifi cación, respecto de su inmueble ubicado en Av. Guardia Chalaca Nº 1170 - 1178 y Jr. Nazca Nº 271 Mz. 3 Lote 7 - Urb. Brecia - Distrito y Provincia del Callao, de (RDMA) Residencial de Densidad Media Alta a (CD) Comercio Distrital, que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 70094203, del Registro de Predios del Callao - SUNARP; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000170, el mismo que aprobó el cambio de zonifi cación de los lotes con frente a la avenida Guardia Chalaca, entre las calles Jirón Nazca, Calle Chiclayo, Jirón Pisco, Jirón Trujillo y Calle Supe, en el Distrito y Provincia del Callao, de (RDMA) Residencial de Densidad Media Alta a (CD) Comercio Distrital, de acuerdo al Plano PZ - 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Dictamen Nº 014-2009-MPC/SR-CP, de la Comisión de Población, el Memorando Nº 844-2009-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 90-2009-MPC/GGDU/GPUC/CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo,el Memorando Nº 606-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica que hace suyo el Informe Nº 0179-A-2009-MPC/GGAJC/SGAA, de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, opinando que el cambio de zonifi cación solicitado es procedente el encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LOS LOTES CON FRENTE A LA AVENIDA GUARDIA CHALACA, ENTRE LAS CALLES JIRÓN NAZCA, CALLE CHICLAYO, JIRÓN PISCO, JIRÓN TRUJILLO Y CALLE SUPE - DISTRITO Y PROVINCIA DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase el cambio de zonifi cación de los lotes con frente a la avenida Guardia Chalaca, entre las calles Jirón Nazca, Calle Chiclayo, Jirón Pisco, Jirón Trujillo y Calle Supe, en el Distrito y Provincia del Callao, de (RDMA) Residencial de Densidad Media Alta a (CD) Comercio Distrital, de acuerdo al Plano PZ - 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao