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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400603 Que, mediante Ordenanza Nº 0112-2009-MDSJM de fecha 7 de julio del 2009 se aprobó la Campaña de Benefi cios Tributarios por fi estas patrias del ejercicio fi scal 2009, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía hasta el 31 de Agosto del 2009; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º de la Ley No 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNANIME de los miembros del Concejo; SE ORDENA: Artículo 1º.- MODIFICAR, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 033-2007-MDSJM, de fecha 06 de Julio de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10º.- Las cuotas están compuestas por el importe de la amortización más el interés del Fraccionamiento correspondiente, debiendo tener todas las cuotas un monto de amortización idéntico. En ningún caso las cuotas serán menores al 0.85 % de la UIT. Vigente al momento de la suscripción del fraccionamiento y deberán ser canceladas cada 30 días, siendo el máximo de Veinticuatro (24) cuotas a fraccionar. Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 3º inciso 3.1 de la Ordenanza Nº 0112-2009-MDSJM de fecha 07 de Julio del 2009 en los referente al Impuesto Predial el cual señalará lo siguiente: “Impuesto Predial. El 100% de descuento sobre los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2008, siempre y cuando el contribuyente cancele o fraccione dicha deuda”. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 381410-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Reglamentan la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 273-MDSMP San Martín de Porres, 15 de julio del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 15.JULIO.2007, bajo la presidencia del señor Alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta elementos de publicidad exterior y/o anuncios; y; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y debatió el Dictamen Nº 06-2009-CAJyPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito de San Martín de Porres, a fi n de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios y el mejoramiento del ornato de la ciudad, evitando el desorden y contaminación visual, preservando la seguridad de las personas, la conservación de las vías públicas y estableciendo asimismo criterios uniformes para su instalación y autorización correspondientes; De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; con el Voto Unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS, ÁMBITO Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular los aspectos técnicos, administrativos, que norman la instalación de anuncios y publicidad exterior en el distrito de San Martín de Porres, a fi n de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios y el mejoramiento del ornato, evitar el desorden y contaminación visual, preservando la seguridad de las personas, la conservación de las vías públicas, el mejoramiento de predios urbanos y la estética urbana; asimismo establecer criterios uniformes para su instalación y autorización. Artículo 2º.- Objetivos.- a) Uniformizar criterios vinculados a la instalación de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su tipo y ubicación, a fi n de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. b) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. c) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimento de la presente Ordenanza a fi n de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identifi cación con el distrito. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación.- Conforme a lo previsto en el inciso 3, numeral 3.6.3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, no estando comprendida dentro de la presente Ordenanza la propaganda política. Artículo 4º.- Principios generales.- Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes principios generales: a) La protección del ambiente urbano y el ornato de la ciudad.- Como fundamento principal en la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, con la fi nalidad de evitar la contaminación visual. b) El respeto a los bienes de dominio privado así como a los bienes de uso y de servicios públicos.- Para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas de la ciudad. c) Uniformización de criterios.- Uniformizar criterios con relación a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la vía pública. d) Regulación de la actividad de la publicidad exterior.- Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de anuncios y avisos publicitarios, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos. e) Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ordenanza y normas conexas, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 5º.- Sujetos obligados.- Están obligados a obtener autorización municipal para la instalación de anuncios, toda persona natural o jurídica que instale un elemento de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en la normatividad de la materia. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen