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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400604 quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la administración municipal, la que podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenar la Municipalidad de San Martín de Porres la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas; de igual forma durante la vigencia de la autorización para el caso de paneles especiales y monumentales los propietarios de los mismos están obligados a suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudieran derivarse de su instalación o explotación. Artículo 6º.- La responsabilidad es solidaria.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de dichos elementos se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y demás normas aplicables, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 7º.- Competencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres: 1. Normar la ubicación de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios y autorizar la ubicación de los mismos en: 1.1. Los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción. 1.2 El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. 1.3. Las áreas libres, paramentos exteriores y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquéllos con frente a las vías metropolitanas. 1.4. Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público; ubicados en su jurisdicción. 2. Ejercer labores de fi scalización de la ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y demás normatividad de la materia. 3. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ubicación de avisos publicitarios de su competencia. 4. Celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. Dichas empresas podrán presentar proyectos cuyo costo de elaboración y ejecución será a cuenta y cargo del proponente. 5. Celebrar convenios de cooperación interinstitucional en materias complementarias a la ubicación de avisos publicitarios de su competencia. Artículo 8º.- Competencias específi cas de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización.- 1. Revocar las autorizaciones de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. 2. Proponer la regulación e implementación de proyectos, convenios de cooperación e instrumentos similares que, en aspectos complementarios a la ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios, puedan suscribirse en el ámbito del distrito. 3. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modifi caciones en la presente Ordenanza y normas complementarias. 4. Resolver y autorizar las solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios. 5. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos de reconsideración. 6. Admitir a trámite la solicitud de baja de las autorizaciones de anuncios y avisos publicitarios. Artículo 9º.- Competencias específi cas de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización.- 1. Registrar las solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios y elaborar el informe correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES, LIMITACIONES y EXCEPCIONES Artículo 10º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se prohíbe lo siguiente: 1. La instalación del elemento de publicidad exterior y/o anuncio antes de obtener la respectiva licencia de funcionamiento permanente, toda vez que la Municipalidad de San Martín de Porres no será responsable de los costos de elementos que no se autoricen al solicitante. 2. En el caso que se instale el elemento de publicidad sin la respectiva autorización, se aplicarán las sanciones pertinentes y se dispondrá el retiro del elemento de publicidad exterior y/o anuncio indebidamente instalado. 3. La exhibición en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo en casos de proceso de construcción autorizada por la municipalidad y cuando se trate de carteles de obra. 4. El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio público o privado, a fi n de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Únicamente se podrá realizar murales diáfanos y en estricta coordinación con la municipalidad, en el caso que no afecte el ornato y otras consideraciones. 5. La exhibición de publicidad exterior y/o anuncios adheridos, pintados o colgados de las ventanas de locales educativos, de servicios y comerciales en general. 6. La instalación de bombillas de luz, luz de neón o el parpadeo de cualquier tipo de luz instalada en el elemento de publicidad exterior y/o anuncio, alrededor del mismo o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestias, riesgo y/o desorden en relación al entorno. 7. Todo tipo de publicidad exterior mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. La Municipalidad de San Martín de Porres queda facultada para el retiro de las instalaciones que estén contraviniendo el presente artículo. 8. Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. 9. La instalación, dentro de las galerías, en las vías públicas o similares, de artículos o anuncios en caballetes o similares que obstruyan el libre tránsito peatonal. 10. La instalación de anuncios cuya ubicación se superponga y/o obstaculice la visión de otro u otros anuncios ya autorizados y que atenten contra la composición general de lo existente y el ornato público. 11. Cuando no guarde armonía con el ornato y con la edifi cación. 12. La autorización de anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones establecidas en las leyes vigentes. 13. Colocación de elementos publicitarios no autorizados en los postes de servicio público (alumbrado, cable, semáforos) o en árboles de la vía pública. 14. Cuando afecten las condiciones estructurales de los edifi cios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante. Artículo 11º.- Limitaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en bienes de dominio privado.- Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en bienes de dominio privado se instalarán tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1. No se permitirá la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios que presenten variaciones en la intensidad de luz que moleste a la vecindad (intermitencia). 2. No se autorizará la instalación de anuncios que obstruyan la visión de conductores para la libre circulación vial, impidan la visibilidad de las señales de tránsito u otros de interés público, que perturben la atención de los