Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

quedaran sujetas durante toda su vigencia a una relacion permanente con la administracion municipal, la que podra exigir en cada momento la adopcion de las medidas pertinentes en defensa del interes publico. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberan mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico, pudiendo ordenar la Municipalidad de San MORDAZA de Porres la ejecucion de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas; de igual forma durante la vigencia de la autorizacion para el caso de paneles especiales y monumentales los propietarios de los mismos estan obligados a suscribir una poliza de seguros de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudieran derivarse de su instalacion o explotacion. Articulo 6º.- La responsabilidad es solidaria.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion para la instalacion de dichos elementos se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y demas normas aplicables, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta Ordenanza. CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS Articulo 7º.- Competencia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres: 1. Normar la ubicacion de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios y autorizar la ubicacion de los mismos en: 1.1. Los bienes de uso publico de las vias locales de su jurisdiccion. 1.2 El mobiliario MORDAZA ubicado en las vias locales correspondientes al distrito. 1.3. Las areas libres, paramentos exteriores y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdiccion del distrito, incluyendo aquellos con frente a las vias metropolitanas. 1.4. Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerias comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico; ubicados en su jurisdiccion. 2. Ejercer labores de fiscalizacion de la ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y demas normatividad de la materia. 3. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ubicacion de avisos publicitarios de su competencia. 4. Celebrar convenios de cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura MORDAZA y ornato de la ciudad. Dichas empresas podran presentar proyectos cuyo costo de elaboracion y ejecucion sera a cuenta y cargo del proponente. 5. Celebrar convenios de cooperacion interinstitucional en materias complementarias a la ubicacion de avisos publicitarios de su competencia. Articulo 8º.- Competencias especificas de la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion.1. Revocar las autorizaciones de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. 2. Proponer la regulacion e implementacion de proyectos, convenios de cooperacion e instrumentos similares que, en aspectos complementarios a la ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios, puedan suscribirse en el ambito del distrito. 3. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introduccion de modificaciones en la presente Ordenanza y normas complementarias. 4. Resolver y autorizar las solicitudes de ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios. 5. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos de reconsideracion. 6. Admitir a tramite la solicitud de baja de las autorizaciones de anuncios y avisos publicitarios.

Articulo 9º.- Competencias especificas de la Subgerencia de Promocion Empresarial y Comercializacion.1. Registrar las solicitudes de ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios y elaborar el informe correspondiente. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES, LIMITACIONES y EXCEPCIONES Articulo 10º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se prohibe lo siguiente: 1. La instalacion del elemento de publicidad exterior y/o anuncio MORDAZA de obtener la respectiva licencia de funcionamiento permanente, toda vez que la Municipalidad de San MORDAZA de Porres no sera responsable de los costos de elementos que no se autoricen al solicitante. 2. En el caso que se instale el elemento de publicidad sin la respectiva autorizacion, se aplicaran las sanciones pertinentes y se dispondra el retiro del elemento de publicidad exterior y/o anuncio indebidamente instalado. 3. La exhibicion en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo en casos de MORDAZA de construccion autorizada por la municipalidad y cuando se trate de carteles de obra. 4. El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio publico o privado, a fin de no distorsionar el entorno MORDAZA, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Unicamente se podra realizar murales diafanos y en estricta coordinacion con la municipalidad, en el caso que no afecte el ornato y otras consideraciones. 5. La exhibicion de publicidad exterior y/o anuncios adheridos, pintados o colgados de las ventanas de locales educativos, de servicios y comerciales en general. 6. La instalacion de bombillas de luz, luz de MORDAZA o el parpadeo de cualquier MORDAZA de luz instalada en el elemento de publicidad exterior y/o anuncio, alrededor del mismo o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestias, riesgo y/o desorden en relacion al entorno. 7. Todo MORDAZA de publicidad exterior mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. La Municipalidad de San MORDAZA de Porres queda facultada para el retiro de las instalaciones que esten contraviniendo el presente articulo. 8. Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. 9. La instalacion, dentro de las galerias, en las vias publicas o similares, de articulos o anuncios en caballetes o similares que obstruyan el libre MORDAZA peatonal. 10. La instalacion de anuncios cuya ubicacion se superponga y/o obstaculice la vision de otro u otros anuncios ya autorizados y que atenten contra la composicion general de lo existente y el ornato publico. 11. Cuando no guarde MORDAZA con el ornato y con la edificacion. 12. La autorizacion de anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones establecidas en las leyes vigentes. 13. Colocacion de elementos publicitarios no autorizados en los postes de servicio publico (alumbrado, cable, semaforos) o en arboles de la via publica. 14. Cuando afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. Articulo 11º.- Limitaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en bienes de dominio privado.- Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas en bienes de dominio privado se instalaran tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1. No se permitira la instalacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios que presenten variaciones en la intensidad de luz que moleste a la vecindad (intermitencia). 2. No se autorizara la instalacion de anuncios que obstruyan la vision de conductores para la libre circulacion vial, impidan la visibilidad de las senales de MORDAZA u otros de interes publico, que perturben la atencion de los

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