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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (09/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400611 ANEXO: 1 CREACION DEL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1.- Objetivo. El Sistema local de Gestión Ambiental tiene por objetivo establecer los mecanismos necesarios para que mediante disposiciones, normas y lineamientos articulen a las organizaciones vecinales y sociales en la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los vecinos del distrito de Santa Anita. Artículo 2.- Ámbito. La presente Ordenanza establece disposiciones de cumplimiento obligatorio para toda persona natural y jurídica de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito por el distrito de Santa Anita, o que desarrolle dentro del distrito actividades que puedan afectar cualquier actividad socio económicas, recreativas, domésticas y/ o al ecosistema, los recursos naturales y la calidad de vida de los vecinos. Artículo 3.- Del Desarrollo Sostenible. El desarrollo sostenible del distrito de Santa Anita se sustenta en la utilización responsable de sus recursos naturales, humanos y culturales, así como en el crecimiento y competitividad de las actividades socio económicas realizadas en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad de vida ambiental y de los ecosistemas particulares a ella vinculados, mejorando la calidad de los servicios prestados. Artículo 4.- Principios de la Política Ambiental Municipal. La gestión ambiental del distrito de Santa Anita se rige por los siguientes principios: Sostenibilidad: La articulación necesaria de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los vecinos del distrito de Santa Anita y de las personas visitantes o transeúntes con el uso cuidadoso de la infraestructura urbana y de los recursos naturales. Integralidad La adopción de decisiones que sean aplicables a toda actividad, acción o proyecto determinado con posibles impactos positivos y negativos sobre los recursos y elementos naturales haciendo un uso responsable de los mismos contribuyendo al bienestar del distrito. Transectorialidad El Sistema local de Gestión Ambiental debe estar interconectado en todas las etapas de la gestión ambiental, asimismo en las propuestas y acciones de desarrollo de los diversos sectores. Prevención Todas las acciones y decisiones que tiendan a prevenir, mitigar y eliminar posibles impactos ambientales deben de tomar las medidas preventivas y del cuidado del medio ambiente que puedan repercutir en el desarrollo sostenible del distrito. Participación ciudadana Las autoridades locales promueven la participación ciudadana e incorporen mecanismos expresos e idóneos para viabilizar dicha participación, en forma individual o colectiva lo cual lo hacen partícipes en la toma de decisiones y en la aplicación, ejecución y evaluación de la gestión ambiental local. Responsabilidad Compartida Todas las personas naturales y jurídicas del sector público privado y sociedad civil son responsables de consolidar una gestión ambiental efi caz y efi ciente para alcanzar el desarrollo sostenible del distrito. Por lo tanto pueden participar cumpliendo los mecanismos legales correspondientes. Concertación interinstitucional Los niveles de coordinación de la Gestión Municipal y la Política Ambiental local se realiza dentro y fuera del distrito con las entidades representativas de la localidad, asimismo el gobierno local metropolitano y nacional. Seguridad jurídica Se mantiene la seguridad jurídica respetando la normatividad existente y se garantiza la aplicación para consolidar una gestión ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales a fi n de alcanzar el desarrollo sostenible del distrito. Información Se debe garantizar la información permanente a las diversos sectores y a la sociedad civil sobre las propuestas, acciones de gestión ambiental local utilizando la Pág. Web de la comuna y / o otros medios. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 5.- Del Marco institucional. El marco institucional de la gestión ambiental comprende: a).- La Comisión de Regidores de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental b).- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social c).- La Comisión Ambiental Municipal ( CAM – Santa Anita ). a).- La Comisión de Regidores de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental.- Está encargada de evaluar y dictaminará las propuestas de Ordenanzas municipales presentadas por el despacho de Alcaldía, los regidores, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social. Asimismo fi scaliza y controla la gestión ambiental de la Municipalidad. b).- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social.- Es un órgano de línea dentro de la estructura municipal, encargado de las actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente, las áreas verdes y la limpieza pública. c).- La Comisión Ambiental Municipal.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM es la instancia participativa del distrito de Santa Anita, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local y se articula con la política ambiental metropolitana y/o regional y nacional y con la máxima autoridad ambiental nacional el MINAM, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público, privado y la comunidad. La CAM está presidido por el Alcalde o un representante de la Municipalidad designado por este; y está integrado por las instituciones privadas, públicas y la comunidad organizada, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Para participar en la CAM , las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Santa Anita deberán estar previamente inscritas en el registro de organizaciones vecinales y sociales de base de la Municipalidad. Artículo 6.- Del Sistema local de Gestión Ambiental El Sistema local de gestión ambiental (SGLA) constituye un conjunto de elementos administrativos y normativos, que llevan a cabo la formulación de la planeación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección y conservación del ambiente y del manejo adecuado de los recursos naturales del distrito en coordinación con las instancias nacionales y regionales y con la sociedad civil organizada. Artículo 7.- De la estructura del Sistema local de Gestión Ambiental. El Sistema local de Gestión Ambiental del distrito de Santa Anita tiene la siguiente estructura institucional: a).- Nivel de aprobación local: En este nivel se defi nen los principios y objetivos de la gestión ambiental local y se aprueba las políticas ambientales locales en armonía con la política ambiental metropolitana y/o regional y nacional, y con las agendas ambientales metropolitana y/o regionales y nacionales con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de este. Se encuentran dentro de este nivel el Concejo Municipal, el Alcalde y la Comisión de Regidores de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental.