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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (09/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400610 u) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal en materia de su competencia. Tercera.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta corporación municipal en lo referente a la autoridad que resuelve el trámite de autorización, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- Infracciones y sanciones.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 259 el Anexo “A”, que forma parte de la presente Ordenanza. Quinta.- De verifi carse que el elemento de publicidad exterior y/o anuncio no cuenta con autorización municipal o cuya autorización haya sido revocada o caducado podrán ser retirados por la municipalidad, sin notifi cación previa y de ser el caso, podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de la sanción correspondiente y/o regularización de la situación. Sexta.- Gratuidad en la obtención de formato de solicitud.- Aprobar el formato de solicitud de autorización contenido en el Anexo “B”, que forma parte de la presente Ordenanza. Sétima.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Fiscalización y la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización prestarán las máximas facilidades a los administrados a fi n de que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza. Octava.- Normas complementarias.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias respectivas para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Novena.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y Subgerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Décima.- Puesta en vigencia de la Ordenanza.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 378770-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad ORDENANZA Nº 00038 /MDSA Santa Anita, 30 de junio de 2009 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza para implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en el distrito de Santa Anita, elaborado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, el Art. VIII del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Art. IX del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; axial como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, el inciso 13) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala determina que es atribución del Alcalde proponer ante el Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asimismo de acuerdo al inciso 34) del mismo artículo, el Alcalde puede proponer al Consejo Municipal, espacios de concertación y participación vecinal; Que, el Art. 8.2 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 268611 decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el Art. 59.1 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, señala que los Gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, el Art. 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante Ordenanza Municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal dentro de su ámbito con su ámbito con sus funciones y composición. Que, el reglamento de la referida Ley Marco aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005 PCM, precisa que las Municipalidades en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde al Alcalde promoverán mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, los artículos 5 y 6 de la Ordenanza Municipal Nº 1016/MML regula el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental que rigen los niveles y funciones del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 La Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza; ORDENANZA Artículo Primero.- APRUEBESE el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fi n de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Santa Anita; el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, constando de 23 Artículos. Artículo Segundo.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de Santa Anita, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, cuya regulación está contenida en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de 07 artículos. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y a la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente Regístrese, comuníquese, publíquese. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa