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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400615 y 40, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza; REGIMEN DE PROTECCION CONTRA EL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza establece medidas de protección contra el consumo del tabaco y del humo del tabaco dentro de la jurisdicción de Santa Anita y las respectivas medidas de control a cargo de la Municipalidad a fi n de salvaguardar el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad, para tener un ambiente saludable para los vecinos. Están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, conductores (chóferes ), responsables de los establecimientos públicos y privados de acceso y/o atención al público ubicados en el distrito y de elementos de publicidad instalados en el distrito. Artículo 2º.- Prohibiciones vinculadas al consumo del tabaco.- Se encuentra prohibido fumar en: a).- Establecimiento dedicados a la salud y educación, sean públicos y privados. b).- Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público ya sea de propiedad pública y/o privada. c).- Lugares donde se expande venta de combustible y de materiales infl amables. d).- Toda dependencia pública ubicada en el distrito. Artículo 3º.- Prohibiciones vinculadas a la venta de productos con tabaco.- Se encuentra prohibida: a).- La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos y privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde esta prohibido fumar y donde asisten menores de 18 años de edad. b).- La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de aquellos autorizados para el giro en la vía pública de golosinas y/o gaseosas, de conformidad con la normatividad legal vigente. c).- Esta prohibido la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. Si se duda de la edad, los conductores del local podrán solicitar el documento de identidad del consumidor o comprador. d).- Se encuentra prohibido la venta de productos de tabaco por menores de 18 años. e).- La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad. En lugares donde concurran menores de edad de 18 años, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, exigiendo para ello la identifi cación del documento de identidad en caso de duda. Los establecimientos que cuentan con licencia Municipal de funcionamiento y que efectúan la venta de productos de tabaco, deberán fi jar en un lugar visible, un cartel según el modelo y las características indicados en el Anexo 3 del reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 – 2008 – SA. Artículo 4º.- Habilitación del área de fumadores En los centro laborales, restaurantes, hoteles o hostales, cafés, bares, discotecas, pubs, karaokes, tragamonedas, casinos, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; la Municipalidad podrá autorizar la habilitación de un área cerrada designada para fumadores con las siguientes características: a ).- Deberá estar físicamente separado del resto del establecimiento y contar con los elementos de ventilación adecuada, que garanticen la extracción de humo del tabaco y/o cigarrillos hacia el exterior y que impidan la contaminación del área de no fumadores. b ).- El área de fumadores no será mayor del 20 % del área designada a la atención al público, no se permitirá el ingreso en esta área de menores de edad. c ).- El área de fumadores siempre debe estar provista de ceniceros y extintores contra incendios. d ).- Debe colocarse por lo menos dos carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el anexo 2 del reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 – 2008 -SA. Artículo 5º.- Autorización de área de fumadores y para la instalación de máquinas expendedoras de productos de tabaco Deberá tomar en cuenta los siguientes: a).- Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los giros mencionados en el Artículo anterior, el propietario o representante legal del establecimiento deberá solicitarla expresamente en el tramite de su licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el Artículo 4 de la presente Ordenanza Municipal. b).- Se autorizara la colocación o instalación de maquinas expendedoras de productos de tabaco, en aquellos locales comerciales cuyo acceso solo es para mayores de 18 años de edad. Artículo 6º.- Señalizaciones En los lugares señalados en el Artículo 4º como centros laborales, restaurantes, hoteles o hostales, cafés, bares, discotecas, pubs, karaokes, tragamonedas, casinos, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberá colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en los lugares visibles, con la siguiente leyenda: “ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS COMO ESTE, según LEY Nº 28705”. En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se debe de colocar por lo menos dos ( 2) carteles en lugares visibles con la leyenda “FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES”. En los lugares o establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fi jar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda “EL CONSUMO DE CIGARRILLOS ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”. Artículo 7º.- Prohibiciones y/o restricciones en la publicidad Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta de productos de tabaco o cigarrillos en: a).- Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaría al público, de propiedad pública o privada. b).- En las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales. c).- Prohibir la publicidad exterior de productos de tabaco o no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier tipo. d).- En los vehículos y en otros elementos similares. e).- En los lugares de concentración de público como estadios municipales, polideportivos o lozas deportivas públicas o privadas. f).- En los centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. Artículo 8º.- Régimen de infracciones y sanciones.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita aplicara las sanciones que corresponda de acuerdo a las infracciones dispuestas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad en los códigos: EC2 – 01, EC2 – 02 y EC3 – 03 aprobado mediante Ordenanza Nº 0020-2001 /MDSA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con el área destinada para fumadores y maquinas expendedoras de productos de tabaco y/o cigarrillos, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuarse en un plazo de noventa días calendario desde la publicación de la presente