Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400615

y 40, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza; REGIMEN DE PROTECCION CONTRA EL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion La presente Ordenanza establece medidas de proteccion contra el consumo del tabaco y del humo del tabaco dentro de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA y las respectivas medidas de control a cargo de la Municipalidad a fin de salvaguardar el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad, para tener un ambiente saludable para los vecinos. Estan obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, conductores (choferes ), responsables de los establecimientos publicos y privados de acceso y/o atencion al publico ubicados en el distrito y de elementos de publicidad instalados en el distrito. Articulo 2º.- Prohibiciones vinculadas al consumo del tabaco.- Se encuentra prohibido fumar en: a).- Establecimiento dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos y privados. b).- Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico ya sea de propiedad publica y/o privada. c).- Lugares donde se expande venta de combustible y de materiales inflamables. d).- Toda dependencia publica ubicada en el distrito. Articulo 3º.- Prohibiciones vinculadas a la venta de productos con tabaco.- Se encuentra prohibida: a).- La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos y privados, en las dependencias publicas y en los lugares donde esta prohibido fumar y donde asisten menores de 18 anos de edad. b).- La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepcion de aquellos autorizados para el giro en la via publica de golosinas y/o gaseosas, de conformidad con la normatividad legal vigente. c).- Esta prohibido la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. Si se duda de la edad, los conductores del local podran solicitar el documento de identidad del consumidor o comprador. d).- Se encuentra prohibido la venta de productos de tabaco por menores de 18 anos. e).- La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad. En lugares donde concurran menores de edad de 18 anos, solamente se permitira la distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos, exigiendo para ello la identificacion del documento de identidad en caso de duda. Los establecimientos que cuentan con licencia Municipal de funcionamiento y que efectuan la venta de productos de tabaco, deberan fijar en un lugar visible, un cartel segun el modelo y las caracteristicas indicados en el Anexo 3 del reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 ­ 2008 ­ SA. Articulo 4º.- Habilitacion del area de fumadores En los centro laborales, restaurantes, hoteles o hostales, cafes, bares, discotecas, pubs, karaokes, tragamonedas, casinos, y/o locales de similares caracteristicas, asi como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; la Municipalidad podra autorizar la habilitacion de un area cerrada designada para fumadores con las siguientes caracteristicas: a ).- Debera estar fisicamente separado del resto del establecimiento y contar con los elementos de ventilacion adecuada, que garanticen la extraccion de humo del tabaco y/o cigarrillos hacia el exterior y que impidan la contaminacion del area de no fumadores. b ).- El area de fumadores no sera mayor del 20 % del area designada a la atencion al publico, no se permitira el ingreso en esta area de menores de edad. c ).- El area de fumadores siempre debe estar provista de ceniceros y extintores contra incendios.

d ).- Debe colocarse por lo menos dos carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el anexo 2 del reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 ­ 2008 -SA. Articulo 5º.- Autorizacion de area de fumadores y para la instalacion de maquinas expendedoras de productos de tabaco Debera tomar en cuenta los siguientes: a).- Para autorizar la habilitacion del area de fumadores en los giros mencionados en el Articulo anterior, el propietario o representante legal del establecimiento debera solicitarla expresamente en el tramite de su licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con las caracteristicas requeridas en el Articulo 4 de la presente Ordenanza Municipal. b).- Se autorizara la colocacion o instalacion de maquinas expendedoras de productos de tabaco, en aquellos locales comerciales cuyo acceso solo es para mayores de 18 anos de edad. Articulo 6º.- Senalizaciones En los lugares senalados en el Articulo 4º como centros laborales, restaurantes, hoteles o hostales, cafes, bares, discotecas, pubs, karaokes, tragamonedas, casinos, y/o locales de similares caracteristicas, asi como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se debera colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en los lugares visibles, con la siguiente leyenda: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS COMO ESTE, segun LEY Nº 28705". En el area para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se debe de colocar por lo menos dos ( 2) carteles en lugares visibles con la leyenda "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD, EL HUMO MORDAZA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES". En los lugares o establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se debera fijar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda "EL CONSUMO DE CIGARRILLOS ES DANINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS". Articulo 7º.- Prohibiciones y/o restricciones en la publicidad Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta de productos de tabaco o cigarrillos en: a).- Los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicio de atencion documentaria al publico, de propiedad publica o privada. b).- En las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales. c).- Prohibir la publicidad exterior de productos de tabaco o no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier tipo. d).- En los vehiculos y en otros elementos similares. e).- En los lugares de concentracion de publico como estadios municipales, polideportivos o lozas deportivas publicas o privadas. f).- En los centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. Articulo 8º.- Regimen de infracciones y sanciones.La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aplicara las sanciones que corresponda de acuerdo a las infracciones dispuestas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad en los codigos: EC2 ­ 01, EC2 ­ 02 y EC3 ­ 03 aprobado mediante Ordenanza Nº 0020-2001 /MDSA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con el area destinada para fumadores y maquinas expendedoras de productos de tabaco y/o cigarrillos, como aquellos que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reunan los requerimientos establecidos, deberan adecuarse en un plazo de noventa dias calendario desde la publicacion de la presente

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