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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400614 en la presente Ordenanza y otras normas ambientales municipales como el Plan de Acción Ambiental local de Santa Anita. Artículo 23.- Evaluación Ambiental de Proyectos de inversión. Todo plan, programa, proyecto o actividad de inversión o investigación, no comprendido en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Gobierno central, como restaurantes, comercios o instituciones de prestación de servicios. El otorgamiento de permiso de construcción y la licencia de funcionamiento del proyecto de inversión estará condicionado al cumplimiento de las pautas de protección ambiental que determine. ANEXO : 2 CREACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM- Santa Anita) Artículo 1.- CREASE la Comisión Ambiental del distrito de Santa Anita (CAM – Santa Anita) como órgano consultivo, encargado de coordinar y concertar la política y gestión ambiental local, así como el diseño y planteamiento de instrumentos de gestión ambiental, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privados y la sociedad civil dirigidos a mejorar la calidad de vida de los vecinos de Santa Anita. Artículo 2.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Santa Anita, estará integrada por los siguientes representantes: 1.- Un representante de la Municipalidad Distrital de Santa Anita quien lo presidirá. 2.- Un representante del sector salud (hospitales y centros de salud del distrito) 3.- Un representante del sector educación (de las instituciones educativas). 4.- Un representante de la Junta de Riego ( del canal del Río Surco). 5.- Un representante de las organizaciones vecinales reconocidas del distrito. 6.- Un representante de los Comités Cívicos de Parques del distrito. 7.- Un representante del sector empresarial y comercial del distrito. 8.- Un representante de la Policía Nacional del Perú (Área: Ecología y Turismo) 9.- Un representante de la compañía de Bomberos del Perú (sede Santa Anita) 10.- Un representante de la Iglesia. 11.- Un representante de Defensa Civil. 12.- Un representante del transporte público y menor del distrito. Los representantes de las instituciones públicas y privadas mencionadas deberán ser elegidos en sus respectivas instituciones y acreditadas como representantes ante el CAM- Santa Anita. Artículo 3.- La Comisión Ambiental Municipal de Santa Anita ( CAM – Santa Anita ) es un órgano consultivo siendo la instancia de brindar apoyo al ente rector del Sistema local del Gestión Ambiental ( SLGA) sobre las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en el distrito de Santa Anita; promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales , tiene como funciones lo siguiente: í Ser la instancia de concertación de la Política y sistema ambiental local en coordinación con la Comisión Ambiental Metropolitana de Lima. í Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental local que serán Aprobados por la comuna mediante Ordenanza Municipal. í Elaborar propuestas , velar por su aplicación y evaluación , mejora continua de los instrumentos de Gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. í Lograr compromisos con las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida. í Velar por la efectiva participación del sector educativo, salud y medios de comunicación para la Difusión y ejecución de políticas ambientales locales. í Promover la educación y la conciencia ambiental en el distrito. Artículo 4.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Santa Anita, representa a la sociedad civil organizada a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencias e interés en calidad y problemática ambiental del distrito. Artículo 5.- Las instituciones que forman parte del CAM- Santa Anita deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación por escrito, la misma que deberá ser suscrita por su directivo al más alto nivel. Artículo 6.- La aprobación de los instrumentos de la gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal; sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas, privadas y sectores involucrados de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital (Diagnóstico Ambiental local, Política Ambiental local, Plan de Acción Ambiental local y Agenda Ambiental local y otros) deben guardar concordancia con los aprobados por el ámbito Metropolitano y Nacional de conformidad con el Artículo 26 de la ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y su reglamento Decreto Supremo Nº 008 – 2005 /PCM. Artículo 7.- Encargar a la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Santa Anita (CAM – Santa Anita), para que a partir de la publicación de la presente Ordenanza , tiene un plazo de 45 días hábiles para que elabore la propuesta del reglamento interno de funcionamiento de dicha Comisión, asimismo debiendo presentar un Plan de Actividades. 381381-1 Aprueban Ordenanza que establece Régimen de Protección contra el Consumo de Tabaco en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00041/MDSA Santa Anita, 24 de julio de 2009 VISTO: en sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza de régimen de protección contra el consumo del tabaco en el distrito de Santa Anita, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194 y 195, numeral 8), de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los números 3.2) y 3.4 ) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que, mediante la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, Ley Nº 28705 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008 -SA, se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fi n de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad de Santa Anita contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco y/o cigarrillos; Que, de acuerdo al Artículo 84º numeral 2.9 ) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 dice: “que los Gobiernos locales como parte integrante del estado peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, el desarrollo integral de la juventud para el logro de carácter físico, psicológico, social, moral y espiritual”; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus Artículos 9