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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400612 b).- Nivel de coordinación local: En este nivel se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales y con los planes de Acción y Agendas Metropolitana y/o regional y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentran en este nivel: La Comisión de Regidores de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Comisión Ambiental Municipal. c).- Nivel de proposición local: En este nivel se promueven los grupos técnicos locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar las políticas ambientales locales. Estos estarán integrados por representantes de las instituciones de los sectores públicos y privados y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal y ad honorem. Los Grupos técnicos locales serán creados por el Gobierno local si se estima pertinente. Asimismo, el gobierno local podrá proponer al MINAM, a través de la Comisión Ambiental Metropolitana y/o Regional, la aprobación de los grupos técnicos que consideren. d).- Nivel de ejecución local: En este nivel se ejecuta operativamente y se controlan los instrumentos, políticas y acciones en el ámbito local para la protección ambiental que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles y dentro del SLGA. Se incluye en este nivel a los diferentes órganos del distrito y la comunidad, al sector privado local, entidades públicas locales y la sociedad civil local organizada. Corresponde a ellas la implementación de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones y compromisos que se deriven de la toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA. TÍTULO III DE LOS ORGANOS DE LA GESTION AMBIENTAL Artículo 8.- La Comisión Ambiental Municipal (CAM) Es la instancia encargada de coordinar la Política Ambiental Municipal en el distrito de Santa Anita. Dicha instancia promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil, articula su política ambiental con la Comisión Ambiental Regional de Lima Metropolitana y el MINAM; está presidido por el Alcalde distrital de Santa Anita o su representante y está integrada por las instituciones públicas privadas que tiene responsabilidades y/o interés en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Las funciones se encuentra establecidos en el anexo 2 de la presente ordenanza. Artículo 9.- De la iniciativa de Comisión Ambiental Municipal. Los miembros de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Santa Anita y los ciudadanos tienen la iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la Gestión Ambiental distrital, las que serán consideradas en la agenda de las sesiones de la CAM – Santa Anita debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular. Artículo 10.- Acuerdos y Recomendaciones de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santa Anita. Los acuerdos y recomendaciones de la Comisión Ambiental del Distrito de Santa Anita serán elevados a las instancias que corresponda según el caso, a fi n de que estas propuestas sean elevadas, tramitadas y en su caso aprobadas por los órganos competentes. Artículo 11.- De los órganos de apoyo o de grupos técnicos locales: Por acuerdo de sus miembros, en sesión la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santa Anita ,podrá construir órganos de apoyo o grupos técnicos locales para el mejor cumplimiento de sus funciones. Estos estarán integrados por representantes del sector publico, privado y de la sociedad civil y cumplirán funciones de asesoría y consultoría de manera ad honórem. Dichos órganos de apoyo o grupos técnicos locales cumplen las siguientes funciones: • Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de lo establecido por la política nacional ambiental , regional. Metropolitana y la normatividad legal vigente. • Preparar propuestas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales en materia ambiental, asimismo la evaluación de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. TÍTULO IV DE LA GESTION AMBIENTAL LOCAL Artículo 12.- Del Objetivo estratégico de la gestión ambiental local. La gestión ambiental local del distrito de Santa Anita se orienta hacia el desarrollo sostenible y , en particular a promover una gestión integral del medio ambiente, en donde se convergen el proceso económico social, cultural y territorial con el desarrollo sostenible a través de acciones de conservación y el desarrollo de una mentalidad y cultural ambiental entre los vecinos y pobladores del distrito. Artículo 13 .- De los Objetivos Específi cos de la Gestión Ambiental Local. La Gestión Ambiental del Distrito de Santa Anita se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y en particular y alcanzar los siguientes objetivos específi cos: a) Promover una ocupación ordenada y segura del territorio a través de la elaboración e implementación de instrumentos de la gestión territorial como el plan de ordenamiento y de zonifi cación urbana que incorpore el componente de riesgo y vulnerabilidad. b) Promover la calidad de agua del río surco mediante el establecimiento de acciones de control y erradicación de actividades contaminantes con el tratamiento de riego tecnifi cado. c) Impulsar la protección, establecimiento y ampliación de las Áreas: de recreación pública y privada así como las áreas verdes y parques mediante el uso de tecnologías efi cientes de riego y el uso adecuado de agua potable. d) Promover el respeto y la recuperación arqueológica y cultural del distrito. e) Promover acciones de control y mitigación de la contaminación del aire y suelo a través de la implementación de acciones articuladas con las autoridades competentes a nivel, local metropolitana y/o regional y nacional. f) Brindar un servicio de recolección de residuos sólidos efi ciente y sostenible que incorpore la participación ciudadana en la gestión integral del manejo de residuos sólidos a través de la recolección selectiva de los residuos. g) Desarrollar las capacidades institucionales para una gestión ambiental efi ciente del territorio a través de la actualización de instrumentos normativos y la capacitación permanente de los funcionarios y servidores municipales en programas de capacitación constante sobre marco normativo, instrumentos y mecanismos de gestión ambiental. h) Impulsar la construcción de conciencia y cultura ambiental de la población distrital mediante el desarrollo de eventos de sensibilización ambiental , capacitación, acceso a la información ambiental, en coordinación con las autoridades sectoriales local y población civil organizada. i) Impulsar el desarrollo turístico recreativo de las zonas arqueológicas promoviendo su conservación , asimismo de las vías o zonas de atractivo cultural y recreativo del distrito. j). Promover la organización, formalización, y articulación al mercado de las actividades de segregación y reciclaje informal. k). Coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones el control y monitoreo de los procesos productivos de las industrias y fabricas establecidas , así como incentivar en forma conjunta la utilización de tecnologías limpias.