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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (09/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400608 6. La ubicación de elementos de publicidad exterior y/ o anuncios similares o elementos semejantes a señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control del tránsito o de vehículos de conformidad con el Reglamento General de Tránsito. CAPÍTULO IV REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS Artículo 35º.- Constitución del registro.- Créase en la Municipalidad de San Martín de Porres el Registro de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios, en el que se inscribirán todas las autorizaciones y bajas, el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización según las competencias establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 36º.- Características del registro.- El registro contendrá el número de resolución, la ubicación, la clase del elemento de publicidad exterior y/o anuncio, sus características técnicas, la identifi cación del propietario y la fecha que entra en vigencia. Artículo 37º.- Baja de autorización.- Si durante la vigencia del elemento de publicidad exterior y/o anuncio se requiere retirarlo, el titular de la autorización, el propietario o tercero legítimamente interesado podrá tramitar la baja de la autorización, presentando la siguiente documentación: - Solicitud de trámite. - Original de la autorización otorgada o, cuando corresponda, copia de la denuncia policial. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS Artículo 38º.- Procedimientos administrativos seguidos ante la Municipalidad de San Martín de Porres.- Del trámite de la autorización a) La Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización revisa y evalúa a través del Módulo de Atención Personalizada la documentación presentada por el administrado. b) Se verifi ca en el sistema el registro de la licencia de funcionamiento y su vigencia, de corresponder. c) Se da conformidad a la documentación y se verifi ca el cumplimiento de las normas técnicas de esta Ordenanza y demás normatividad de la materia, con la inspección ocular correspondiente, se informa determinando la procedencia o improcedencia de la autorización y el Informe técnico emitido por el profesional competente. d) Se evalúa el expediente e informe técnico y se emite el informe correspondiente. e) Se registra la documentación presentada por el administrado. f) La Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización evalúa el expediente e informe de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y emite la resolución gerencial correspondiente. g) La Subgerencia de Promoción Empresarial, en los casos que amerite, por la difi cultad o características especiales del elemento de publicidad exterior y/o anuncio, podrá solicitar un informe técnico a los órganos competentes. Artículo 39º.- Del procedimiento de baja de autorización a) La Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización revisa y evalúa a través del Módulo de Atención Personalizada la documentación presentada por el administrado. b) Se verifi ca en el sistema de corresponder y se informa determinando la procedencia o improcedencia de la baja de autorización. c) Se evalúa el expediente e informe técnico de ser necesario y se emite el informe correspondiente. d) Se registra la documentación presentada por el administrado. e) La Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización evalúa el expediente e informe de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y emite la resolución gerencial correspondiente. Artículo 40º.- Obligaciones de la Municipalidad de San Martín de Porres.- La municipalidad está obligada a: 1. Respetar el derecho del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio en el plazo previsto en la autorización, de ser el caso. 2. Respetar el derecho del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio a revisar periódicamente el elemento para realizar las acciones de mantenimiento y seguridad que sean necesarias; manteniendo las características técnicas que constan en la respectiva autorización. Artículo 41º.- Obligaciones del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio.- Es obligación del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio ubicado en bienes de uso público y en bienes de dominio privado, que cuente con la respectiva autorización: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior y/ o anuncio en el lugar o ubicación autorizada y con las características de la autorización. 2. Mantener los elementos de publicidad exterior y/o anuncios limpios y en correcto funcionamiento. 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior y/o anuncio autorizado. 4. Mantener impreso en un lugar visible del elemento de publicidad exterior y/o anuncio, el número de la resolución el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio. El nombre del propietario no será necesario para los elementos de publicidad exterior y/o anuncios con un área de exhibición menor de 6.00 m2. 5. Obtener una nueva autorización cuando se modifi quen las características del elemento que contiene los anuncios publicitarios en relación con el espacio físico y uso del suelo. En este caso deberá iniciar un nuevo procedimiento de autorización del elemento publicitario. CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 42º.- El titular de la autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior y/o anuncios es responsable por las faltas que se cometan en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas a los elementos de publicidad exterior y/o anuncio que no cuenten con autorización municipal generarán responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento y propietarios del predio, de ser el caso. Artículo 43º.- Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza se califi can como leves, graves y muy graves. Se consideran infracciones leves: 1. No mantener el elemento de publicidad exterior y/o anuncio en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. 2. No exhibir en lugar visible del elemento de publicidad exterior y/o anuncio publicitario el número de la resolución autorización, y el nombre del propietario. 3. Colocar elementos de publicidad exterior y/o anuncios que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 4. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 5. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metálicas o de vidrio, ventanas de los pisos superiores, fachadas laterales y ductos de iluminación. Asimismo invadir aires, u obstaculizar iluminación o ventilación de propiedad de terceros. 6. Los elementos de iluminación del elemento de publicidad exterior y/o anuncio ubicado en un bien de dominio privado que invade en más de 50 cm. o 90 cm., según corresponda, la vía pública o se encuentra a una altura menor a 3.00 m. o la máxima del cerco.