Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

400608

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

6. La ubicacion de elementos de publicidad exterior y/ o anuncios similares o elementos semejantes a senales, simbolos o dispositivos oficiales de control del MORDAZA o de vehiculos de conformidad con el Reglamento General de Transito. CAPITULO IV REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS Articulo 35º.- Constitucion del registro.- Crease en la Municipalidad de San MORDAZA de Porres el Registro de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios, en el que se inscribiran todas las autorizaciones y bajas, el mismo que estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion segun las competencias establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 36º.- Caracteristicas del registro.- El registro contendra el numero de resolucion, la ubicacion, la clase del elemento de publicidad exterior y/o anuncio, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha que entra en vigencia. Articulo 37º.- Baja de autorizacion.- Si durante la vigencia del elemento de publicidad exterior y/o anuncio se requiere retirarlo, el titular de la autorizacion, el propietario o tercero legitimamente interesado podra tramitar la baja de la autorizacion, presentando la siguiente documentacion: - Solicitud de tramite. - Original de la autorizacion otorgada o, cuando corresponda, MORDAZA de la denuncia policial. TITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I PROCEDIMIENTOS Articulo 38º.- Procedimientos administrativos seguidos ante la Municipalidad de San MORDAZA de Porres.- Del tramite de la autorizacion a) La Subgerencia de Promocion Empresarial y Comercializacion revisa y evalua a traves del Modulo de Atencion Personalizada la documentacion presentada por el administrado. b) Se verifica en el sistema el registro de la licencia de funcionamiento y su vigencia, de corresponder. c) Se da conformidad a la documentacion y se verifica el cumplimiento de las normas tecnicas de esta Ordenanza y demas normatividad de la materia, con la inspeccion ocular correspondiente, se informa determinando la procedencia o improcedencia de la autorizacion y el Informe tecnico emitido por el profesional competente. d) Se evalua el expediente e informe tecnico y se emite el informe correspondiente. e) Se registra la documentacion presentada por el administrado. f) La Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion evalua el expediente e informe de la Subgerencia de Promocion Empresarial y Comercializacion y emite la resolucion gerencial correspondiente. g) La Subgerencia de Promocion Empresarial, en los casos que amerite, por la dificultad o caracteristicas especiales del elemento de publicidad exterior y/o anuncio, podra solicitar un informe tecnico a los organos competentes. Articulo 39º.- Del procedimiento de baja de autorizacion a) La Subgerencia de Promocion Empresarial y Comercializacion revisa y evalua a traves del Modulo de Atencion Personalizada la documentacion presentada por el administrado. b) Se verifica en el sistema de corresponder y se informa determinando la procedencia o improcedencia de la baja de autorizacion. c) Se evalua el expediente e informe tecnico de ser necesario y se emite el informe correspondiente. d) Se registra la documentacion presentada por el administrado. e) La Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion evalua el expediente e informe de la Subgerencia de

Promocion Empresarial y Comercializacion y emite la resolucion gerencial correspondiente. Articulo 40º.- Obligaciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres.- La municipalidad esta obligada a: 1. Respetar el derecho del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio en el plazo previsto en la autorizacion, de ser el caso. 2. Respetar el derecho del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio a revisar periodicamente el elemento para realizar las acciones de mantenimiento y seguridad que MORDAZA necesarias; manteniendo las caracteristicas tecnicas que constan en la respectiva autorizacion. Articulo 41º.- Obligaciones del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio.- Es obligacion del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio ubicado en bienes de uso publico y en bienes de dominio privado, que cuente con la respectiva autorizacion: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior y/ o anuncio en el lugar o ubicacion autorizada y con las caracteristicas de la autorizacion. 2. Mantener los elementos de publicidad exterior y/o anuncios limpios y en correcto funcionamiento. 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior y/o anuncio autorizado. 4. Mantener impreso en un lugar visible del elemento de publicidad exterior y/o anuncio, el numero de la resolucion el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior y/o anuncio. El nombre del propietario no sera necesario para los elementos de publicidad exterior y/o anuncios con un area de exhibicion menor de 6.00 m2. 5. Obtener una nueva autorizacion cuando se modifiquen las caracteristicas del elemento que contiene los anuncios publicitarios en relacion con el espacio fisico y uso del suelo. En este caso debera iniciar un MORDAZA procedimiento de autorizacion del elemento publicitario. CAPITULO II INFRACCIONES Articulo 42º.- El titular de la autorizacion para la instalacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios es responsable por las faltas que se cometan en contravencion a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas a los elementos de publicidad exterior y/o anuncio que no cuenten con autorizacion municipal generaran responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento y propietarios del predio, de ser el caso. Articulo 43º.- Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza se califican como leves, graves y muy graves. Se consideran infracciones leves: 1. No mantener el elemento de publicidad exterior y/o anuncio en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad. 2. No exhibir en lugar visible del elemento de publicidad exterior y/o anuncio publicitario el numero de la resolucion autorizacion, y el nombre del propietario. 3. Colocar elementos de publicidad exterior y/o anuncios que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 4. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 5. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metalicas o de vidrio, ventanas de los pisos superiores, fachadas laterales y ductos de iluminacion. Asimismo invadir aires, u obstaculizar iluminacion o ventilacion de propiedad de terceros. 6. Los elementos de iluminacion del elemento de publicidad exterior y/o anuncio ubicado en un bien de dominio privado que invade en mas de 50 cm. o 90 cm., segun corresponda, la via publica o se encuentra a una altura menor a 3.00 m. o la MORDAZA del cerco.

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