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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400609 7. Ubicar banderolas en bienes de uso público o de dominio privado sin contar con la respectiva autorización. 8. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 9. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. 10. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en forma distinta a lo autorizado. 11.- Por arrojar o entregar volantes en la vía pública. 12.- Por instalar elementos publicitarios y/o anuncios exonerados de la obtención de la autorización municipal sin comunicarlo previamente a la municipalidad o sin cumplir las normas técnicas previstas en esta Ordenanza. 13.- Por realizar campañas de difusión o promoción comercial en áreas comunes o áreas destinadas a circulación. 14.- Ubicar el elemento de publicidad exterior y/o anuncio en un bien de dominio privado que invade en más de 20 cm. la vía pública o se encuentra a una altura menor a 2.10 m. o no se encuentra sobre el vano. Se consideran infracciones graves: 1.- Ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin autorización municipal. 2. Cuando el elemento de publicidad exterior y/o anuncio ubicado en bienes de uso público esté dotado de elementos externos de iluminación y su saliente máximo sobre su área de exhibición exceda los 2.00 m. 3.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en las islas de refugio o peatonales. 4. Comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 5. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin autorización municipal, en bienes de dominio privado declarados monumentos históricos y en las áreas declaradas como zonas arqueológicas. 6. Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonifi cación residencial. 7.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios ocupando total o parcialmente la superfi cie de pistas y veredas, con excepción de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que se ubican en mobiliario urbano. 8.- Cuando algún componente del elemento publicitario y/o anuncio esté a una distancia menor a la reglamentaria a las redes de energía y telecomunicaciones. 9. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en los intercambios viales y pasos a desnivel y a una distancia de ellos menor de 100 m. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 10.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. 11.- Incumplir la orden de retiro del elemento publicitario de publicidad exterior. 12.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, así como en obras de arte de la vía. 13.- Instalar elementos de publicidad exterior y/o anuncios que afecten las condiciones estructurales de los edifi cios. 14.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en bienes de dominio privado declarados monumentos históricos y en las áreas declaradas como zonas arqueológicas. 15.- Por instalar elementos que anuncien productos que dañen la salud, favorezcan o estimen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, social, política o religiosa sin respetar las restricciones establecidas en las normas vigentes. 16.- Comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica; así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se consideran infracciones muy graves: 1. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en los bienes de uso público que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente. Artículo 44º.- Afi ches.- Las infracciones con respecto a los afi ches se sancionarán según el número de afi ches instalados o pegados sin autorización municipal o en paramentos; y de acuerdo a lo siguiente: a) Entre 1 y 50 afi ches la sanción se considerará MUY LEVE. b) Entre 50 y 100 afi ches la sanción se considerará LEVE. c) Más de 100 afi ches la sanción se considerará GRAVE. CAPÍTULO III SANCIONES Artículo 45º.- Aplicación de sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) vigente y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo 46º.- Afi che de no autorizado.- Luego de agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro del elemento de publicidad exterior y/o anuncio, previo a su ejecución, la municipalidad podrá adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario el texto “NO AUTORIZADO”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Anuncios sin autorización.- Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en el distrito y que carezcan de autorización, tendrán un plazo de 45 días hábiles de publicada la presente Ordenanza, para solicitar la respectiva regularización. Durante este plazo queda en suspenso la aplicación de las sanciones por las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Solicitudes de autorización en trámite.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del procedimiento administrativo y demás normas complementarias. Tercera.- Los establecimientos que carezcan de licencias de funcionamiento, una vez presentada la solicitud que reúna todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, podrán solicitar en forma paralela la autorización municipal de elementos de publicidad exterior y/o anuncios. Cuarta.- Adecuación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo hasta el 31 de diciembre del 2009. Quinta.- Retiro de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la misma. Sexta.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con medida complementaria de clausura temporal deberán ocultar el elemento publicitario hasta la regularización de la infracción. Asimismo, los que cuenten con clausura defi nitiva deberán ser retirados de la ubicación autorizada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación supletoria y derogación de normas.- En todo lo no previsto en la presente norma se aplicará lo establecido en la Ordenanza Nº 1094- MML y demás dispositivos legales aplicables. Asimismo, deróguense todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Modifi car el inciso t) e incluir el inciso u) en el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi cada por Ordenanza Nº 256, quedando redactado en los siguientes términos: t) Otorgar autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.