Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400609

7. Ubicar banderolas en bienes de uso publico o de dominio privado sin contar con la respectiva autorizacion. 8. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 9. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la via publica. 10. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en forma distinta a lo autorizado. 11.- Por arrojar o entregar volantes en la via publica. 12.- Por instalar elementos publicitarios y/o anuncios exonerados de la obtencion de la autorizacion municipal sin comunicarlo previamente a la municipalidad o sin cumplir las normas tecnicas previstas en esta Ordenanza. 13.- Por realizar campanas de difusion o promocion comercial en areas comunes o areas destinadas a circulacion. 14.- Ubicar el elemento de publicidad exterior y/o anuncio en un bien de dominio privado que invade en mas de 20 cm. la via publica o se encuentra a una altura menor a 2.10 m. o no se encuentra sobre el vano. Se consideran infracciones graves: 1.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin autorizacion municipal. 2. Cuando el elemento de publicidad exterior y/o anuncio ubicado en bienes de uso publico este dotado de elementos externos de iluminacion y su saliente MORDAZA sobre su area de exhibicion exceda los 2.00 m. 3.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en las islas de refugio o peatonales. 4. Comprometer la seguridad fisica y libre circulacion de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, asi como de los vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. 5. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin autorizacion municipal, en bienes de dominio privado declarados monumentos historicos y en las areas declaradas como zonas arqueologicas. 6. Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificacion residencial. 7.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios ocupando total o parcialmente la superficie de pistas y veredas, con excepcion de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que se ubican en mobiliario urbano. 8.- Cuando algun componente del elemento publicitario y/o anuncio este a una distancia menor a la reglamentaria a las redes de energia y telecomunicaciones. 9. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en los intercambios viales y pasos a desnivel y a una distancia de ellos menor de 100 m. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 10.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos o peatones. 11.- Incumplir la orden de retiro del elemento publicitario de publicidad exterior. 12.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en arboles, elementos de senalizacion, postes de alumbrado publico, cables de transmision de energia o telefonos, asi como en obras de arte de la via. 13.- Instalar elementos de publicidad exterior y/o anuncios que afecten las condiciones estructurales de los edificios. 14.- Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en bienes de dominio privado declarados monumentos historicos y en las areas declaradas como zonas arqueologicas. 15.- Por instalar elementos que anuncien productos que danen la salud, favorezcan o estimen cualquier clase de ofensa o discriminacion economica, racial, sexual, social, politica o religiosa sin respetar las restricciones establecidas en las normas vigentes. 16.- Comprometer la seguridad fisica y libre circulacion de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica; asi como de los vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. Se consideran infracciones muy graves: 1. Ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en los bienes de uso publico que contengan elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente. Articulo 44º.- Afiches.- Las infracciones con respecto a los afiches se sancionaran segun el numero de afiches

instalados o pegados sin autorizacion municipal o en paramentos; y de acuerdo a lo siguiente: a) Entre 1 y 50 afiches la sancion se considerara MUY LEVE. b) Entre 50 y 100 afiches la sancion se considerara LEVE. c) Mas de 100 afiches la sancion se considerara GRAVE. CAPITULO III SANCIONES Articulo 45º.- Aplicacion de sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) vigente y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS). Articulo 46º.- Afiche de no autorizado.- Luego de agotado el MORDAZA correspondiente y dispuesto el retiro del elemento de publicidad exterior y/o anuncio, previo a su ejecucion, la municipalidad podra adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario el texto "NO AUTORIZADO". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Anuncios sin autorizacion.- Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en el distrito y que carezcan de autorizacion, tendran un plazo de 45 dias habiles de publicada la presente Ordenanza, para solicitar la respectiva regularizacion. Durante este plazo queda en suspenso la aplicacion de las sanciones por las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Solicitudes de autorizacion en tramite.Las solicitudes de autorizacion que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no implique contravencion a las normas del procedimiento administrativo y demas normas complementarias. Tercera.- Los establecimientos que carezcan de licencias de funcionamiento, una vez presentada la solicitud que reuna todos los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, podran solicitar en forma paralela la autorizacion municipal de elementos de publicidad exterior y/o anuncios. Cuarta.- Adecuacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que cuenten con autorizacion municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo hasta el 31 de diciembre del 2009. Quinta.- Retiro de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con autorizacion municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberan retirarlos en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de publicada la misma. Sexta.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con medida complementaria de clausura temporal deberan ocultar el elemento publicitario hasta la regularizacion de la infraccion. Asimismo, los que cuenten con clausura definitiva deberan ser retirados de la ubicacion autorizada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion supletoria y derogacion de normas.- En todo lo no previsto en la presente MORDAZA se aplicara lo establecido en la Ordenanza Nº 1094MML y demas dispositivos legales aplicables. Asimismo, deroguense todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Modificar el inciso t) e incluir el inciso u) en el articulo 87 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modificada por Ordenanza Nº 256, quedando redactado en los siguientes terminos: t) Otorgar autorizaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.

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