Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400607

Nota: Los porcentajes expresan el derecho por el aprovechamiento del espacio publico por el periodo de un (01) ano. Los montos a aplicarse se haran sin expresar centavos. En caso de mobiliario MORDAZA, el derecho por el aprovechamiento del uso publico se determinara de acuerdo al MORDAZA de mobiliario y al area de exhibicion ocupada en el mismo. Articulo 26º.- Forma de pago.- El pago del derecho se efectuara al contado y segun lo establecido en el articulo precedente al momento de efectuar el tramite de autorizacion de uso o aprovechamiento de uso publico. Si la autorizacion es por un periodo menor a un ano el pago se calculara de manera proporcional al tiempo solicitado. CAPITULO II ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Articulo 27º.- Generalidades.- El elemento de publicidad exterior y/o anuncio debe formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion, asi como con el area en donde se le ubicara. No se permitiran aquellos que atenten contra la composicion del entorno existente y el ornato publico; y, 1. No podra colocarse anuncios que no cuentan con la autorizacion municipal correspondiente. 2. No se podra ubicar elementos de publicidad exterior y/ o anuncios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservacion, salvo que se incluya la mejora o construccion del paramento. 3. No se podran ubicar elementos de publicidad exterior y/o anuncios en puertas o ventanas (sin autorizacion), a excepcion que la edificacion se encuentre deshabitada o desocupada. 4. Se prohibe la colocacion de afiches sobre los paramentos. 5. No podra confundirse con senales, simbolos y dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA que perturben la visualizacion de dichas senales y la atencion de los conductores. 6. No podra colocarse, instalarse, adherirse o pegar en las fachadas de los mercados, postes de servicio publico, en las calzadas, pistas y sardineles. 7. No podra autorizarse anuncios y avisos publicitarios diferentes al giro que desarrolla el establecimiento comercial o razon social consignada en la licencia de funcionamiento municipal. 8. Si durante la tramitacion de la autorizacion del elemento de publicidad exterior y/o anuncio se formula oposicion o denuncia vecinal, se suspendera el procedimiento hasta la emision del acto administrativo que resuelve la aenuncia. Articulo 28º.- Restricciones.- Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que contengan elementos internos o externos de iluminacion o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberan: a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehiculos y peatones o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitacion de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente la aceptacion por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b) Inducir a confusion con senales luminosas de transito. Y en general, no podran ser semejantes a senales, simbolos o dispositivos oficiales de control del MORDAZA, de conformidad con el Reglamento Nacional de Transito. c) Impedir la MORDAZA visibilidad. d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Contener elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente. f) Cuando el elemento de publicidad exterior y/o anuncio este dotado de elementos externos de iluminacion su saliente MORDAZA sobre su area de exhibicion no podra exceder de 2.00 m. g) Contener componente alguno a una distancia menor a la senalada en el Codigo Nacional Electrico o MORDAZA correspondiente, de las redes de energia y telecomunicaciones. h) Queda totalmente prohibida la colocacion de banderolas en las vias expresas y arteriales.

Articulo 29º.- Banderolas: Son anuncios temporales y solo se permitiran las de MORDAZA vertical que deberan estar adosados a la fachada del inmueble. Las banderolas podran ser instaladas en un predio privado o publico, no pudiendo tener un plazo mayor de 30 dias. Unicamente podran ser adosadas a las fachadas de los inmuebles ubicados en zonificacion comercial, en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores, sin que se encuentren cubriendo ventanas o puertas. Tambien estan consideradas las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonificacion del distrito. Articulo 30º.- Caracteristicas tecnicas de las banderolas de MORDAZA vertical adosadas a fachadas.Deberan reunir las siguientes condiciones de diseno: 1. Deben ser confeccionadas en material sintetico, MORDAZA plastificado u otro, a fin de garantizar su conservacion. 2. La estructura de sujecion de una banderola (extremos) debera ser firme y solida, la que se adosara a la pared de la edificacion, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Las banderolas no podran ser instaladas en la via publica, estando prohibidas de atravesar las calzadas. 3. La banderola vertical debe estar sujeta por solo el extremo superior, el extremo inferior debera tener un contrapeso para mantener la banderola recta, firme y bien presentada. 4. La banderola vertical adosada a la fachada de un predio debera ser dimensionada armonicamente, integrandose a la arquitectura de la edificacion, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas. 5. El color de fondo de una banderola no debera ser de color negro ni contrastante, recomendandose el uso de MORDAZA que armonicen con los de la fachada. No se permitira una banderola de MORDAZA brillantes ni fosforescentes. De exhibirse mas de una banderola en la fachada de un predio; estas deberan obligatoriamente combinar entre si sus MORDAZA con MORDAZA, siendo recomendable que cada una sea de color entero. CAPITULO III ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN UNIDADES MOVILES MENORES Articulo 31º.- Unidades moviles menores que prestan servicios de mototaxis.- El borde superior del elemento publicitario que se ubique en el techo del vehiculo, que lo identifique como tal, no podra exceder los 45 centimetros de altura desde el nivel techo. En ningun caso sobrepasara los limites de largo y ancho del techo del vehiculo. Articulo 32º.- Parte posterior y laterales de la unidad movil.- La colocacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en las zonas MORDAZA indicadas, solo se podra realizar con la identificacion de la empresa particular o publicidad comercial, siempre y cuando ocupe solo la tercera parte del area disponible. Articulo 33º.- Iluminacion.- La colocacion de luces de MORDAZA se encuentra restringida a la parte inferior, superior o al borde de la placa de la unidad movil de publicidad exterior. Articulo 34º.- De las prohibiciones.- Esta prohibido: 1. La ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios intermitentes y aquellos cuya luminosidad interfiera la visibilidad de los peatones y pasajeros. 2. La ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios reflectivos. 3. La ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios sobre la capota o la maletera del vehiculo. 4. La ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en los parabrisas y ventanillas del conductor y pasajeros de las unidades moviles, las mismas que no podran ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanias u otros elementos de publicidad. 5. Las placas de la unidad movil no deben formar parte o confundirse con el elemento de publicidad exterior y/o anuncio colocado en el mismo. Asimismo, debe respetarse los accesorios y otros que la normatividad vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como las emitidas por la Subgerencia de Transportes, unidad organica de la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion.

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