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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400613 Artículo 14.- De las normas Municipales. La Municipalidad distrital de Santa Anita aprobará las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental .Los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito. Asimismo, aprobará en la medida que sea necesario, las normas legales pertinentes para adecuar las normas ambientales de las órganos de gobierno nacional, regional metropolitana , a las necesidades y particularidades del distrito. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES. Artículo 15.- De la conservación de los Recursos del Distrito. Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente y visitante en el distrito de Santa Anita, la conservación de los recursos naturales, socioeconómicos y culturales así como el respeto de los símbolos que representan y el cumplimiento en normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal. Esta prohibida la realización de todo acto o acción que afecte: a. La limpieza pública de las calles del distrito y, en particular de los canales de regadío. b. Los recursos naturales y ecosistemas del distrito. c. El ornato público. d. La tranquilidad pública ( contaminación sonora ). e. Las áreas verdes y parques del distrito f. El patrimonio arqueológico y cultural del distrito. g. La atmósfera por la emisión de gases, particulares, olores potenciales y ruidos. h. Los bienes públicos y desarrollo urbano en general. Artículo 16.- De las Actividades Ambientales Sensible. Son actividades ambientales sensibles aquellas que afectan signifi cativamente el patrimonio natural socioeconómico y cultural, asimismo la calidad de vida de los vecinos. Tales como: í La generación de ruidos molestos ( contaminación sonora ). í La circulación de vehículos que emiten gases contaminantes. í El arrojo de residuos sólidos y papeles en las calles del distrito. í El uso discriminado de plaguicidas califi cadas como peligrosas y extremadamente peligrosas. í De la disposición de heces y excretas de los animales de compañía : perros y/o gatos en las áreas verdes y en las áreas de uso público. í Otras que se dispongan o determinen mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 17.- Recursos para obras de infraestructura priorizadas En la elaboración del presupuesto municipal se asignará recursos para las obras de infraestructura de protección ambiental previstos en el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental local del Distrito de Santa Anita. TÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Artículo 18 .- De los instrumentos de gestión ambiental. En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y el ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la Municipalidad distrital de Santa Anita considerará los lineamientos de política objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidas en la presente ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental local y todo instrumento ambiental vigente, aplicable a la localidad. a).- La Política Ambiental local. El proyecto de Política Ambiental local del distrito de Santa Anita, es elaborado por la CAM, en un proceso concertado y participativo, teniendo en cuenta los criterios técnicos de la Ley y su reglamento . La Política Ambiental local debe contener los Objetivos, Principios, Lineamientos, Estrategias, Metas y programas e instrumentos de aplicación. b).- Del Plan de Acción Ambiental local. El proyecto de Plan de Acción Ambiental del distrito de Santa Anita es elaborado por la CAM en un proceso participativo de todos los actores locales teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Guía del Sistema de Gestión Ambiental local asimismo los frentes, objetivos específi cos, las lineas de acción y los indicadores de gestión. c).- De la Agenda Ambiental local. La Agenda Ambiental local será elaborada por la CAM, la cual se encargará de elaborar el cronograma de actividades para dos años de ejercicio. La Agenda se aprueba mediante Ordenanza Municipal. Artículo 19 .- De la participación ciudadana. La Gestión Ambiental local de Santa Anita es participativa y concertada. La población tiene derecho a participar en el proceso de toma de decisiones y la gestión ambiental a través de: a).- La participación en forma individual o colectiva en la CAM , de conformidad con la presente Ordenanza. b).- La consulta ciudadana a través de medios previstos en la presente Ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidos en la Ley Nº 26300. c).- El control y fi scalización ciudadana, a través de los medios que disponga la Municipalidad. d).- La presentación de propuestas para su consideración ante la CAM y/o ante la Comisión de Regidores de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental. e).- El aporte de trabajo comunal voluntario en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas. f).- La denuncia de las infracciones de carácter ambiental. Artículo 20.- Del Informe Ambiental. El Alcalde de la Municipalidad distrital de Santa Anita presentará en su Memoria Anual, un informe sobre los avances de las acciones y situación ambiental del distrito que incluirá la evaluación del cumplimiento de la Política Ambiental local y el Plan de Acción Ambiental local y de las acciones de la CAM y en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el período de dicho informe. Artículo 21.- Campañas de educación y sensibilización ambiental. La Municipalidad Distrital de Santa Anita realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan de Acción Ambiental y los demás instrumentos de gestión ambiental municipal. Con el mismo propósito la Municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la CAM desarrolle campañas de sensibilización. De modo ilustrativo, pero no limitativo las acciones de educación y sensibilización podrán incluir los siguientes: a).- Campañas de difusión publicitaria a través de medios de comunicación masiva ( radio, televisión, revistas, Internet), así como a través de folletos, cartillas, afi ches y carteles. b).- Coordinación con la UGEL para desarrollar actividades de educación ambiental en las secciones de educación primaria y educación secundaria a fi n de motivar y difundir los aspectos ambientales asociados a la gestión ambiental local, incluyendo el Plan de Acción Ambiental local. c).- Promoción de los Municipios Escolares ambientales y coordinación de acciones de gestión ambiental municipal. d).- Realizar actividades de sensibilización en las fechas festivas y en las que se realizan festivales y eventos públicos de gestión ambiental. e).- Realización de charlas, talleres y cursos de capacitación y sensibilización ambiental. TÍTULO VII NORMAS ESPECIFICAS SOBRE INCENTIVOS Artículo 22.- De los incentivos y sanciones. La Municipalidad Distrital de Santa Anita está facultada para otorgar los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño de las actividades ambientales que se realizan en la jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos del desarrollo sostenible establecidos