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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400605 conductores o que contravengan el Reglamento Nacional de Tránsito. 3. No se autorizará la instalación de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas aplicables. 4. No se autorizará la instalación de elementos que atribuyan alguna característica o advertencia que atenten contra la dignidad de una persona. Artículo 12º.- Excepciones.- No se encuentran comprendidas dentro del procedimiento de autorización de elementos de publicidad exterior y/o anuncios: 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turísticos, así como las placas o escudos indicativos de dependencias públicas. 2. La propaganda política que está comprendida dentro de la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones y la normatividad de la materia. 3. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de puertas, vitrinas o aparatos de establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas, entre otros. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 – Ley de Protección al Consumidor, la publicidad relativa a ofertas, rebajas de precios y promociones debe indicar la duración de las mismas y el número de unidades a ofertar. 4. Las formas de comunicación que no constituyen anuncios publicitarios, tales como la publicidad institucional que tiene por fi nalidad el promover conductas de relevancia social tales como ahorro de energía eléctrica, preservación de símbolos patrios, entre otros. Aquéllos que se encuentren comprendidos dentro de las excepciones antes señaladas, salvo el numeral 2) están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza para la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior y deberán comunicar, mediante documento simple dirigido a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialízación las características y la ubicación del elemento de publicidad exterior y/o anuncio a ser instalado así como el compromiso de cumplir las normas señaladas en la presente Ordenanza. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 13º.- En cuanto a defi niciones, clasifi cación por características físicas y características técnicas de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 1094-MML. CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 14º.- Obligación de efectuar el trámite de autorización de instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad de San Martín de Porres, la autorización de instalación de elemento de publicidad exterior y/o anuncio, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza y demás normatividad de la materia. Dichas autorizaciones son personales e intransferibles. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin contar con la respectiva autorización municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior y/o anuncio sin la respectiva autorización, se aplicarán las sanciones pertinentes y se dispondrá el retiro del elemento de publicidad exterior y/o anuncio indebidamente instalado. Artículo 15º.- Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- La autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante la expedición de la resolución que otorga la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización de acuerdo a las competencias señaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla, acorde con las presentes disposiciones y normatividad de la materia. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin cumplir las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza así como en la normatividad vigente. Artículo 16º.- Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios para cesionarios.- Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización para letreros, letras recortadas, placas y toldos, corresponderá ser solicitada por el titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Artículo 17º.- Autorización automática gratuita.- Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios, previa solicitud en los siguientes casos: 1. Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que se ubican en bienes de dominio privado que identifi can entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros educativos estatales: sólo con respecto al nombre y en una sola ubicación. 2. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéfi cas; todas ellas, de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas. La ubicación de dichos elementos de publicidad exterior y/o anuncios está sujeto al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y demás normatividad de la materia. Artículo 18º.- Contenido del elemento de publicidad exterior y/o anuncio.- El contenido comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana y de los valores sociales y nacionales. 2. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. Las modifi caciones o cambio de leyenda no requerirán nueva autorización, debiéndose comunicar dicha modifi cación o cambio a la autoridad municipal competente a través de un formato de Declaración Jurada, adjuntando la autorización del elemento de publicidad exterior y/o anuncio publicitario que se retira. Asimismo, debe adjuntar fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio del que comunica la modifi cación o cambio de leyenda, en el cual se debe apreciar el entorno urbano. No se considera modifi cación el cambio de las características del elemento que contiene los elementos de publicidad exterior y/o anuncios en relación con el espacio físico y uso del suelo. En este caso deberá iniciar un nuevo procedimiento de autorización del elemento publicitario. Artículo 19º.- Requisitos para solicitar la autorización de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Son los siguientes: I. REQUISITOS GENERALES.- 1. Formato de solicitud – DDJJ, según formato que podrá ser descargado en la página Web de la Municipalidad de San Martín de Porres, que incluirá: a) Nombre y/o razón social. b) Número de recibo de pago por derecho de trámite. Y según sea el caso: c) El número de RUC activo. d) Texto suscrito por el propietario del bien de dominio privado que autoriza la ubicación del elemento de publicidad.