Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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conductores o que contravengan el Reglamento Nacional de Transito. 3. No se autorizara la instalacion de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas aplicables. 4. No se autorizara la instalacion de elementos que atribuyan alguna caracteristica o advertencia que atenten contra la dignidad de una persona. Articulo 12º.- Excepciones.- No se encuentran comprendidas dentro del procedimiento de autorizacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios: 1. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico no comercial, las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turisticos, asi como las placas o escudos indicativos de dependencias publicas. 2. La propaganda politica que esta comprendida dentro de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones y la normatividad de la materia. 3. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de puertas, vitrinas o aparatos de establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atencion al publico, precios, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas, entre otros. Asimismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 ­ Ley de Proteccion al Consumidor, la publicidad relativa a ofertas, rebajas de precios y promociones debe indicar la duracion de las mismas y el numero de unidades a ofertar. 4. Las formas de comunicacion que no constituyen anuncios publicitarios, tales como la publicidad institucional que tiene por finalidad el promover conductas de relevancia social tales como ahorro de energia electrica, preservacion de simbolos patrios, entre otros. Aquellos que se encuentren comprendidos dentro de las excepciones MORDAZA senaladas, salvo el numeral 2) estan obligados a respetar los parametros senalados en la presente Ordenanza para la ubicacion y caracteristicas de los elementos de publicidad exterior y deberan comunicar, mediante documento simple dirigido a la Subgerencia de Promocion Empresarial y Comercializacion las caracteristicas y la ubicacion del elemento de publicidad exterior y/o anuncio a ser instalado asi como el compromiso de cumplir las normas senaladas en la presente Ordenanza. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 13º.- En cuanto a definiciones, clasificacion por caracteristicas fisicas y caracteristicas tecnicas de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios, se tendra en cuenta lo establecido en los articulos 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 1094-MML. CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Articulo 14º.- Obligacion de efectuar el tramite de autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, la autorizacion de instalacion de elemento de publicidad exterior y/o anuncio, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza y demas normatividad de la materia. Dichas autorizaciones son personales e intransferibles. No podran instalarse elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin contar con la respectiva autorizacion municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior y/o anuncio sin la respectiva autorizacion, se aplicaran las sanciones pertinentes y se dispondra el retiro del elemento de publicidad exterior y/o anuncio indebidamente instalado. Articulo 15º.- Autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- La autorizacion para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante la expedicion de la resolucion que otorga la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion de acuerdo a las competencias senaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales o

juridicas que estan obligadas a solicitarla, acorde con las presentes disposiciones y normatividad de la materia. No podran instalarse elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin cumplir las disposiciones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza asi como en la normatividad vigente. Articulo 16º.- Autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios para cesionarios.- Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorizacion para letreros, letras recortadas, placas y toldos, correspondera ser solicitada por el titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento principal, quien debera incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Articulo 17º.- Autorizacion automatica gratuita.Se otorgara autorizacion automatica y gratuita para la ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios, previa solicitud en los siguientes casos: 1. Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que se ubican en bienes de dominio privado que identifican entidades publicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, asi como de los centros educativos estatales: solo con respecto al nombre y en una sola ubicacion. 2. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, civicas y beneficas; todas ellas, de caracter no lucrativo. Asi como la publicidad institucional de entidades publicas. La ubicacion de dichos elementos de publicidad exterior y/o anuncios esta sujeto al cumplimiento de los parametros establecidos en la presente Ordenanza y demas normatividad de la materia. Articulo 18º.- Contenido del elemento de publicidad exterior y/o anuncio.- El contenido comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Debera ser respetuoso respecto a la dignidad y condicion humana y de los valores sociales y nacionales. 2. Debera ser contrario a cualquier MORDAZA de ofensa, menosprecio o discriminacion hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condicion social, religion, nivel cultural, situacion economica o defecto fisico. Las modificaciones o cambio de leyenda no requeriran nueva autorizacion, debiendose comunicar dicha modificacion o cambio a la autoridad municipal competente a traves de un formato de Declaracion Jurada, adjuntando la autorizacion del elemento de publicidad exterior y/o anuncio publicitario que se retira. Asimismo, debe adjuntar fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio del que comunica la modificacion o cambio de leyenda, en el cual se debe apreciar el entorno urbano. No se considera modificacion el cambio de las caracteristicas del elemento que contiene los elementos de publicidad exterior y/o anuncios en relacion con el espacio fisico y uso del suelo. En este caso debera iniciar un MORDAZA procedimiento de autorizacion del elemento publicitario. Articulo 19º.- Requisitos para solicitar la autorizacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Son los siguientes: I. REQUISITOS GENERALES.1. Formato de solicitud ­ DDJJ, segun formato que podra ser descargado en la pagina Web de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, que incluira: a) Nombre y/o razon social. b) Numero de recibo de pago por derecho de tramite. Y segun sea el caso: c) El numero de RUC activo. d) Texto suscrito por el propietario del bien de dominio privado que autoriza la ubicacion del elemento de publicidad.

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