Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

400606

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

e) El numero del recibo de pago por derecho por el aprovechamiento de un bien de uso publico, de ser el caso. f) En caso de paneles simples, monumentales y los que necesitan de energia, la persona o profesional responsable firmara la carta de responsabilidad de obra. 2. Presentar las siguientes vistas: a) Arte o diseno del elemento de publicidad exterior y/o anuncio con sus dimensiones. b) Dos fotografias en las que se debe apreciar el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara el elemento de publicidad exterior y/o anuncio. c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita autorizacion, en el que se debe apreciar el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara. 3. MORDAZA certificada de la autorizacion municipal de funcionamiento vigente si la sede del establecimiento del solicitante opera fuera de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. 4. Ficha registral de la empresa, de ser el caso. 5. MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o representante legal. 6. Carta poder con firma legalizada, en caso de representacion. II. LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS SEGUN SU UBICACION II.1 EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO: MORDAZA del acta de la junta o asamblea de propietarios de los bienes de dominio privado sujetos al regimen de propiedad exclusiva comun, en la que la mitad mas uno de los propietarios autorizan la ubicacion del anuncio o aviso publicitario. En caso de no existir junta o asamblea de propietarios, podra presentarse documento de autorizacion suscrito por la mitad mas uno de sus propietarios. II.2 EN BIENES DE USO PUBLICO: 1. Plano de ubicacion con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250, y esquema de localizacion, a escala 1/5,000. Se indicaran las distancias de la MORDAZA mas saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. Debe adjuntar el archivo digital del plano. 2. En caso de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios luminosos, iluminados o especiales deberan presentar la MORDAZA de la carta de factibilidad de conexion electrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente. 3. Carta de responsabilidad del ingeniero responsable por la estructura. II.3 EN UNIDADES MOVILES MORDAZA simple de la tarjeta de propiedad de la unidad movil. III. LOS REQUISITOS GENERALES SE COMPLEMENTARAN SEGUN LAS CARACTERISTICAS FISICAS O TECNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: III. 1 EN PANELES MONUMENTALES: 1. Plano de ubicacion con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250, y esquema de localizacion, a escala 1/5000. Se indicaran las distancias de la MORDAZA mas saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. Debe adjuntar el archivo digital del plano. 2. Especificaciones tecnicas y plano de estructuras a escala conveniente, refrendados por un ingeniero civil. 3. Carta de responsabilidad de obra del elemento de publicidad exterior y/o anuncio. III. 2 EN ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES: Con areas de exhibicion mayores a 12.00 m2: 1. Memoria descriptiva y especificaciones tecnicas, refrendado por un ingeniero electricista o ingeniero mecanico electricista.

2. Plano de instalaciones electricas a escala conveniente, firmado y MORDAZA por un ingeniero electricista o mecanico electricista, para el caso de anuncios luminosos e iluminados o que utilice energia electrica para su funcionamiento, de ser el caso. 3. Carta de responsabilidad del solicitante de mantener en buenas condiciones tecnicas y esteticas el elemento publicitario. 4. Carta de responsabilidad de obra del profesional. III. 3 PARA AFICHES DE CAMPANAS Y EVENTOS TEMPORALES 1. En el formato de solicitud DDJJ debe consignarse el tiempo de exhibicion de los afiches, que no podra ser mayor a 30 dias calendario. Articulo 20º.- Vigencia de la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios vinculados a la identificacion de establecimientos tendra vigencia indeterminada, es decir, desde la fecha de emision de la resolucion de autorizacion hasta la perdida de vigencia de la licencia municipal o de la incursion en alguna de las causales de revocatoria o caducidad establecidas en la presente Ordenanza y, de ser el caso, en otras normas complementarias. Articulo 21º.- Caducidad de la autorizacion.- En el caso de ampliacion de las vias o construccion de infraestructura, la autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios caducara en forma automatica, sin derecho de compensacion alguna por parte de la municipalidad. Articulo 22º.- Revocatoria de las autorizaciones.- La Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion podra disponer la revocatoria de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion y vencido el plazo de 15 (quince) dias habiles otorgados para su adecuacion, el titular de la autorizacion no cumpliera con las condiciones senaladas en la misma. 2. Cuando se MORDAZA consignado datos falsos en la informacion, formularios u otros documentos presentados para la obtencion de la autorizacion. 3. Se constate la instalacion y/o variacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en forma contraria a las especificaciones tecnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalizacion posterior, materia de autorizacion. 5. Cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. 6. Cuando MORDAZA sido revocada la licencia de funcionamiento del establecimiento. CAPITULO II ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN BIENES DE USO PUBLICO Articulo 23º.- En cuanto a las normas aplicables al otorgamiento de la autorizacion de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios en bienes de uso publico, se debera considerar lo establecido en los articulos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ordenanza Nº 1094-MML y demas normas aplicables, segun corresponda. Articulo 24º.- Derecho por el aprovechamiento de un bien de uso publico.- El hecho imponible del derecho es el uso, ocupacion y aprovechamiento de un bien de uso publico, debidamente autorizado por la municipalidad. Articulo 25º.- Determinacion del derecho.- El monto anual del derecho a cobrar se establecera de acuerdo a lo siguiente:

Nº 1 2 3 4 5

MORDAZA de anuncio o aviso publicitario Panel simple monumental Panel monumental unipolar Volumetrico Paleta y totem Globo aerostatico

% UIT/m2 area exhibicion (*) 1% 2% 2% 1% 2%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.