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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400606 e) El número del recibo de pago por derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público, de ser el caso. f) En caso de paneles simples, monumentales y los que necesitan de energía, la persona o profesional responsable fi rmará la carta de responsabilidad de obra. 2. Presentar las siguientes vistas: a) Arte o diseño del elemento de publicidad exterior y/o anuncio con sus dimensiones. b) Dos fotografías en las que se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio. c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita autorización, en el que se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará. 3. Copia certifi cada de la autorización municipal de funcionamiento vigente si la sede del establecimiento del solicitante opera fuera de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. 4. Ficha registral de la empresa, de ser el caso. 5. Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal. 6. Carta poder con fi rma legalizada, en caso de representación. II. LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS SEGÚN SU UBICACIÓN II.1 EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO: Copia del acta de la junta o asamblea de propietarios de los bienes de dominio privado sujetos al régimen de propiedad exclusiva común, en la que la mitad más uno de los propietarios autorizan la ubicación del anuncio o aviso publicitario. En caso de no existir junta o asamblea de propietarios, podrá presentarse documento de autorización suscrito por la mitad más uno de sus propietarios. II.2 EN BIENES DE USO PÚBLICO: 1. Plano de ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 ó 1/250, y esquema de localización, a escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. Debe adjuntar el archivo digital del plano. 2. En caso de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios luminosos, iluminados o especiales deberán presentar la copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente. 3. Carta de responsabilidad del ingeniero responsable por la estructura. II.3 EN UNIDADES MÓVILES Copia simple de la tarjeta de propiedad de la unidad móvil. III. LOS REQUISITOS GENERALES SE COMPLEMENTARÁN SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS O TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: III. 1 EN PANELES MONUMENTALES: 1. Plano de ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 ó 1/250, y esquema de localización, a escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. Debe adjuntar el archivo digital del plano. 2. Especifi caciones técnicas y plano de estructuras a escala conveniente, refrendados por un ingeniero civil. 3. Carta de responsabilidad de obra del elemento de publicidad exterior y/o anuncio. III. 2 EN ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES: Con áreas de exhibición mayores a 12.00 m2: 1. Memoria descriptiva y especifi caciones técnicas, refrendado por un ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista. 2. Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente, fi rmado y sellado por un ingeniero electricista o mecánico electricista, para el caso de anuncios luminosos e iluminados o que utilice energía eléctrica para su funcionamiento, de ser el caso. 3. Carta de responsabilidad del solicitante de mantener en buenas condiciones técnicas y estéticas el elemento publicitario. 4. Carta de responsabilidad de obra del profesional. III. 3 PARA AFICHES DE CAMPAÑAS Y EVENTOS TEMPORALES 1. En el formato de solicitud DDJJ debe consignarse el tiempo de exhibición de los afi ches, que no podrá ser mayor a 30 días calendario. Artículo 20º.- Vigencia de la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios vinculados a la identifi cación de establecimientos tendrá vigencia indeterminada, es decir, desde la fecha de emisión de la resolución de autorización hasta la pérdida de vigencia de la licencia municipal o de la incursión en alguna de las causales de revocatoria o caducidad establecidas en la presente Ordenanza y, de ser el caso, en otras normas complementarias. Artículo 21º.- Caducidad de la autorización.- En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios caducará en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipalidad. Artículo 22º.- Revocatoria de las autorizaciones.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización podrá disponer la revocatoria de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Si verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y vencido el plazo de 15 (quince) días hábiles otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con las condiciones señaladas en la misma. 2. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 3. Se constate la instalación y/o variación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en forma contraria a las especifi caciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. 5. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 6. Cuando haya sido revocada la licencia de funcionamiento del establecimiento. CAPÍTULO II ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 23º.- En cuanto a las normas aplicables al otorgamiento de la autorización de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios en bienes de uso público, se deberá considerar lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ordenanza Nº 1094-MML y demás normas aplicables, según corresponda. Artículo 24º.- Derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público.- El hecho imponible del derecho es el uso, ocupación y aprovechamiento de un bien de uso público, debidamente autorizado por la municipalidad. Artículo 25º.- Determinación del derecho.- El monto anual del derecho a cobrar se establecerá de acuerdo a lo siguiente: Nº Tipo de anuncio o aviso publicitario % UIT/m2 área exhibición (*) 1 Panel simple monumental 1% 2 Panel monumental unipolar 2% 3 Volumétrico 2% 4 Paleta y tótem 1% 5 Globo aerostático 2%