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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400831 c) La obligación del agente intermediario de mantener las cuentas correspondientes a las operaciones de préstamo de valores de manera segregada a nombre de los fondos de pensiones. d) La responsabilidad del agente intermediario de la selección de las contrapartes de las operaciones de préstamo de valores. e) La obligación del agente intermediario de acreditar y pagar a las Carteras Administradas los derechos económicos de los instrumentos de inversión otorgados en préstamo. f) La garantía o indemnización del agente intermediario a favor de las Carteras Administradas de asumir las pérdidas derivadas del incumplimiento de pago o default de parte del prestatario de las operaciones de préstamo de valores realizadas. g) La posibilidad de que las operaciones de préstamo de valores puedan terminarse anticipadamente a solicitud de la AFP según las condiciones estipuladas en los contratos. Los contratos entre la AFP y los agentes intermediarios deberán ser remitidos a esta Superintendencia de manera previa a su suscripción. Artículo 17Iº.- Límites máximos de inversión. Para efectos de los cálculos de los límites máximos de inversión, los instrumentos de inversión entregados en préstamo se considerarán como pertenecientes a las Carteras Administradas. Los instrumentos recibidos como colateral de la operación no forman parte de los referidos límites. Asimismo, el valor total de las operaciones de préstamo de valores realizadas por una AFP no deberá superar el veinte por ciento (20 %) del valor de cada tipo de Fondo.” Artículo Segundo.- Sustituir la primera disposición fi nal del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 8-2007, de acuerdo con el texto siguiente: “Información a la Superintendencia Primera.- La información referida a las compras y ventas de los instrumentos de inversión y de las operaciones de cobertura de riesgo, préstamos de valores, pagos de cupón, vencimientos, cuentas corrientes designadas por la institución de custodia extranjera, márgenes de garantía y otros, deberá ser enviada por la AFP a la Superintendencia a través del Informe Diario de Inversiones a que se refi ere el artículo 103º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, al día siguiente de efectuadas estas transacciones.” Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 383114-1 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional Federico Villarreal de proceso de selección para la contratación del Servicio de Publicidad en General 2009 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCION R. Nº 9231-2009-UNFV San Miguel, 10 de agosto de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 0194-2009-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 18.03.2009, del Jefe de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección del Concurso Público Servicio de Publicidad en General 2009; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 8187-UNFV de fecha 22.01.2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2009 de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y en el se encuentra programado realizar el Concurso Público Servicio de Publicidad en General 2009; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, Artículo 20º. Exoneración de procesos de selección, señala que Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva, asimismo en su Artículo 21º, señala: “Artículo 21º.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.”; Que, el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que: “Artículo 132º.- Servicios Personalísimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: Se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual.”; Que, lo que pretende el legislador a través de la citada norma es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligación de analizar y fundamentar las características inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demás proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratación puede ser objeto de exoneración, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicación masiva tales como la televisión, la radio, periódicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la información al público en masa o que está dirigido a una gran cantidad