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El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400948 procedimiento establecido, las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente correspondiente, procederán a dejar sin efecto los informes y/o documentos que se hayan emitido en virtud de las referidas labores y, a resolver el contrato suscrito. En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y las Empresas Supervisoras de Nivel B, la restricción señalada en el párrafo precedente resulta aplicable únicamente respecto de la entidad objeto de supervisión durante el plazo que dure su contrato; no siendo extensible dicha restricción respecto de otras entidades que desarrollan actividades bajo el ámbito de supervisión del OSINERGMIN. 12.3.- La resolución de contratos por reducción en los programas de supervisión, bajo rendimiento del supervisor u otras causas diferentes de la imposición de sanciones, serán comunicadas a los contratados con un mes de anticipación a la fecha de resolución. 12.4.- Las Empresas Supervisoras contratarán directamente seguros por accidentes personales y de salud, que cubran los diversos riesgos a los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones, por el plazo que dure el contrato. Las características mínimas del seguro por accidentes personales y de salud deberán sujetarse a los lineamientos aprobados por la Entidad. La presentación de la póliza será requisito para la suscripción del contrato de locación de servicios. Asimismo, se exigirá a las Empresas Supervisoras seleccionadas, previa a su contratación, que se sometan a un examen médico que determine si las personas naturales se encuentran aptas para prestar los servicios a ser contratados. Dicho examen será por cuenta de la Empresa Supervisora y se realizará conforme a las especifi caciones indicadas en el proceso de selección. 12.5.- La contratación de los supervisores está sujeta a las disposiciones del Código Civil y no genera relación alguna de carácter laboral con OSINERGMIN. Los servicios prestados por estas personas deberán enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 13.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras será permanente y abierto, y la inscripción en él será en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades. HIDROCARBUROS LIQUIDOS: COMBUSTIBLES LÍQUIDOS: Supervisión y fi scalización de las actividades relacionadas con los hidrocarburos líquidos de acuerdo a la normatividad vigente. GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP): Supervisión y fi scalización de las actividades relacionadas con el gas licuado de petróleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN: Supervisión y fi scalización de campos de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos. PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES: Supervisión y fi scalización de refi nerías, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, terminales y medios de transporte acuático de hidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP). COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fi scalización de establecimientos de venta al Público de combustibles líquidos y GLP (grifos, estaciones de servicio, grifos fl otantes, grifos rurales y gasocentros) y consumidores directos de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado de petróleo (GLP) y medios de transporte terrestre de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos y GLP (Camiones cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques) y las redes de distribución de GLP. FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, así como combatir la existencia de establecimientos informales. Otros que apruebe la Gerencia General; GAS NATURAL: EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN: Supervisión y fi scalización de campos de exploración y explotación de gas natural y derivados. PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y TRANSPORTE: Supervisión y fi scalización de campos de exploración y explotación de gas natural y derivados, plantas de procesamiento de gas natural, sistema de transporte de gas natural y líquidos de gas natural, terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fi scalización del sistema de distribución de gas natural, consumidores directos, instalaciones internas y la comercialización del gas natural. Otros que apruebe la Gerencia General. ELECTRICIDAD COES-SINAC: Supervisión y fi scalización de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o en las normas técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Energía y Minas o el OSINERGMIN, incluidas a las licitaciones de energía. GENERACION: Supervisión y fi scalización de Centrales eléctricas, presas, sistemas hidráulicos y térmicos, otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o en la Resolución Ministerial de Autorización. TRANSMISION: Supervisión y fi scalización de Subestaciones de Transformación, líneas de transmisión y otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión. DISTRIBUCION: Supervisión y fi scalización de Subestaciones de distribución, Líneas de distribución y otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en su contrato de concesión o en los permisos otorgados al amparo del artículo 121° de la Ley de Concesiones Eléctricas. COMERCIALIZACION: Supervisión y fi scalización de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesión para distribución de electricidad. Otros que apruebe la Gerencia General. MINERIA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA: Supervisión y fi scalización de las actividades de exploración, explotación, benefi cio, labor general y almacenamiento de concentrados de minerales. Asimismo, el transporte minero bajo el sistema de concesión. Otros que apruebe la Gerencia General SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Supervisión y fi scalización de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas licuado de petróleo, gas natural y líquidos de gas natural) y minería, en aspectos relacionados con la seguridad, salud en el trabajo y el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. LEGAL Supervisión y Fiscalización de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas licuado de petróleo, gas natural y líquidos de gas natural) y minería, dirigidas a la verifi cación del cumplimiento de la normativa vigente. 13.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes deben presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. Están exceptuados aquellos que se registran en la categoría de Supervisor 4. PROYECTO