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El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400946 hidrocarburos y minería, dirigidas a la verifi cación del cumplimiento de la normativa vigente. 6.- Categorías de las Empresas Supervisoras (Art. 14) Se han establecido las categorías en que serán clasifi cadas las Empresas Supervisoras, incorporándose las categorías de Supervisor Regional, Coordinador de Supervisión y Supervisor Delegado en la clasifi cación de las personas naturales, considerando que conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, la función de supervisión podrá ser ejercida por Empresas Supervisoras, las misma que podrán ser personas naturales o jurídicas contratadas por OSINERGMIN. Del mismo modo, se ha incorporado la defi nición de la clasifi cación de las empresas supervisoras de nivel A y B. 7.- Facultades y obligaciones de las Empresas Supervisoras (Art. 22 y 23) Con la fi nalidad de preservar el principio de transparencia y predictibilidad en el actuar de la Administración, se ha establecido que para el ejercicio de facultades adicionales, será necesaria que dichas facultades sean expresamente otorgadas en un documento escrito emitido por la respectiva Gerencia u órgano competente. Por otro lado, en concordancia con la modifi cación establecida al régimen de infracciones administrativas y sanciones aplicable a las empresas supervisoras, se ha modifi cado el plazo de la obligación de conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fi scalización, por el periodo de 4 años. 8.- Informes de supervisión (Art. 28) Se ha precisado que los informes de supervisión no tienen carácter de vinculantes para el Órgano Sancionador, sino que constituyen una recomendación y que deberán contener los hechos constatados, así como las obligaciones verifi cadas en la labor de supervisión. De otro lado, se ha indicado que en los casos que la naturaleza del incumplimiento de una obligación no permita su subsanación, se podrá dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador sin la necesidad de formular observaciones. 9.- Régimen de infracciones administrativas y sanciones aplicable a las empresas supervisoras (Art. 32) Se han detallado las infracciones en que podrían incurrir las Empresas Supervisoras, a fi n de salvaguardar sus derechos, garantizar la transparencia y predictibilidad de la actuación de la Entidad frente a éstas, e incentivar la observancia voluntaria de las obligaciones a su cargo. Por otro lado, en concordancia con el artículo 5º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, se ha precisado que en los casos que una conducta cometida por una empresa supervisora califi que como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. 10.- Prescripción (Art. 37) En concordancia con el artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el plazo de prescripción ha variado a 4 años. Adicionalmente, se ha indicado que en los casos que el plazo de prescripción se haya interrumpido por el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la notifi cación de inicio del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se reanuda inmediatamente. 11.- Anexo I: Personas jurídicas Se ha incorporado un requisito para la inscripción de las personas jurídicas al Registro de las Empresas Supervisoras, indicándose que deberán presentar la relación de las Constancias de los trabajos efectuados por la persona jurídica y/o las personas naturales que la integran a efectos de acreditar la experiencia requerida. REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Y MINERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Supervisora y Supervisora Específi ca del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para OSINERGMIN, las Empresas Supervisoras y las Entidades Supervisadas en el marco de las actividades de supervisión que realice el OSINERGMIN para verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas bajo el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Defi niciones a) Empresas Supervisoras.- aquellas personas naturales o jurídicas debidamente califi cadas y clasifi cadas por el OSINERGMIN y que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. b) Entidades Supervisadas.- aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que realizan actividades del sub sector de Electricidad, Hidrocarburos o Minería, y que son responsables de las instalaciones o unidades materia de supervisión. c) Contrato de Supervisión.- Es aquel contrato de locación de servicios celebrado entre OSINERGMIN y aquella empresa supervisora que haya califi cado en el proceso de selección y se encuentren hábil en el Registro de Empresas Supervisoras, con la fi nalidad de que realicen la función de supervisión a cuenta de OSINERGMIN en el ámbito de su competencia. El contrato de supervisión se rige por lo dispuesto en el Código Civil y no genera relación de naturaleza laboral con la Entidad. Artículo 4.- Base Legal - Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. - Ley Nº 28151, Ley que modifi ca la Ley de Creación de OSINERGMIN. - Ley Nº 28964, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las actividades mineras a OSINERGMIN. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERGMIN. TÍTULO II LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN Artículo 5.- Alcances La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verifi cación por OSINERGMIN. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por OSINERGMIN. c) Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales y demás obligaciones fi scalizables referidas a la seguridad y salud en el trabajo, así como a la conservación y protección del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y efi ciencia, defi nidos en la normatividad correspondiente, en la prestación del servicio público de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, PROYECTO