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El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400945 ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales empresas; Que, en este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 324-2007-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras”, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 28964- Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, por la que se transfi rió las competencias de fi scalización minera establecidas en la Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al OSINERG, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente, estableciéndose que las actividades de supervisión y fi scalización atribuidas podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, debidamente certifi cadas y califi cadas por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo; Que, con la fi nalidad de mejorar la efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de la función supervisora de OSINERGMIN, la Entidad ha visto conveniente precisar e incorporar algunas disposiciones, en aras de perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de su función supervisora, y así garantizar la transparencia y predictibilidad de su actuación frente a los administrados; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de recibir los comentarios y opiniones del público en general; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación del Proyecto de Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución juntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a reglamentosupervision@osinerg. gob.pe dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La srta. Gina Paola Lavalle Giannoni será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora. Asimismo, el artículo 4° de la mencionada Ley establece que las funciones de supervisión, supervisión específi ca y fi scalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolución del Consejo Directivo se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales empresas. En este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0324-2007-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras”, con motivo de la publicación de la Ley N° 28964- Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, por la que se transfi rió las competencias de fi scalización minera establecidas en la Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al OSINERG, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente, estableciéndose que las actividades de supervisión y fi scalización atribuidas podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, debidamente certifi cadas y califi cadas por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo. Con la fi nalidad de mejorar la efi cacia y efi ciencia en el cumplimiento de la función supervisora, la Entidad ha visto conveniente incorporar y precisar algunos alcances de las disposiciones, en aras de perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de la función que realizan las empresas supervisoras en el ejercicio de su competencia, referente a los siguientes puntos: 1.- Defi niciones (Art. 3) Se ha incorporado un artículo referente a la defi nición de los términos que aparecen continuamente en el Reglamento, a efectos de precisar y defi nir el alcance de los mismos. 2.- Alcance de la función de supervisión (Art. 5) Se ha incorporado la función de supervisión a las obligaciones fi scalizables referentes a la seguridad y salud en el trabajo. 3.- Acciones de supervisión y fi scalización (Art. 9) En virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734; la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley 27699; el Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, Ley Nº 28964; se ha precisado que las acciones de supervisión y fi scalización, OSINERGMIN las realizará ya sea a través de su propio personal o a través de las Empresas Supervisoras. 4.- Características del contrato de supervisión (Art. 12) Tomando en cuenta que los contratos celebrados con las Empresas Supervisoras no generan relación de naturaleza laboral con OSINERGMIN, y considerando la limitación que estas tienen para prestar asesorías y/o consultorías, se ha establecido que las Empresas Supervisoras pueden prestar sus servicios a más de una Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, para lo cual deberán encontrarse habilitadas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Por otro lado, con la fi nalidad de precisar el ámbito de prohibición de las Empresas Supervisoras referente a la limitación a prestar asesorías, consultorías, labores directas o indirectas a entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato, se ha señalado que dicha limitación será respecto a aquellos aspectos y/o actividades que se encuentran bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN. Además de ello, se ha señalado que se dejarán sin efecto los informes y/o documentos emitidos por dichas empresas, en caso se detecte un hecho de esa naturaleza, luego que estas sean sancionadas. Asimismo, en concordancia con lo lineamientos señalados por la Gerencia General a través del Memorando Nº GG-64-2009, de fecha 6 de mayo de 2009, dictados con el objeto de coadyuvar al uso racional de los recursos, se ha establecido la obligación de las Empresas Supervisoras de contratar directamente los seguros por accidentes personales y de salud, que cubran los riesgos a los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure el contrato, siendo la presentación de la póliza un requisito para la suscripción del contrato. Adicionalmente a ello, se ha incorporado la obligación de las Empresas Supervisoras de someterse a un examen médico, previo a su contratación, que determine si se encuentran aptas para prestar los servicios a ser contratados. 5.- Registro de Empresas Supervisoras (Art. 13) Se ha precisado la defi nición de las actividades que son utilizadas para clasifi car a las Empresas Supervisoras en el Registro, con la fi nalidad de tener una mejor comprensión del alcance de las mismas. Por otro lado, considerando que parte de la función supervisora es la de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, se ha creado la clasifi cación de Legal, a fi n que se puedan inscribir todas aquellas Empresas Supervisoras que quieran realizar la supervisión y fi scalización en las actividades de electricidad, PROYECTO