TEXTO PAGINA: 73
El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400947 jurídicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo eléctrico en vías públicas. f) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera en las actividades de la mediana y gran minería. g) Supervisar el cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. TÍTULO III MODALIDADES DE SUPERVISIÓN Artículo 6.- Hidrocarburos Líquidos y Gas Natural 6.1.- La supervisión puede ser: a) Supervisión Preoperativa b) Supervisión Operativa c) Supervisión del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o Defi nitivo) de Actividades d) Supervisión Especial 6.2.- Supervisión Preoperativa es aquella supervisión que se realiza con el fi n de que las personas que quieran realizar una actividad del sub sector Hidrocarburos, acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas técnicas, de seguridad y medio ambientales establecidas para dicho efecto en la normatividad vigente. 6.3.- Supervisión Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente. 6.4.- Supervisión del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o Defi nitivo) de Actividades es aquella que determina si el abandono de un área o instalación o el cese temporal o defi nitivo de actividades, respectivamente, se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente. 6.5.- Supervisión Especial es aquella que se realiza con fi nes específi cos, destinada a comprobar si ciertas características de la operación, instalación o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Derrames, vertimientos, emisiones, etc. d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo. Artículo 7.- Electricidad 7.1.- La supervisión de las actividades eléctricas puede ser Regular o Especial. 7.2.- Supervisión Regular.- Es aquella que ejecuta la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Esta es permanente, continua, regular y se realiza a instalaciones ó unidades, para determinar si conservan las características que les permiten una operación adecuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, aplicando, en lo pertinente, los Procedimientos de Supervisión aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. 7.3.- Supervisión Especial.- Es aquella que se realiza con fi nes específi cos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar en casos concretos, si ciertas características de la operación, instalación, equipamiento o comercialización de la energía eléctrica tienen las condiciones requeridas por las normas o para supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales tales como: a) Accidentes de personal de la empresa o de terceros, b) Interrupciones de importancia, o que comprometan áreas críticas, etc. c) Denuncias o solicitudes de autoridades o usuarios. El presente listado es enunciativo y no taxativo. Artículo 8.- Minería 8.1.- La supervisión de las actividades mineras puede ser Regular o Especial. 8.2.- La Supervisión Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ámbitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente de la mediana y gran minería. 8.3.- La Supervisión Especial es aquella que se realiza con fi nes específi cos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental. También están comprendidas las acciones de supervisión adicionales a las del Programa Anual de Supervisión y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LA SUPERVISIÓN Artículo 9.- Acciones de Supervisión y Fiscalización OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión y fi scalización a través de su propio personal o a través de Empresas Supervisoras. Estas últimas serán contratadas al amparo de la Ley de Creación de OSINERGMIN - Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, debiendo encontrarse previamente inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. CAPÍTULO II EMPRESAS SUPERVISORAS Naturaleza y Ámbito de Aplicación de las Empresas Supervisoras Artículo 10.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la función supervisora por encargo de OSINERGMIN, conforme a lo señalado en el artículo 5° y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERGMIN. El ámbito de dicha supervisión se circunscribirá a las actividades dentro de la competencia de OSINERGMIN y se realizará con sujeción a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente correspondiente. Artículo 11.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Artículo 12.- Características del Contrato de Supervisión Los Contratos de Supervisión tendrán las siguientes características: 12.1.- La contratación de Empresas Supervisoras, se realizará en forma directa con las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN y que hayan califi cado en el proceso de selección. Los contratos podrán ser por periodos de hasta cinco años, dependiendo de la labor que realizará, salvo los contratos de los ”Supervisores 4” que se regirán por lo dispuesto en el artículo 20.4. Sólo podrán ser contratadas aquellas Empresas Supervisoras que fi guran como hábiles en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Empresas Supervisoras podrán prestar servicios a más de una Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente correspondiente, siempre que se encuentre habilitada para ello en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. 12.2.- Las personas naturales o jurídicas contratadas para realizar la Supervisión por cuenta de OSINERGMIN no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Esta limitación resulta aplicable respecto de aquellos aspectos y/o actividades que se encuentran bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN. Detectado un hecho de esta naturaleza, y luego de haberse determinado la infracción y aplicado las sanciones administrativas que correspondan, conforme al PROYECTO