Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

PROYECTO

400947

juridicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo electrico en vias publicas. f) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera en las actividades de la mediana y gran mineria. g) Supervisar el cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria.

TITULO III MODALIDADES DE SUPERVISION

8.2.- La Supervision Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ambitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente de la mediana y gran mineria. 8.3.- La Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental. Tambien estan comprendidas las acciones de supervision adicionales a las del Programa Anual de Supervision y que a juicio de OSINERGMIN MORDAZA necesarias.

TITULO IV
Articulo 6.- Hidrocarburos Liquidos y Gas Natural

CAPITULO I
6.1.- La supervision puede ser: a) Supervision Preoperativa b) Supervision Operativa c) Supervision del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o Definitivo) de Actividades d) Supervision Especial 6.2.- Supervision Preoperativa es aquella supervision que se realiza con el fin de que las personas que quieran realizar una actividad del sub sector Hidrocarburos, acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas tecnicas, de seguridad y medio ambientales establecidas para dicho efecto en la normatividad vigente. 6.3.- Supervision Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las caracteristicas establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, asi como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente. 6.4.- Supervision del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o Definitivo) de Actividades es aquella que determina si el abandono de un area o instalacion o el cese temporal o definitivo de actividades, respectivamente, se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente. 6.5.- Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos, destinada a comprobar si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, asi como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Derrames, vertimientos, emisiones, etc. d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo. Articulo 7.- Electricidad 7.1.- La supervision de las actividades electricas puede ser Regular o Especial. 7.2.- Supervision Regular.- Es aquella que ejecuta la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. Esta es permanente, continua, regular y se realiza a instalaciones o unidades, para determinar si conservan las caracteristicas que les permiten una operacion adecuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento juridico vigente, aplicando, en lo pertinente, los Procedimientos de Supervision aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. 7.3.- Supervision Especial.- Es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar en casos concretos, si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion, equipamiento o comercializacion de la energia electrica tienen las condiciones requeridas por las normas o para supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, asi como hechos circunstanciales tales como: a) Accidentes de personal de la empresa o de terceros, b) Interrupciones de importancia, o que comprometan areas criticas, etc. c) Denuncias o solicitudes de autoridades o usuarios. El presente listado es enunciativo y no taxativo. Articulo 8.- Mineria 8.1.- La supervision de las actividades mineras puede ser Regular o Especial.

DE LA SUPERVISION
Articulo 9.- Acciones de Supervision y Fiscalizacion OSINERGMIN realizara las acciones de supervision y fiscalizacion a traves de su propio personal o a traves de Empresas Supervisoras. Estas ultimas seran contratadas al MORDAZA de la Ley de Creacion de OSINERGMIN Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, debiendo encontrarse previamente inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.

CAPITULO II EMPRESAS SUPERVISORAS
Naturaleza y Ambito de Aplicacion de las Empresas Supervisoras Articulo 10.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la funcion supervisora por encargo de OSINERGMIN, conforme a lo senalado en el articulo 5° y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERGMIN. El ambito de dicha supervision se circunscribira a las actividades dentro de la competencia de OSINERGMIN y se realizara con sujecion a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente correspondiente. Articulo 11.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente Capitulo se aplican a las personas naturales o juridicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Articulo 12.- Caracteristicas del Contrato de Supervision Los Contratos de Supervision tendran las siguientes caracteristicas: 12.1.- La contratacion de Empresas Supervisoras, se realizara en forma directa con las personas naturales o juridicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN y que hayan calificado en el MORDAZA de seleccion. Los contratos podran ser por periodos de hasta cinco anos, dependiendo de la labor que realizara, salvo los contratos de los "Supervisores 4" que se regiran por lo dispuesto en el articulo 20.4. Solo podran ser contratadas aquellas Empresas Supervisoras que figuran como habiles en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Empresas Supervisoras podran prestar servicios a mas de una Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente correspondiente, siempre que se encuentre habilitada para ello en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. 12.2.- Las personas naturales o juridicas contratadas para realizar la Supervision por cuenta de OSINERGMIN no podran prestar ningun MORDAZA de asesoria, consultoria ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Esta limitacion resulta aplicable respecto de aquellos aspectos y/o actividades que se encuentran bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN. Detectado un hecho de esta naturaleza, y luego de haberse determinado la infraccion y aplicado las sanciones administrativas que correspondan, conforme al

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