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Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400953 de la Sede Central, a través de las Ofi cinas Regionales o a través de medios digitales de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Fiscalización o área equivalente o los respectivos procedimientos aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 42.- Información para Estadísticas Las Empresas Supervisadas de acuerdo a las normas y a disposiciones de OSINERGMIN, deben enviar reportes periódicos referentes a las actividades que realizan. Las Gerencias de Fiscalización correspondientes, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o áreas equivalentes que las procesan son responsables de la utilización de dichos informes para detectar infracciones a las normas que hagan necesarias acciones de Supervisión o de Fiscalización y de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente procedimiento es de aplicación supletoria a los procedimientos de supervisión específi cos aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, en tanto no se oponga a los objetivos y naturaleza de estos últimos. Segunda.- Costos de la Supervisión para las actividades de Minería. Los costos de la supervisión y fi scalización para las actividades mineras deberán ser cubiertos por el titular de la actividad minera inspeccionada dentro de los siete (7) días de notifi cada la liquidación correspondiente por OSINERGMIN, los cuales estarán basados en el Arancel de Fiscalización Minera vigente. La liquidación no podrá ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa. Tercera.- Las denuncias que reciba OSINERGMIN dentro del proceso de supervisión de la actividad minera, tal como lo señala el artículo 11º de la Ley Nº 28964, deberán ser tramitadas conforme a lo establecido por la Ley Nº 27444. ANEXO I PERSONA NATURAL a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalización correspondiente, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente de OSINERGMIN manifestando su interés de participar en el Proceso de Selección y Califi cación, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, número de RUC, domicilio, número de teléfono y correo electrónico, así como a la actividad o actividades a las que está postulando. b) Título Profesional, de ser el caso. c) Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional respectivo y certifi cado de estar habilitado para ejercer, de ser el caso. d) Diploma de Bachiller, de ser el caso. e) Diploma o Título de Técnico, de ser el caso. f) Currículo Vitae. g) Declaración jurada que certifi que no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que señala el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM. h) Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado. i) Declaración Jurada de no estar inhabilitado de la actividad de supervisión en ninguna de las actividades de supervisión de OSINERGMIN. PERSONAS JURÍDICAS a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalización correspondiente, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente de OSINERGMIN manifestando su interés de participar en el Proceso de Selección y Califi cación, indicando su razón social, número de RUC, domicilio legal, número de teléfono y correo electrónico, así como la relación de profesionales, bachilleres o técnicos que está presentando, para lo cual deberá indicar sus nombres completos y los números de sus documentos de identidad, así como la actividad o actividades a las que postulan. b) Copia simple de los estatutos de la empresa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. c) Certifi cado vigente del Poder del Representante Legal expedido por Registros Públicos. d) Título Profesional del personal que presenta, de ser el caso. e) Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional respectivo y certifi cado de estar habilitado para ejercer del personal que presenta, de ser el caso. f) Diploma de Bachiller del personal que presenta, de ser el caso. g) Diploma o Título de Técnicos del personal que presenta, de ser el caso. h) Currículo Vitae de la empresa y del personal que presenta, referencias bancarias y comerciales, organigrama. i) Declaración jurada del personal que presenta que certifi que no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que señala el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM j) Declaración Jurada del personal que presenta de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado. k) Relación de las Constancias de los trabajos efectuados por la persona jurídica y/o las personas naturales que la integren. ANEXO 2 N° INFRACCION BASE LEGAL SANCION 1 Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorización. Artículo 32° numeral 1 y 34° literal b) y 35° del Reglamento de Supervisión. Multa 2 Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial. Artículo 32° numeral 2 y 34 literal b) y 35° del Reglamento de Supervisión. Multa 3 Incumplir injustifi cadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locación de servicios celebrados. Artículo 32° numeral 3 y 34° y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa, Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 4 Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o benefi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. Art. 32° numeral 4, 34° literal c) y 35° del Reglamento de Supervisión. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 5 Incumplir injustifi cadamente con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna. Artículo 32° numeral 5, 34° y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 6 Realizar la supervisión con profesionales no califi cados, ni inscritos en el Registro Artículo 32° numeral 6, Artículo 34 literal c), y 35° del Reglamento de Supervisión. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 7 Desempeñar las acciones de supervisión en temas para los cuales no ha sido designado. Artículo 32° numeral 7, 34° y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años. 8 No revisar la documentación y/o información relacionada con la unidad o instalación a fi scalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, previamente a la supervisión encomendada. Artículo 32° numeral 8, 34° y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 9 No guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. Artículo 32° numeral 9, 34° y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 10 No absolver injustifi cadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión Artículo 32° numeral 10, 34° y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años El Peruano PROYECTO