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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400951 Artículo 24.- Incompatibilidades de las Empresas Supervisoras A las Empresas Supervisoras y a los profesionales que las conformen le son aplicables las causales de abstención establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM o la norma que lo modifi que y/o sustituya. Artículo 25.- Confi dencialidad Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su función deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad, respecto a cualquier información, o documentación de propiedad o en relación a las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. TÍTULO V DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DE SUPERVISIÓN Artículo 26.- Programación Anual de Supervisión Para efectos de la programación anual que realiza el OSINERGMIN, se tomará en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalización o área equivalente o los programas contenidos en los procedimientos de supervisión de OSINERGMIN. Artículo 27.- Asignaciones 27.1.- Designadas las Empresas Supervisoras, la respectiva Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, en lo que corresponda, procederá a asignarles las funciones a realizar y las actividades y empresas materia de supervisión y, de ser el caso, realizar la debida presentación, para que ésta les brinde las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad. OSINERGMIN determinará, de manera aleatoria, los agentes y/o actividades que serán objeto de supervisión, para efectos de defi nir la programación de sus actividades de supervisión. 27.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de información y las demás facilidades que sean necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, serán sujetos a sanción administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipifi cado en el Código Penal vigente. Artículo 28°.- Informes de Supervisión Las Empresas Supervisoras están obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la fi scalización y/o por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda. Los informes son presentados en calidad de recomendación; por lo que no resultan vinculantes para OSINERGMIN, y deberán contener una descripción detallada tanto de los hechos constatados, en calidad de hallazgos, así como de las obligaciones verifi cadas materia de supervisión. Para efectos de lo que establece el artículo 425° del Código Penal, los profesionales responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, así como sus representantes legales, serán considerados como funcionarios públicos. Tratándose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen serán considerados funcionarios públicos para estos efectos. Artículo 29.- Revisión y Evaluación de los Informes de Supervisión 29.1.- La revisión y evaluación de los informes de Supervisión que se presenten a OSINERGMIN serán realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, según corresponda, en forma posterior y aleatoria, según las especialidades. Dicha revisión se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. 29.2.- En caso que la actividad supervisada cuente con un procedimiento específi co, se obtendrá la información y se procesarán los informes, tal como lo señale dicho procedimiento, aplicándose supletoriamente el presente reglamento en lo que no se oponga a lo expresamente señalado. 29.3.- La Gerencia de Fiscalización, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente se encuentran facultadas a emitir Informes en caso de detectar observaciones o situaciones que trasgredan el marco legal y técnico vigente, debiendo consignar las disposiciones que correspondan para la subsanación de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. En caso de infracciones de naturaleza no subsanable, se podrá dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de formular observaciones. 29.4.- El incumplimiento de las medidas o acciones que deberá tomar el responsable de la actividad supervisada para la subsanación o levantamiento de las observaciones notifi cadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalización correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanación o levantamiento, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de las sanciones correspondientes. 29.5.- En caso la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente establezca que los hechos detectados son reiterativos o constituyen ilícitos administrativos sancionables que ameritan el inicio inmediato de un procedimiento administrativo sancionador no se requerirá cumplir previamente con lo establecido en los numerales 29.3 y 29.4 del presente artículo. Artículo 30.- Obligación de contratar estudios y/o auditorías Con la fi nalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisión que realiza OSINERGMIN, la Gerencia General podrá disponer que el titular de la actividad minera contrate auditorías, estudios o asistencia técnica, sobre las actividades que realiza y que constituyen materia de supervisión por parte de OSINERGMIN. Los costos que impliquen la contratación serán asumidos íntegramente por el titular de la actividad minera. Para dichos efectos, OSINERGMIN determinará la empresa y/o persona a contratar, la cual deberá entregar el informe o los informes que resulten de la contratación directamente al OSINERGMIN. En caso el titular de la actividad minera no realice la contratación dentro de los 15 días útiles de dispuesta por parte de la Gerencia General, OSINERGMIN procederá a realizarla directamente, bajo cuenta del titular de la actividad minera, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que corresponda por el incumplimiento de la presente obligación. TÍTULO VI EMERGENCIAS Artículo 31.- Obligación de informar Salvo que una norma del sector establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del día siguiente de producido el hecho. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. TÍTULO VII RÉGIMEN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 32.- Las infracciones administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento serán sancionadas conforme a lo estipulado en el presente título. Constituyen infracciones sancionables, además de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERGMIN y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas tipifi cadas: 1. Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorización. PROYECTO