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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400950 designará a los funcionarios que se encargarán de su custodia, actualización y mantenimiento. Artículo 20.- Selección de Empresas Supervisoras 20.1.- La designación y contratación de las Empresas Supervisoras, se hará por cada Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, en base a un proceso de selección en el cual sólo podrán participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Bases de este proceso de selección serán aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Para la elaboración de estas bases se tendrá en cuenta los requerimientos de cada una de estas áreas, de acuerdo a las actividades de supervisión programadas. Las bases también establecerán los criterios técnicos y económicos así como los requisitos que se tendrán en cuenta para la designación y contratación. Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justifi cadas y mediante autorización expresa del Gerente General de OSINERGMIN, se podrá contratar Empresas Supervisoras sin proceso de selección. 20.2.- Concluido el periodo de contratación o cada fi n de año de tener un periodo de contratación superior al año, se evaluará el desempeño de las empresas supervisoras, por el área donde presta servicios, siguiendo los criterios establecidos por cada Gerencia de fi scalización o área equivalente y servirá como base para la renovación o las futuras contrataciones que se puedan realizar. 20.3.- En caso que OSINERGMIN requiera la contratación de personas jurídicas, las personas naturales inscritas podrán participar en el concurso constituyendo consorcios, asociaciones o cualquier otra forma societaria. 20.4.- La designación y contratación de los supervisores 4, se realizará en la medida en que sean requeridos por OSINERGMIN; la contratación estará a cargo de la Ofi cina de Administración y Finanzas y será por un periodo máximo de dos (2) años. 20.5.- La Gerencia General, mediante resolución, dictará las disposiciones complementarias para la designación y contratación de las Empresas Supervisoras. Artículo 21.- Resultados del Proceso de Selección El resultado del proceso de selección será comunicado a todas las partes que participaron del mismo y sólo podrá ser materia del recurso impugnativo de reconsideración. También será publicado en la página Web de OSINERGMIN. CAPITULO IV FACULTADES, OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDAD DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 22.- Facultades de las Empresas Supervisoras 22.1 OSINERGMIN, a través de documento escrito emitido por cada Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, podrá otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especifi caciones técnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: a) Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación a las entidades supervisadas. b) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográfi cas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfi ca (SIG), micro formas, tanto en la modalidad de microfi lm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada. c) Exigir a las personas naturales o jurídicas supervisadas la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervisión. d) Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/ electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fi nes de la acción de supervisión. e) Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisado estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y protección ambiental. f) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. g) Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las áreas geográfi cas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no difi culte las actividades o la prestación de los servicios de las empresas que son materia de supervisión. h) En el caso de los Supervisores Regionales, la Gerencia de Fiscalización u órgano competente podrá autorizar la realización de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción. i) En las visitas de supervisión los Supervisores de OSINERGMIN podrán comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa. 22.2 Para el ejercicio de facultades adicionales a las que les han sido expresamente atribuidas, será necesario que la respectiva Gerencia de Fiscalización u órgano competente emita documento escrito sobre el particular. Artículo 23.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras Las empresas supervisoras tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna cuando les sean requeridas por OSINERGMIN. b) Realizar la supervisión con los profesionales defi nidos en el contrato respectivo. c) Desempeñar las acciones de supervisión únicamente en los temas para las cuales ha sido designado. d) Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión y/o evaluación exhaustiva de la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fi scalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, en concordancia con el inciso c) precedente. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. f) Absolver dentro del plazo que establezca OSINERGMIN, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión. g) Identifi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en el caso del ejercicio de la facultad señalada en el literal i) del artículo 22º del presente reglamento. h) Conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fi scalización, por lo menos durante cuatro (4) contados a partir de la fecha de presentación fi nal y completo del informe de supervisión. En el caso que OSINERGMIN proceda a la inhabilitación, suspensión y/o resolución del contrato, deben entregar dicha documentación a la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, dentro de las 72 horas de notifi cada la cancelación, para su custodia. i) Entregar con el Informe de la supervisión los documentos relacionados a ésta. j) Actualizar permanentemente los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras, comunicando cualquier cambio a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días de haberse producido. k) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento efi ciente de las acciones de supervisión. I) Contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión. m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se señale en el informe respectivo, los supervisores deberán anotar en los libros de seguridad e higiene minera y de protección y conservación del ambiente, los hallazgos y recomendaciones, con indicación del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (DS 046-2001-EM) o el que lo sustituya. PROYECTO