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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400954 N° INFRACCION BASE LEGAL SANCION 11 No identifi carse con la credencial otorgada por OSINERGMIN en las acciones de supervisión. Artículo 32° numeral 11, 34° literal a) y b) y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa 12 No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fi scalización, por lo menos durante cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la presentación fi nal y completa del informe de supervisión. Artículo 32° numeral 12, 34° literal b) y 35° del Reglamento de Supervisión Multa 13 No entregar con el Informe fi nal de la supervisión los documentos relacionados a ésta. Artículo 32° numeral 13, Artículo 34° literales a), b) y c) y artículo 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 14 No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días hábiles de haberse producido. Artículo 32° numeral 14, 34° literales a) y b) y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa 15 No disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento efi ciente de las acciones de supervisión. Artículo 32° numeral 15, 34° literales a) y b) y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa 16 No contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión. Artículo 32° numeral 16, 34° literales a) y b) y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa 17 Defender o asesorar pública o privadamente causas ante OSINERGMIN, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste permanentemente, luego de la fi nalización del contrato, para aquellas causas en que hubiesen participado directamente. Artículo 32° numeral 17, Artículo 34° literal c) y 35° del Reglamento de Supervisión. Artículo 106 literal a) del Reglamento General de OSINERGMIN Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 18 Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores, representantes o consultores de las empresas supervisadas o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, o algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, por el ejercicio de sus funciones. Artículo 32° numeral 18, 34° literal c) y 35° del Reglamento de Supervisión. Artículo 106 literal b) del Reglamento General de OSINERGMIN Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 19 Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERGMIN, salvo aquéllas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. Artículo 32° numeral 19, 34° literal c) y 35° del Reglamento de Supervisión. Artículo 106 literal c) del Reglamento General de OSINERGMIN Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 20 Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones o trabajos a las empresas supervisadas, incluidas dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN, o que éste pudiera haber contratado con terceros. Artículo 32° numeral 20, 34° literal c) y 35° del Reglamento de Supervisión Artículo 106 literal d) del Reglamento General de OSINERGMIN Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 21 No entregar dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. Artículo 32° numeral 21 Artículo 239° numeral 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 34° literales a) y b) y 35° del Reglamento de Supervisión Amonestación, multa 22 Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN. Artículo 32° numeral 22 Artículo 239° numeral 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 34° y 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 23 Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. Artículo 32° numeral 23 Artículo 239° numeral 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 34° y 35° del Reglamento de Supervisión Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 24 Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERGMIN Artículo 32° numeral 24 Artículo 87 del Reglamento General de OSINERGMIN Art. 34° literal c) y 35° del Reglamento de Supervisión Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 25 Contravenir por omisión u acción las obligaciones establecidas en el artículo 22º del presente Reglamento. Artículo 32° numeral 25 Artículo 34°, Artículo 35° del Reglamento de Supervisión Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 26 No entregar toda la información relacionada a la fi scalización dentro de las 72 horas de notifi cada la inhabilitación, suspensión y/o resolución del contrato. Artículo 32° numeral 26, Artículo 34° y Artículo 35° del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 27 Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 106° del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículo 32° numeral 27 Artículo 34° y Artículo 35° del Reglamento de Supervisión Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 384552-1 PROYECTO