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El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400949 13.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolución. Este Comité se encuentra facultado a requerir información adicional al solicitante, así como realizar las entrevistas que considere pertinentes. 13.4.- Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14º d), para la categoría de Supervisor 4, serán incluidas directamente en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN sin requerir de la evaluación previa del Comité Permanente. Corresponde a la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, a través del área de Recursos Humanos, gestionar dicha inscripción. Artículo 14.- Categorías de las Empresas Supervisoras Para efectos de la califi cación, clasifi cación y contratación de las Empresas Supervisoras se establecen las siguientes categorías: 14.1.- Las personas jurídicas que llevarán a cabo la función de supervisión por cuenta de OSINERGMIN, serán clasifi cadas según las siguientes categorías: a) Empresa Supervisora b) Empresa Supervisora de Nivel A c) Empresa Supervisora de Nivel B Las Empresas Supervisoras de Nivel A y B deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación). 14.1.1 La Empresa Supervisora de Nivel A será aquella encargada de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al detalle siguiente: 1. Explotación (Baterías de Producción, Patios de Tanques, Estaciones de bombeo o Estaciones de Compresión). 2. Procesamiento (Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural). 3. Transporte (Manual de Diseño para el Servicio de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales que tengan mínimo 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud, Ductos del Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural). 4. Distribución (Concesión del Servicio de Distribución de Gas Natural, Modifi cación del Manual de Diseño de un Sistema de Distribución de Gas Natural, Avance de Obras en la concesión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para obtener la liberación parcial de la garantía otorgada por el concesionario. 14.1.2 La Empresa Supervisora de Nivel B será aquella encargada de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: 1. Explotación (Modifi cación y/o Ampliación de Baterías de Producción, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresión para actividades de explotación asociadas a la industria de gas natural). 2. Procesamiento (Modifi cación y/o Ampliación de Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural). 3. Transporte (Modifi cación del Manual de Diseño revisado por OSINERGMIN que no implique variación de la capacidad de transporte y/o de la máxima presión de operación del sistema, Nueva Puesta en Operación de una instalación temporalmente desactivada de los Ductos del Sistema de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales menores de 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud). 14.2.- Las personas naturales que llevarán a cabo la función de supervisión por cuenta de OSINERGMIN, serán clasifi cadas según las siguientes categorías: a) Supervisor 1 b) Supervisor 2 c) Supervisor 3 d) Supervisor 4 e) Supervisor Regional f) Coordinador de Supervisión h) Supervisor Delegado La asignación de estas categorías a los supervisores estará dada por contar con los siguientes requisitos: a) Supervisores 1, Supervisor Regional y Coordinador de Supervisión: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos diez años. En el caso del Coordinador de Supervisión, además deberá demostrar que por lo menos 5 años de su experiencia han sido en las labores que van a ejecutar y que están establecidas en las bases del concurso. b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos cinco años. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y técnicos en carreras de por lo menos tres años de duración. d) Supervisores 4: Bachilleres y profesionales universitarios que hayan culminado dentro del quinto superior en el ‘Curso Anual de Extensión Universitaria’ organizado por OSINERGMIN y obtenido califi cación sobresaliente en el Programa de Pasantía. e) Supervisor Delegado: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos 5 años. Artículo 15.- Resultado de la Califi cación Califi cada la solicitud, el Comité Permanente notifi cará a los solicitantes el resultado, el mismo que será consignado en el Acta de Califi cación que será suscrita por el referido Comité y presentada a la Gerencia General. Artículo 16.- Publicación de Incorporaciones al Registro de Empresas Supervisoras La Gerencia General de OSINERGMIN publicará mensualmente en su página Web, a las Empresas Supervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Artículo 17.- Registro de Empresas Supervisoras OSINERGMIN llevará un Registro en el que inscribirá a las personas naturales o jurídicas que hayan sido califi cadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguientes datos: a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observaciones. b) Persona Jurídica: Razón social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax, y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observaciones. Además, se debe incluir la relación de supervisores que la integran con indicación de su respectiva categoría. La inscripción en el Registro quedará sin efecto como consecuencia de la imposición de una sanción. Artículo 18.- Modificación de datos 18.1.- Las personas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras deberán informar a OSINERGMIN cualquier modificación de sus datos dentro de los diez días hábiles de efectuado algún cambio. 18.2.- Las Empresas Supervisoras podrán solicitar el cambio o inscripción de sus Supervisores en las categorías que se consideren aptos cuando cumplan con los requisitos exigidos para dichas categorías y obtengan la califi cación favorable del Comité Permanente de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente. Artículo 19.- Responsabilidad del Registro La responsabilidad del Registro de Empresas Supervisoras corresponde a la Gerencia Legal, quien PROYECTO