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El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400952 2. Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial. 3. Incumplir injustifi cadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locación de servicios celebrados. 4. Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o benefi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. 5. Incumplir injustifi cadamente con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna. 6. Realizar la supervisión con profesionales no califi cados, ni inscritos en el Registro. 7. Desempeñar las acciones de supervisión en temas para los cuales no ha sido designado. 8. No revisar la documentación y/o información relacionada con la unidad o instalación a fi scalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, previamente a la supervisión encomendada. 9. No guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. 10. No absolver injustifi cadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión. 11. No identifi carse con la credencial otorgada por OSINERGMIN en las acciones de supervisión. 12. No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fi scalización, por lo menos durante cuatro (4) contados a partir de la fecha de la presentación fi nal y completa del informe de supervisión. 13. No entregar con el Informe fi nal de la Supervisión los documentos relacionados a ésta. 14. No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días hábiles de haberse producido. 15. No disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento efi ciente de las acciones de supervisión. 16. No contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión. 17. Defender o asesorar pública o privadamente causas ante OSINERGMIN, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste permanentemente, luego de la fi nalización del contrato, para aquellas causas o asuntos específi cos en los que hubiesen participado directamente. 18. Aceptar de los usuarios o de sus abogados, o de los asesores, representantes o consultores de las Empresas Supervisadas o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, o algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, por el ejercicio de sus funciones. 19. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERGMIN, salvo aquéllas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. 20. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las Empresas Supervisadas incluidas dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN, o que éste pudiera haber contratado con terceros. 21. No entregar dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 22. Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN. 23. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 24. Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERGMIN. 25. Contravenir por omisión u acción las obligaciones establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento. 26. No entregar toda la información relacionada a la fi scalización dentro de las 72 horas de notifi cada la inhabilitación, suspensión y/o resolución del contrato. 27. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 106° del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículo 33.- Procedimiento Administrativo de Sanción El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el artículo 235º de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y el Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. Artículo 34.- Sanciones Administrativas Las Empresas Supervisoras, así como los profesionales que las integran, que incurran en infracciones administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN pueden ser sancionadas administrativamente con las siguientes medidas: a) Amonestación escrita. b) Multa. c) Inhabilitación de la actividad de supervisión hasta por 10 años. Las sanciones a imponer se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 35.- Criterios para graduar la sanción. a) Naturaleza de la infracción. b) Intencionalidad del infractor. c) Daño causado. d) Reincidencia en la comisión de infracciones e) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. f) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. g) Conducta procesal del infractor. La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios específi cos que se tomarán en cuenta para la determinación de la sanción que corresponda imponer. En caso que la conducta cometida por una empresa supervisora califi que como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 36.- Órganos competentes El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinará al interior de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente teniendo en consideración la materia supervisada por la empresa supervisora a quien se detectó la conducta infractora. El órgano competente para imponer la sanción que corresponda es la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente de OSINERGMIN. En caso la Empresa Supervisora interponga recurso de apelación, el mismo será resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la vía administrativa. La tramitación de los recursos administrativos se regirá por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Artículo 37.- Prescripción Las infracciones al presente régimen prescriben a los cuatro años de cometidas las mismas. El plazo de prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento administrativo sancionador y en caso una vez iniciado éste, la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la notifi cación de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cómputo del plazo de prescripción se reanuda inmediatamente. Artículo 38.- Registro de sanciones Aquellas sanciones que se impongan a las Empresas Supervisoras serán anotadas en el Registro de Sanciones a Empresas Supervisoras que para este efecto llevará OSINERGMIN. Artículo 39.- Autonomía de Responsabilidades Los procesos iniciados para la determinación de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. Artículo 40.- Infracciones administrativas de personas jurídicas Tratándose de personas jurídicas, las sanciones administrativas se aplican tanto a la persona jurídica como a los profesionales que incurrieron en las infracciones administrativas. TÍTULO VIII CONTROL Y ESTADÍSTICAS Artículo 41.- Presentación de Documentación La documentación que las Entidades Supervisadas deban presentar a OSINERGMIN se hará por Mesa de Partes PROYECTO