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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401230 Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima; Miguel Eduardo Alzamora Pérez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, por sus actuaciones como Secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y contra Freddy Martín Saravia Paredes, por su actuación como Asistente de Juez del referido órgano jurisdiccional; por los fundamentos de la resolución número noventa y cuatro expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas tres mil novecientos veintisiete a tres mil novecientos setenta y dos; oído el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: La presente investigación se inició contra servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima por las siguientes irregularidades funcionales, en mérito de los informes emitidos por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, dando cuenta sobre presuntas irregularidades en el ingreso de expedientes que habrían sido dirigidos al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima vulnerando el sistema aleatorio: a) Roberto Alegría Llacsa, quien en su condición de Jefe de Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima y titular del usuario DENTRY991 (clave de acceso para ingresar al sistema de cómputo), habría direccionado en forma indebida los siguientes procesos al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, quebrantando el principio del juez predeterminado por ley: Expedientes Nº 2004-23705, Nº 2004-15224, Nº 2004-14772, Nº 2004- 16995, Nº 2004-19210, Nº 2005-04655, Nº 2005-1689, Nº 2004-14234, Nº 2005-01689 y Nº 2004-15312; b) Miguel Eduardo Alzamora Pérez, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, por conducta disfuncional en la tramitación de los siguientes Expedientes: Nº 2004-23705, seguido contra Francisco Ventura Solsol y otro, por delito de estafa en agravio de Shirley Jonson Diez, al haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los encausados, en el trámite del proceso penal y posterior variación de la detención por comparecencia; Nº 2004- 15224, favoreciendo en forma indebida a la encausada Karina Ungaro Morales para conseguir su irregularmente su libertad, denegando la posibilidad de impugnación al no notifi car al Ministerio Público; asimismo, la resolución que otorgó libertad a la procesada Karina Ungaro Morales no la habría rubricado en su condición de secretario; Nº 2004- 14472, favoreciendo en forma indebida al encausado Gelacio Riveros Villa; Nº 2004-16995, favorecimiento indebido de los encausados Walter Ruiz Saldarriaga, Aldo Paolo Pacussich y Carlos Ramírez Soria, con la presunta fi nalidad de otorgarles libertad, denegando justicia ante la posibilidad de impugnación del Ministerio Público al no habérsele notifi cado con dichos otorgamientos de libertades; Nº 118-2004, falta de cumplimiento de sus obligaciones; Nº 470-2005, dilación del proceso, haber actuado sistematicamente con presunta infracción al deber de imparcialidad; asimismo, los fundamentos de la resolución que concede la variación de medida coercitiva constituyen adelanto de opinión por cuanto sin mayores elementos de prueba se sostiene un argumento de sentencia absolutoria; c) Henry Teccsi Aguilar, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, conducta disfuncional en la tramitación de los siguientes Expedientes: Nº 2004-23705, seguido contra Francisco Ventura Solsol y otro por delito de estafa en agravio de Shirley Jonson Diez, por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los encausados, en su trámite y posterior variación de la detención por comparecencia; Nº 2004-19210, seguido contra Julio Natiez Rovalino y otros por el delito contra los derechos intelectuales, derecho de autor, en agravio de Televideo S.A. por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los encausados con la presunta fi nalidad de otorgarles libertad, denegando la imposibilidad de impugnación por ausencia de notifi cación al Ministerio Público; Nº 2004-14234, seguido contra Manuel Ccoscco Vásquez y otro por delito de hurto agravado en agravio de Alipio Calla Vargas, por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento de los encausados, en el trámite del proceso y su posterior libertad por exceso del plazo de detención; Nº 2004- 15312, por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los procesados Manuel Ccoscco Vasquez y José Quintana Avalos, en el trámite del proceso y su posterior libertad por exceso del plazo de detención; y Nº 118-2004, falta de cumplimiento de sus obligaciones; d) Harry Leonard La Torre Torres, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, conducta funcional en la tramitación del Expediente Nº 2004-19210, favoreciendo indebidamente a los encausados Julio Núñez Robalino, Rubén Reynalte Hinostroza y Julio Eustaquio Fernández, a quienes se les otorgó libertad presuntamente de manera irregular, imposibilitando la impugnación por ausencia de notifi cación al Ministerio Público; e) Freddy Martín Saravia Paredes, en su condición de Asistente de Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, por inconducta funcional en la tramitación del Expediente Nº 2004-14234 seguido contra Manuel Ccoscco Vásquez y José Quintana Avalos, por delito de hurto agravado, en agravio de Alipio Calla Vargas, por haber actuado sistemáticamente para el favorecimiento indebido de los procesados en el trámite del proceso y su posterior libertad por exceso del plazo de detención; Segundo: El investigado Roberto Alegra Llacsa, señaló en su escrito de descargo obrante a fojas dos mil doscientos sesenta y ocho, que el usuario DENTRY991 no sólo era usado por su persona, sino por todo el personal de los Juzgados Penales; que los alcances del usuario DENTRY991 era sólo para actualizar datos y no para realizar variaciones de instancia a determinados juzgados; agrega que el responsable de que dicho sistema pueda ser utilizado por cualquier persona es el Administrador de Sistemas; Tercero: El servidor investigado Miguel Eduardo Alzamora Pérez, mediante resolución de fojas tres mil trescientos sesenta y nueve fue declado rebelde, al no emitir su respectivo descargo; Cuarto: El servidor Henry Teccsi Aguilar, en su descargo de fojas dos mil ciento cincuenta y tres, refi ere que desde el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, asumió el cargo de dos Secretarías del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, encontrando los expedientes en una situación caótica, al no existir inventario físico de los procesos, así como gran sobrecarga procesal, no contando con personal auxiliar o técnico capacitado en materia penal. Señala también que los hechos que se le atribuyen con relación al trámite de los expedientes que tuvo a su cargo son de mero trámite, y que si bien existió omisiones en los procesos materia de investigación, ello no fue efectuado con dolo; considerando desproporcionada la medida que se le quiere imponer; Quinto: El investigado Harry Leonard La Torre Torres, mediante resolución de fojas tres mil trescientos sesenta y nueve fue declarado rebelde al no emitir sus respectivos descargos; Sexto: El servidor Freddy Martín Saravia Paredes, en su escrito de descargo de fojas dos mil ciento cuarenta y uno, admite que sí hubo omisiones en su desempeño funcional; no obstante ello fue motivado por las recargadas labores de la Secretaría a su cargo; Sétimo: Con relación al cargo atribuido a don Roberto Alegría Llacsa, en su condición de Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Lima, como titular del usuario DENTRY991 (clave de acceso para ingresar al sistema de cómputo), de lo actuado se desprende haber vulnerado el sistema aleatorio con la fi nalidad de direccionar en forma indebida los siguientes Expedientes Nº 2004-23705, Nº 2004-15224, Nº 2004- 14772, Nº 2004-16995, Nº 2004-19210, Nº 2005-04655, Nº 2005-1689, Nº 2004 14234, Nº 2005-1689 y Nº 2004- 15312, al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, quebrantando el principio del juez predeterminado por ley; puesto que en su declaración de fojas dos mil ochocientos noventa refi ere que la clave del usuario DENTRY991 era utilizado exclusivamente por su persona; y que si bien alega que la computadora a él asignada fue usada por otras personas, ello no ha sido probado con documento alguno; tanto más que era quien sólo tenía conocimiento de la clave de dicho usuario; de lo que se desprender ser responsable del indebido direccionamiento de los aludidos procesos judiciales; incumpliendo así los deberes y prohibiciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial y desmereciendo el cargo ante el concepto público; Octavo: Con relación al cargo atribuido al servidor judicial Miguel Eduardo Alzamora Pérez, en su condición de Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, la mayoría del Colegiado considera que el antes mencionado tuvo conducta disfuncional en la tramitación de los Expedientes Nº 2004-23705, Nº 2004,14472, Nº 2004-15224 y Nº 2004-16995, ya que omitió notifi car al representante del Ministerio Público la resolución que variaba el mandato de detención por el de comparecencia de los procesados, impidiendo así que éste impugnara la decisión; por lo que su actuar constituye