Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

su MORDAZA, asi como por no haber notificado al Ministerio Publico y menos aun rubricado en su condicion de secretario; c) en el Expediente Nº 2004-14472, favoreciendo supuestamente al encausado MORDAZA Villa; d) en el Expediente Nº2004-16995, favoreciendo presuntamente para que obtengan su MORDAZA los encausados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pacussich y MORDAZA MORDAZA, sin notificar al Ministerio Publico con las resoluciones de su otorgamiento; e) en el Expediente Nº118-2004, por falta de cumplimiento a sus funciones; f ) en el Exp. Nº470-2005, por dilacion del MORDAZA asi como por haber actuado sin imparcialidad, es mas se le atribuye que los fundamentos de la resolucion concesoria de la variacion de la medida coercitiva constituyen adelanto de opinion al haber expedido sentencia absolutoria; al MORDAZA se le imputa: a) por haber supuestamente favorecido sistemtaticamente a los encausados en el Expediente Nº2004-23705, al obtener la variacion de la detencion por comparecencia; b) en el Expediente Nº2004-19210, por supuestamente haber favorecido a los encausados para que obtengan MORDAZA asi como por no haber notificado al Ministerio Publico; c) en el Expediente Nºen el Expediente Nº2004-14234, por haber presuntamente actuado en forma sistematica para favorecer a los encausados en el tramite del MORDAZA y su posterior MORDAZA por exceso del plazo de detencion; en igual sentido en el Expediente Nº2004-15312; asi como d) en el Expediente Nº118-2004 al no haber cumplido con sus obligaciones; al tercero se le atribuye: a) que en el Expediente Nº2004-19210, presuntamente ha favorecido a los encausados , a quienes se les otorgo MORDAZA, ademas de no haber notificado al Ministerio Publico; al ultimo, por supuestamente haber favorecido a los procesados, quienes obtuvieron MORDAZA por exceso del plazo de detencion; Segundo.- Que son obligaciones de los secretarios de juzgado o de quienes hacen sus veces, las previstas en el articulo doscientos sesentiseis de la Ley Organica del Poder Judicial; entre ellas, la de dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del dia siguiente de su recepcion, autorizar las diligencias y resoluciones que correspondan segun la ley y el reglamento, vigilar se notifique la resolucion al dia siguiente de su expedicion, salvo el caso de sentencia en que la notificacion debe hacerse dentro de los dos dias de dictada; mas no puede responsabilizarseles por el sentido de las resoluciones, asi fuesen de variacion de medidas cautelares, tampoco por las de MORDAZA ante vencimiento de plazo de detencion, salvo que no hubiere dado cuenta con los Autos al juez dentro del plazo de ley para el impulso de oficio; pues el sentido de las resoluciones son de exclusiva potestad de los jueces, quienes deben plasmar en sus extremos considerativos los motivos del sentido del fallo o pronunciamiento; no pudiendo atribuirse a los secretarios responsabilidad disciplinaria por ellos; por el contrario si es su responsabilidad la omision de notificar al Ministerio Publico y demas partes procesales; Tercero.- Sobre el particular, es pertinente senalar que el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, preve el MORDAZA de legalidad, a cuyo merito las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, lo cual nos conduce a verificar la tipicidad de las conductas disfuncionales, por las cuales unicamente podra recaer sancion disciplinaria; Cuarto.- Por otro lado, es menester enfatizar que toda decision en un procedimiento sancionador debe observar los principios de proporcionalidad, razonabilidad, imparcialidad y presuncion de licitud de conformidad con los articulos IV del Titulo Preliminar y 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General sin obviar en todo momento el precepto de objetividad; Quinto.- En ese sentido, estando a lo expuesto, es evidente advertir que los servidores en comento lejos de cumplir con sus funciones establecidas en el Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, glozadas en el MORDAZA considerando del presente MORDAZA, incurrieron en contravencion del mismo, comprometiendo con ello la dignidad del cargo, desmereciendolos en el concepto publico; a merito de ello se concluye el existir responsabilidad disciplinaria en el proceder de los investigados, ameritando imponer la medida disciplinaria de Suspension, mas no destitucion.Por los fundamentos expuestos, MI MORDAZA, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitucion contenida en la resolucion numero noventicuatro del veintiuno de MORDAZA de dos mil siete, emitida por la OCMA para los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Teccsi MORDAZA,

MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como secretarios del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Lima; y contra Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del referido organo jurisdiccional; y REFORMULANDOLA, a los dos primeros se les imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION por SESENTA DIAS; mientras que a los dos ultimos se les imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION por TREINTA DIAS.- Registrese y Comuniquese.SONIA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General

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Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de Ayo, provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 1534-2007-AREQUIPA
MORDAZA, siete de octubre de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero mil quinientos treinta y cuatro guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA Chama MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Ayo, Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolucion numero veintiocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas doscientos setenta y tres a doscientos ochenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Almaza Huayna, en su condicion de MORDAZA Gobernador del Distrito de Ayo, hizo de conocimiento a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que el senor MORDAZA MORDAZA Yato MORDAZA presento una denuncia verbal por el robo acontecido en su establecimiento comercial, donde le sustrajeron varios bienes muebles; habiendose transferido la referida denuncia al senor MORDAZA Chama MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de Ayo, para que oficie a la Comisaria de Andahua a efectos de realizar la respectiva investigacion; no obstante ello, este sugirio al agraviado que pague una recompensa ascendente a trescientos nuevos soles a un informante anonimo, lo cual fue aceptada por el afectado quien entrego al referido magistrado el dinero sin recibir posteriormente respuesta alguna; ante lo cual le solicito la devolucion negandose a hacerlo; asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA Yato MORDAZA tambien formulo queja contra el mencionado magistrado manifestando que este se comprometio a devolverle los trescientos nuevos soles; sin embargo, a pesar de haber insistido reiteradamente, no cumplio con el compromiso asumido; posteriormente, el quejado procedio a depositar en el Banco de la Nacion esa suma de dinero consignando como beneficiario a MORDAZA Yato Flores; quien al concurrir a la referida entidad bancaria a cobrar el deposito, su peticion fue denegada en razon a que el nombre del beneficiario consignado en el mismo no coincidia con el nombre completo que obra en su documento de identidad; por lo cual se inicia procedimiento disciplinario administrativo mediante resolucion emitida por el Jefe del Organo de Control Distrital, obrante de fojas cuatro a cinco, y MORDAZA el mismo por resolucion de fojas cien; Segundo: En su descargo de fojas diecinueve a veinte el investigado manifesto ser falso que MORDAZA solicitado dinero bajo el pretexto de dar informacion sobre un robo y que no MORDAZA cumplido con dar tramite a la denuncia formulada por el MORDAZA Gobernador del Distrito de Ayo, presentando MORDAZA del Oficio numero cero veinticuatro guion dos mil cinco guion JPA, obrante a fojas quince, y MORDAZA del Acta suscrita por el senor MORDAZA Yato MORDAZA y la persona que le informo sobre dicho robo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas dieciseis; en su descargo de ampliacion de queja obrante de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y seis, manifiesta que se ratifica en los fundamentos expresados en su anterior escrito negando los cargos

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