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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401232 su libertad, así como por no haber notifi cado al Ministerio Público y menos aún rubricado en su condición de secretario; c) en el Expediente Nº 2004-14472, favoreciendo supuestamente al encausado Riveros Villa; d) en el Expediente Nº2004-16995, favoreciendo presuntamente para que obtengan su libertad los encausados Ruiz Saldarriaga, Aldo Paolo Pacussich y Ramírez Soria, sin notifi car al Ministerio Público con las resoluciones de su otorgamiento; e) en el Expediente Nº118-2004, por falta de cumplimiento a sus funciones; f ) en el Exp. Nº470-2005, por dilación del proceso así como por haber actuado sin imparcialidad, es más se le atribuye que los fundamentos de la resolución concesoria de la variación de la medida coercitiva constituyen adelanto de opinión al haber expedido sentencia absolutoria; al segundo se le imputa: a) por haber supuestamente favorecido sistemtáticamente a los encausados en el Expediente Nº2004-23705, al obtener la variación de la detención por comparecencia; b) en el Expediente Nº2004-19210, por supuestamente haber favorecido a los encausados para que obtengan libertad así como por no haber notifi cado al Ministerio Público; c) en el Expediente Nºen el Expediente Nº2004-14234, por haber presuntamente actuado en forma sistemática para favorecer a los encausados en el trámite del proceso y su posterior libertad por exceso del plazo de detención; en igual sentido en el Expediente Nº2004-15312; así como d) en el Expediente Nº118-2004 al no haber cumplido con sus obligaciones; al tercero se le atribuye: a) que en el Expediente Nº2004-19210, presuntamente ha favorecido a los encausados , a quienes se les otorgó libertad, además de no haber notifi cado al Ministerio Público; al último, por supuestamente haber favorecido a los procesados, quienes obtuvieron libertad por exceso del plazo de detención; Segundo.- Que son obligaciones de los secretarios de juzgado o de quienes hacen sus veces, las previstas en el artículo doscientos sesentiseis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; entre ellas, la de dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, autorizar las diligencias y resoluciones que correspondan según la ley y el reglamento, vigilar se notifi que la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la notifi cación debe hacerse dentro de los dos días de dictada; mas no puede responsabilizárseles por el sentido de las resoluciones, así fuesen de variación de medidas cautelares, tampoco por las de libertad ante vencimiento de plazo de detención, salvo que no hubiere dado cuenta con los Autos al juez dentro del plazo de ley para el impulso de ofi cio; pues el sentido de las resoluciones son de exclusiva potestad de los jueces, quienes deben plasmar en sus extremos considerativos los motivos del sentido del fallo o pronunciamiento; no pudiendo atribuirse a los secretarios responsabilidad disciplinaria por ellos; por el contrario sí es su responsabilidad la omisión de notifi car al Ministerio Público y demás partes procesales; Tercero.- Sobre el particular, es pertinente señalar que el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, prevé el principio de legalidad, a cuyo mérito las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, lo cual nos conduce a verifi car la tipicidad de las conductas disfuncionales, por las cuales únicamente podrá recaer sanción disciplinaria; Cuarto.- Por otro lado, es menester enfatizar que toda decisión en un procedimiento sancionador debe observar los principios de proporcionalidad, razonabilidad, imparcialidad y presunción de licitud de conformidad con los artículos IV del Título Preliminar y 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General sin obviar en todo momento el precepto de objetividad; Quinto.- En ese sentido, estando a lo expuesto, es evidente advertir que los servidores en comento lejos de cumplir con sus funciones establecidas en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, glozadas en el segundo considerando del presente voto, incurrieron en contravención del mismo, comprometiendo con ello la dignidad del cargo, desmereciéndolos en el concepto público; a mérito de ello se concluye el existir responsabilidad disciplinaria en el proceder de los investigados, ameritando imponer la medida disciplinaria de Suspensión, mas no destitución.- Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución contenida en la resolución número noventicuatro del veintiuno de mayo de dos mil siete, emitida por la OCMA para los servidores Miguel Eduardo Alzamora Pérez, Henry Teccsi Aguilar, Harry Leonard La Torre Torres, por sus actuaciones como secretarios del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; y contra Fredy Martín Saravia Paredes, por su actuación como Asistente de Juez del referido órgano jurisdiccional; y REFORMULANDOLA, a los dos primeros se les imponga la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por SESENTA DÍAS; mientras que a los dos últimos se les imponga la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por TREINTA DÍAS.- Regístrese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 385846-1 Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Ayo, provincia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA ODICMA Nº 1534-2007-AREQUIPA Lima, siete de octubre de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil quinientos treinta y cuatro guión dos mil siete guión Arequipa seguida contra el señor Walker Chama Montes, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Ayo, Provincia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolución número veintiocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas doscientos setenta y tres a doscientos ochenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Fermín Nicanor Almaza Huayna, en su condición de Teniente Gobernador del Distrito de Ayo, hizo de conocimiento a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que el señor Sabino Víctor Yato Flores presentó una denuncia verbal por el robo acontecido en su establecimiento comercial, donde le sustrajeron varios bienes muebles; habiéndose transferido la referida denuncia al señor Walker Chama Montes, Juez de Paz del Distrito de Ayo, para que ofi cie a la Comisaría de Andahua a efectos de realizar la respectiva investigación; no obstante ello, éste sugirió al agraviado que pague una recompensa ascendente a trescientos nuevos soles a un informante anónimo, lo cual fue aceptada por el afectado quien entregó al referido magistrado el dinero sin recibir posteriormente respuesta alguna; ante lo cual le solicitó la devolución negándose a hacerlo; asimismo, el señor Sabino Víctor Yato Flores también formuló queja contra el mencionado magistrado manifestando que éste se comprometió a devolverle los trescientos nuevos soles; sin embargo, a pesar de haber insistido reiteradamente, no cumplió con el compromiso asumido; posteriormente, el quejado procedió a depositar en el Banco de la Nación esa suma de dinero consignando como benefi ciario a Víctor Yato Flores; quien al concurrir a la referida entidad bancaria a cobrar el depósito, su petición fue denegada en razón a que el nombre del benefi ciario consignado en el mismo no coincidía con el nombre completo que obra en su documento de identidad; por lo cual se inicia procedimiento disciplinario administrativo mediante resolución emitida por el Jefe del Órgano de Control Distrital, obrante de fojas cuatro a cinco, y ampliado el mismo por resolución de fojas cien; Segundo: En su descargo de fojas diecinueve a veinte el investigado manifestó ser falso que haya solicitado dinero bajo el pretexto de dar información sobre un robo y que no haya cumplido con dar trámite a la denuncia formulada por el Teniente Gobernador del Distrito de Ayo, presentando copia del Ofi cio número cero veinticuatro guión dos mil cinco guión JPA, obrante a fojas quince, y copia del Acta suscrita por el señor Víctor Yato Flores y la persona que le informó sobre dicho robo, Iván Oviedo Vilca, obrante a fojas dieciséis; en su descargo de ampliación de queja obrante de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y seis, manifi esta que se ratifi ca en los fundamentos expresados en su anterior escrito negando los cargos