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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401642 Legal del Proveedor, Sr. Rolando Julio Cochachín Cadillo, que informe si el ingeniero Benito Hilario Toledo Jara se encontraba laborando para el Proveedor como miembro de su Plantel Técnico. El 06 de febrero de 2006, el referido Ofi cio fue devuelto por el servicio de mensajería de la Entidad, indicándose que el Proveedor no opera en el domicilio señalado ante el RNP. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del RNP dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por el Proveedor. 6. En el marco de lo indicado en el numeral precedente, mediante Ofi cio Nº 2458-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 23 de julio de 2008, se solicitó al Gobierno Provincial de Huaraz que se pronuncie respecto del Certifi cado de Autorización y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542) de fecha 05 de enero de 2007, que habría sido emitido a favor del Proveedor. 7. Mediante Ofi cio Nº 308-2008-GPH-GATyR/G del 05 de agosto de 2008, el Gobierno Provincial de Huaraz manifestó que de acuerdo a la información obrante en sus registros, el Certifi cado Nº 06240 no había sido otorgado al Proveedor, sino a la señora Juana Durán Cotillo; por lo que el citado documento sería falso. Posteriormente, esta información fue confi rmada mediante Ofi cio Nº 1373- 2008-GPH-A del 13 de agosto de 2008. 8. Mediante Resolución Nº 428-2008-CONSUCODE/ PRE del 21 de agosto de 2008, el Presidente de la Entidad resolvió lo siguiente: a) Disponer el inicio de acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución Nº 359-2007- CONSUCODE/SRNP del 29 de mayo de 2007, en cuya virtud se aprobó la inscripción del Proveedor como Ejecutor de Obras, y del Certifi cado de Inscripción Nº 1473 de fecha 31 de mayo de 2007 emitido a favor de este último. b) Disponer el inicio de acciones legales contra el señor Rolando Julio Cochachín Cadillo, Representante Legal del Proveedor, y contra todos los que resulte responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos), en agravio de la Entidad. c) Poner la indicada Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que inicie el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. d) Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fi nes de ley. 9. Mediante Ofi cio Nº 225-2008/SGE de fecha 22 de agosto de 2008, se remitió la Resolución Nº 428- 2008-CONSUCODE/PRE al Proveedor; sin embargo la comunicación fue devuelta por el servicio de mensajería, indicándose que el Proveedor se había mudado del domicilio señalado. Como consecuencia de lo indicado anteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2008, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el listado denominado “Resultado del Proceso de Fiscalización Posterior Período Octubre 2008”, en el cual se encuentra incluida la sumilla de la Resolución de Presidencia antes señalada. 10. El 19 de diciembre de 2008, la Subdirección del RNP remitió al Tribunal el Memorando Nº 950-2008/ SRNP-HVC, así como el Informe Nº 1746-2008-SRNP/FP del 17 de diciembre de 2008, en el cual informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el inciso 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. Mediante decreto del 30 de diciembre de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el inciso 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Conforme al Informe de Devolución remitido por OLVA COURIER, encargada del servicio de mensajería de la Entidad, el citado decreto no pudo ser notifi cado en el domicilio indicado por el Proveedor, toda vez que éste se había mudado, desconociéndose su nuevo domicilio. 12. Con fecha 19 de febrero de 2009, se dispuso que el decreto de fecha 30 de diciembre de 2008 se notifi que al Proveedor mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 23 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 13. El 22 de marzo de 2009, mediante edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” se notifi có al Proveedor el inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad al haber presentado el Certifi cado de Autorización y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542) de fecha 05 de enero de 2007, documento supuestamente falso presentado para el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP. Asimismo, se emplazó al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Mediante decreto del 03 de abril de 2009, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Mediante decreto de fecha 15 de junio de 2009, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 102-2009-OSCE/ PRE, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE. FUNDAMENTACIÓN: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado como consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Proveedor, de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento1, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.