Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

Legal del Proveedor, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que informe si el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba laborando para el Proveedor como miembro de su Plantel Tecnico. El 06 de febrero de 2006, el referido Oficio fue devuelto por el servicio de mensajeria de la Entidad, indicandose que el Proveedor no opera en el domicilio senalado ante el RNP. 5. De conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdireccion del RNP dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por el Proveedor. 6. En el MORDAZA de lo indicado en el numeral precedente, mediante Oficio Nº 2458-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 23 de MORDAZA de 2008, se solicito al Gobierno Provincial de MORDAZA que se pronuncie respecto del Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542) de fecha 05 de enero de 2007, que habria sido emitido a favor del Proveedor. 7. Mediante Oficio Nº 308-2008-GPH-GATyR/G del 05 de agosto de 2008, el Gobierno Provincial de MORDAZA manifesto que de acuerdo a la informacion obrante en sus registros, el Certificado Nº 06240 no habia sido otorgado al Proveedor, sino a la senora MORDAZA MORDAZA Cotillo; por lo que el citado documento seria falso. Posteriormente, esta informacion fue confirmada mediante Oficio Nº 13732008-GPH-A del 13 de agosto de 2008. 8. Mediante Resolucion Nº 428-2008-CONSUCODE/ PRE del 21 de agosto de 2008, el Presidente de la Entidad resolvio lo siguiente: a) Disponer el inicio de acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion Nº 359-2007CONSUCODE/SRNP del 29 de MORDAZA de 2007, en cuya virtud se aprobo la inscripcion del Proveedor como Ejecutor de Obras, y del Certificado de Inscripcion Nº 1473 de fecha 31 de MORDAZA de 2007 emitido a favor de este ultimo. b) Disponer el inicio de acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal del Proveedor, y contra todos los que resulte responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos), en agravio de la Entidad. c) Poner la indicada Resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que inicie el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. d) Devolver los antecedentes administrativos a la Direccion de Plataforma ­ SEACE para las anotaciones y fines de ley. 9. Mediante Oficio Nº 225-2008/SGE de fecha 22 de agosto de 2008, se remitio la Resolucion Nº 4282008-CONSUCODE/PRE al Proveedor; sin embargo la comunicacion fue devuelta por el servicio de mensajeria, indicandose que el Proveedor se habia mudado del domicilio senalado. Como consecuencia de lo indicado anteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el listado denominado "Resultado del MORDAZA de Fiscalizacion Posterior Periodo Octubre 2008", en el cual se encuentra incluida la sumilla de la Resolucion de Presidencia MORDAZA senalada. 10. El 19 de diciembre de 2008, la Subdireccion del RNP remitio al Tribunal el Memorando Nº 950-2008/ SRNP-HVC, asi como el Informe Nº 1746-2008-SRNP/FP del 17 de diciembre de 2008, en el cual informo que el Proveedor habria incurrido en la infraccion tipificada en el inciso 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. Mediante decreto del 30 de diciembre de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, infraccion tipificada en el inciso 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos.

Conforme al Informe de Devolucion remitido por OLVA COURIER, encargada del servicio de mensajeria de la Entidad, el citado decreto no pudo ser notificado en el domicilio indicado por el Proveedor, toda vez que este se habia mudado, desconociendose su MORDAZA domicilio. 12. Con fecha 19 de febrero de 2009, se dispuso que el decreto de fecha 30 de diciembre de 2008 se notifique al Proveedor mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 23 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el articulo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 13. El 22 de marzo de 2009, mediante edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano" se notifico al Proveedor el inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad al haber presentado el Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542) de fecha 05 de enero de 2007, documento supuestamente falso presentado para el tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el RNP. Asimismo, se emplazo al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. Mediante decreto del 03 de MORDAZA de 2009, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Mediante decreto de fecha 15 de junio de 2009, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita la correspondiente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 102-2009-OSCE/ PRE, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/PRE. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado como consecuencia de la supuesta comision, por parte del Proveedor, de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento1, MORDAZA aplicable al caso de autos. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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