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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401701 que mantenga una plaza similar con igual nivel o categoría a la asumida por el abogado Oscar Matta; Que, según lo establecido en el Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones, aprobado por Resolución N° 256-2004-SUNARP/SN, de fecha 10 de junio de 2004, mediante el TRASLADO procede la reubicación por tiempo indeterminado de un trabajador de la SUNARP para desempeñar el mismo cargo, cubriéndose defi nitivamente la plaza vacante de la Sede de destino sin solución de continuidad de la relación laboral y manteniéndose el cómputo del tiempo de servicios prestados en la Sede de origen, para todo efecto legal; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, comunica que en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna existe la plaza vacante y presupuestada de Registrador Público N° 54, categoría P1, en la Ofi cina Registral de Juliaca de dicha Zona Registral, por lo que es viable el traslado del citado funcionario a la referida Zona Registral; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, ha determinado que es facultad del Titular de la Entidad nombrar y remover a los funcionarios de confi anza, dando cuenta al Directorio, debiéndose formalizar dicha potestad mediante Resolución, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Con el visto bueno de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo y de la Gerencia Legal de la Sede Central, respectivamente; y, estando a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones en la SUNARP, aprobado por Resolución N° 256-2004-SUNARP/SN y en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, las funciones del abogado Oscar Diego Matta Núñez, en el cargo de confi anza de Gerente Registral de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer el retorno del abogado Oscar Diego Matta Núñez, a su plaza de origen de Registrador Público, la misma que por no estar disponible en la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba y de acuerdo a los precedentes establecidos mediante Sentencias del Tribunal Constitucional, citados en los considerandos de la presente Resolución, sea reubicado mediante TRASLADO a similar cargo de igual nivel o categoría en la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. Artículo Tercero.- Disponer que la obligación de pago de las remuneraciones que correspondan a la plaza de Registrador Público N° 54, categoría P1, en la Ofi cina Registral de Juliaca de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, así como los benefi cios laborales del funcionario a ser trasladado y los gastos de instalación descritos en el Artículo 13°, numeral 13.2 y subsiguientes del Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones en la SUNARP, aprobado por Resolución N° 256-2004- SUNARP/SN, sean asumidos por la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. Artículo Cuarto.- Disponer que la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba traslade a la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, la provisión contable del monto correspondiente a los benefi cios de la CTS del referido servidor, para efectos de los cómputos legales respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 390130-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean en la zona del Valle del Río Apurímac y Ene - VRAE un Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2009-CE-PJ Lima, 3 de agosto de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 212-2009-MDP/A y Nº 505-2009-P- CSJAY/PJ, cursados por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichari de la Provincia de La Convención, y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respectivamente, proponiendo la creación de una Sala Superior y un Juzgado Especializado en lo Penal en la circunscripción del Valle del Río Apurímac y Ene - VRAE; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Distrito Judicial de Ayacucho comprende a ocho provincias del Departamento de Ayacucho, parte de la Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, y los Distritos de Kimbiri y Pichari de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; cuenta con tres Salas Superiores, veintidós Juzgados Especializados y Mixtos, doce Juzgados de Paz Letrados y doscientos sesenta y seis Juzgados de Paz; Segundo: En cuanto al pedido de una Sala Superior, mediante Informe Nº 103-2009-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, se concluye no ser factible su creación, por cuanto gran parte de la carga procesal en la zona del VRAE está en la Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín; y existen difi cultades de comunicación directa de sus pobladores a la sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; como ejemplo se tiene que de Satipo, que es comprensión de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, a Huancayo son alrededor de 8 horas y 30 minutos de viaje; y de allí por La Mejorada (zona del Río Mantaro) a Ayacucho comprende 8 horas más; implicando bordear las ciudades de Pangoa, Satipo, La Merced, Tarma, Huancayo, Huanta y Huamanga, además de tener que emplear por lo menos dos conexiones de medios de transporte; de lo que se evidencia que por razones de accesibilidad no resulta precedente la petición formulada; Tercero: Respecto, a la propuesta de creación de un Juzgado Especializado en lo Penal, es de considerar que actualmente la zona del VRAE corresponde a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ayacucho, está atendida básicamente por el Juzgado Penal de Ayacucho, que tiene carácter supraprovincial, además de los Juzgados Penales de Huanta y los Juzgados Mixtos en la zona correspondiente. Con excepción del Juzgado Mixto de Chungui, cuyos ingresos y carga procesal no es considerable, los demás Juzgados Mixtos de La Mar atraviesan difi cultades de trabajo y de comunicación por las condiciones geográfi cas de la zona; además de la problemática del narcotráfi co y terrorismo; por el referido informe recomienda otorgar especialidad a los órganos jurisdiccionales e ir monitoreando su atención; Cuarto: Que, del Inventario Nacional de Expedientes, realizado el 4 de abril del año en curso, se aprecia que