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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401759 3. El adjudicatario deberá verifi car los datos consignados en los documentos mencionados en el numeral anterior, tales como el nombre o razón social del adjudicatario, el número de documento de identidad, el número de placa, el número de motor, el número de serie, el color,etc. En caso de algún reclamo, éste se formulará inmediatamente ante la Municipalidad de Santa Anita. 4. Con la documentación mencionada en el numeral 2 del presente Título, y el comprobante de pago ( póliza de adjudicación) el adjudicatario deberá apersonarse a la Zona Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad, a su favor. 5. La entrega de los bienes muebles se efectuará directamente a los adjudicatarios, del día ....de ........ al ..... de ......... de 200.... previa presentación de la copia del comprobante de pago (Póliza de Adjudicación) debidamente cancelada, de la Solicitud de Inscripción Registral (para el caso de los bienes muebles registrables) y del documento de identidad del adjudicatario. 6. El último día de recojo de los lotes adjudicados es el ..... de ......... de 200...., a horas 4:30 p.m. Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la Municipalidad de Santa Anita la administración del lote. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Martillero Público que ejecute la venta por subasta pública está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas. 2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta por subasta pública, éste se realizará ante la Municipalidad de Santa Anita, hasta antes de la entrega del bien mueble. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta por subasta pública, da por aceptado lo establecido en las Bases Administrativas. 4. La Municipalidad de Santa Anita es la encargada de certifi car el Acuerdo de Concejo que aprobó de baja, el Acuerdo de Concejo que aprobó la venta, el Acta de Subasta Pública y otra documentación relacionada a la venta. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado. 6. Los aspectos no contemplados en las Bases Administrativas, se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. ANEXO 3 BASES ADMINISTRATIVAS “VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA, APROBADA POR ACUERDO DE CONCEJO N°............” I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta restringida de los bienes muebles autorizada por Acuerdo de Concejo N°............... ....................., de fecha ..... de ....... de 200.... II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La exhibición de los lotes de bienes muebles a venderse se realizará: · Días : ......................................................................... · Horario : ..................................................................... · Local : ........................................................................ · Dirección : ................................................................. III. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas se realizarán en sobre cerrado por cada lote, las mismas que serán recepcionados por el Notario Público designado por la Municipalidad de Santa Anita, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, a fi n de determinar la fecha cierta de su recepción. Las ofertas deberán consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón social del postor y su documento de identifi cación. Los postores deberán acompañar en dichas ofertas, como mínimo, el 20% en efectivo o en cheque de gerencia bancario de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. La recepción de los sobres cerrados se realizará conforme al siguiente cronograma: · Días : ......................................................................... · Horario : ..................................................................... · Local : ........................................................................ · Dirección : .................................................................. IV. ACTO DE VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La venta por subasta restringida de los lotes de bienes muebles se realizará: · Día : ........................................................................... · Hora : ......................................................................... · Local : ........................................................................ · Dirección : .................................................................. V. RELACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La relación de los lotes de bienes muebles objeto de venta por subasta restringida están señalados en el Anexo A “Lotes de Bienes Muebles a venderse”. VI. MODALIDAD PARA LA OFERTA La venta directa de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “SOBRE CERRADO”. VII. LOS PARTICIPANTES 1. Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refi ere, en cada caso, los Artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil. 2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 3. Participarán en el acto de venta por subasta restringida las personas naturales y/o jurídicas que han adquirido las Bases Administrativas y presentado sus ofertas en sobre cerrado ante el Notario Público. Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos. 4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada debidamente llenada cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada. VIII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE BIENES MUEBLES 1. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en moneda nacional (Nuevos Soles). 2. El Presidente del comité designado para la venta por Subasta Restringida en presencia del Notario Público procederá a abrir los sobres cerrados, por cada lote, siendo el adjudicatario el postor que haya presentado la mejor oferta. 3. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto se adjudicará el lote a la primera oferta recibida. 4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar su D.N.I. u otro documento de identidad, para que la Ofi cina de Tesorería, le entregue el comprobante de pago correspondiente por la garantía dejada al Notario Público.