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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401747 sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, modifi cada por Ley Nº. 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº. 005-2006-PCM; Que, mediante Ofi cio Nº 281-CNTLS-Ev.09, de fecha 24 de Julio del 2009, emitida por el Consejo Nacional de Todas las Sangres, invitando al Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba y Consejero Delegado del Consejo Regional de San Martín– Profesor Pedro Vargas Rojas, como expositor en el “VIII Encuentro Internacional Cataratas de Iguazú, Víctor Verón”, sobre el tema: Los Pueblos Agrafos en la Literatura Amazónica”, dicho evento se desarrollará en la ciudad de Puerto Iguazú – Misiones – República de Argentina, los días 02, 03 y 04 de Octubre del presente año; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día martes 11 de Agosto del 2009, aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Consejero Delegado y Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba – Profesor Pedro Vargas Rojas, al exterior del país a Puerto Iguazú – Misiones – República de Argentina, a partir del 27 de Setiembre al 07 de Octubre del presente año, quien participará como expositor en el “VIII Encuentro Internacional Cataratas de Iguazú, Víctor Verón”, sobre el tema: “Los Pueblos Agrafos en la Literatura Amazónica”; organizado por el Consejo Nacional Todas las Sangres. Artículo Segundo.- La participación del Señor Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba, irrogará gastos al Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación del presente acuerdo en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín y en el diario Ofi cial El Peruano POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Gobierno Regional de San Martín 390100-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación aprobado por Ordenanza Nº 1084-MML del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 1286 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2009, los Dictámenes Nº 156-2009-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Nº 106-2009-MML- CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN APROBADO POR ORDENANZA Nº 1084-MML DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (Plano N° 01-Anexo No. 01) aprobado por Ordenanza No. 1084-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de octubre del 2007, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a los predios signados como Lote 1 de la Mz. Z, con un área de 11,065.37 m2 (Partida Nº P03180188) y Lote 1 de la Mz. Z1, con un área de 7,449.31 m2 (Partida Nº P03180583) del Asentamiento Humano Ciudad de Gosen. Artículo Segundo.- Desafectar el terreno indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, disponiendo que la G de Desarrollo Urbano en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo máximo de treinta (30) días útiles, formulen la propuesta de los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes, tomando en consideración las recomendaciones estipuladas en el Informe de Evaluación de Riesgos de Defensa Civil No. 069-09-MML-SGDC, los cuales deberán ser aprobados mediante Ordenanza Metropolitana. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 28 AGO. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 390270-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 290-C/MC, con la que se otorgó beneficios de regularización por infracciones administrativas ORDENANZA Nº 291 - C/MC Comas, 26 de agosto del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Agosto de 2009, el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, relacionada con el Memorando Nº 098-2009-GFSC/MC, de fecha 21 de Agosto del 2009, de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y el informe Nº 219 -2009-GAJ/MC, de fecha 25 de Agosto del 2009, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto a la propuesta de modifi cación y prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 290-C/MC, que otorga benefi cios a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado la infracción municipal por haber sido objeto de sanción de Multa Administrativa; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y conforme al Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”, así como “crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”. Que, a través de una Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias y las normas