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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401748 municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales ejercen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a Ley; Que, mediante el Memorando Nº 098-2009-GFSC/MC, de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, se propone la modifi cación y prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 290-C/MC, hasta el 30 de noviembre del 2009, que otorga benefi cios a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infracción, y que hayan sido objeto de sanción de multa administrativa; propuesta sobre la cual, mediante el Informe Nº 219 -2009-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA No. 290-C/MC, CON LA QUE SE OTORGO BENEFICIOS DE REGULARIZACION POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 290-C/MC hasta el 30 de Noviembre del 2009. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo tercero de la Ordenanza Nº 290-C/MC, en los siguientes términos: otorgar el benefi cio del descuento en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa impuesta por los códigos de infracción: 01-0101, 02-0101, 05-0101, 06- 0102, 06-0107 y 08-0126 en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC, a todos aquellos (as) administrados (as) que antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción en la que hubieren incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modifi catorias. Artículo 3º.- ENCARGAR a las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPENSAR del trámite de la lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza sea publicada y entre en vigencia de inmediato. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 390526-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 241- MDJM de parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA Nº 319-2009-MDJM Jesús María, 27 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo la precitada Ley establece en su artículo 79, inciso 3, numerales 3.2., 3.6. y 3.6.2. como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos y privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; además de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, mediante la Ordenanza Nº 241-MDJM se reguló la Adecuación y el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María y se establecieron los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se deben respetar para cada edifi cación; asimismo aprobó los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y normó las alturas máximas de edifi cación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edifi caciones que se desarrollan en el distrito; Que, el crecimiento demográfi co y de la economía en general ha evidenciado el crecimiento socioeconómico de la población, por el cual la mayor cantidad de vehículos adquiridos ha generado una gran demanda por los lugares de estacionamiento, trayendo consigo una saturación de las vías; producida por el défi cit de estacionamientos existentes en el distrito; Que, la Ordenanza Nº 241- MDJM, modifi cada por las Ordenanzas Nº 261 y 293-MDJM, reguló para las zonas residenciales la obligación de un determinado número de estacionamientos por unidad de vivienda, considerando que de la totalidad de los propietarios solamente algunos de ellos se convertirían en propietarios de vehículos, sin embargo tal escenario ha sido rebasado por la realidad, toda vez que en las familias actuales, al menos uno de sus integrantes adquiere un vehiculo. Que, una primera estrategia para afrontar esta situación defi citaria a estacionamientos, es la modifi cación del número de estacionamientos por unidad de vivienda para las zonas Residenciales ubicadas en el distrito incluido los del Programa Mi Vivienda. Que, el Informe Nº 278-2009-SGLAyDC-GDUyMA-MDJM de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil de fecha 21 de agosto del 2009, sustenta técnicamente la necesidad de dictar la norma que modifi que la Ordenanza que Reglamenta los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, aprobada por Ordenanza 241-MDJM y modifi cada mediante la Ordenanza Nº 261-MDJM y 293- MDJM. Que, el Informe Nº 1397-2009/MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 24 de agosto del 2009, ha opinado por la procedencia legal de la modifi catoria en lo referido al establecimiento del número de estacionamientos por unidad habitacional de las zonas predominantes. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 241-MDJM DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 241-MDJM, modifi cado por las Ordenanzas