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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401746 Que con Resolución de Decanato Nº 0712/D- FCCSS/09 del 24 de agosto del 2009, la Facultad de Ciencias Sociales autoriza el viaje en comisión de servicios del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2009, al Dr. BERNARDINO RAMÍREZ BAUTISTA, para que participe en el mencionado evento; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 371.00 dólares americanos, por concepto de pasaje aéreo Lima-Buenos Aires-Lima; US$ 1,000.00 dólares americanos, por concepto de viáticos; y US$. 32.00 dólares americanos, por concepto de Tarifa CORPAC, solicitando que se asuman con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central; Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ciencias Sociales, es necesario en cargar el Decanato de la citada Facultad al Dr. VALDEMAR DEL SOCORRO ESPINOZA SORIANO, por el período que dure la ausencia del titular; Que la Dirección General de Administración mediante Proveído s/n de fecha 24 de agosto del 2009 y la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cio Nº 03133-OGPL-2009, emiten opinión favorable; Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2008, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 0712/D- FCCSS/09 del 24 de agosto del 2009 de la Facultad de Ciencias Sociales, en el sentido de autorizar el viaje en comisión de servicios del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2009, al Dr. BERNARDINO RAMÍREZ BAUTISTA, con código Nº 056677, Decano de la citada Facultad, para participar en el XXVII Congreso Internacional Denominado “Latinoamérica Interrogada: Depredación de Recursos Naturales, Democracia Participativa, Nuevos Escenarios Productivos y Construcción de Conocimiento”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina. 2º.- Otorgar al Dr. BERNARDINO RAMÍREZ BAUTISTA las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje aéreo Lima-Buenos Aires-Lima : US$ 371.00 Viáticos (5x200) : US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC : US$ 32.00 3º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales al Dr. VALDEMAR DEL SOCORRO ESPINOZA SORIANO, con código Nº 024031, por el período que dure la ausencia del titular. 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. 5º.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Sociales, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 390522-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Autorizan viaje de Consejero Delegado y Consejero Regional a Argentina para participar en evento ACUERDO REGIONAL Nº 036-2009-GRSM/CR Moyobamba, 14 de agosto del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto Regional; Que, el literal s) del artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional, modifi cado con Ordenanza Regional Nº 014-2008-GRSM/CR, de fecha 16 de abril del 2008, establece que son atribuciones del Consejo Regional de San Martín Autorizar los viajes al exterior del Presidente y Vicepresidente, así como de los Consejeros (as) Regionales, en representación del Gobierno Regional de San Martín y sustentados en el interés regional o institucional. Las autorizaciones de viajes al exterior de los funcionarios del Gobierno Regional de San Martín se efectuarán por Resolución del Presidente Regional. Es obligatoria la publicación de las autorizaciones de viaje al exterior cuando ocasionen algún tipo de gastos al Estado – Gobierno Regional. Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros (as) Regionales, el funcionario o servidor público presentará ante el órgano del Gobierno Regional que lo autorizó, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente sustentadas hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viáticos asignado. El treinta por ciento (30%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El rindente hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, conjuntamente con la rendición de cuentas; Que, mediante Ley Nº 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; mientras que la parte in fi ne del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM – que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos – señala que para los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, no son de obligatoria publicación las autorizaciones. Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en la Entidades Públicas