Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2009 (30/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401749

Nº 261 y 293-MDJM, estableciendose que la Dotacion de Estacionamientos exigidos para las Zonas Residenciales de las Zonas B, C y D del distrito, sera de TRES (03) Estacionamientos por cada Unidad de Vivienda para todos los casos. Articulo Segundo.- EXCEPTUESE de lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Ordenanza a las avenidas que se detalla a continuacion y cuya Dotacion de Estacionamientos sera de UNO (01) por cada Unidad de Vivienda: · · · · Av. Brasil, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Salaverry, y, Av. San Felipe.

Asimismo, estaran exceptuados de lo dispuesto en la presente Ordenanza a los predios que se encuentren comprendidos dentro de la Ordenanza 297-MDJM que creo el Programa de Vivienda Municipal. Articulo Tercero.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental a traves de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 390348-1

Que, mediante Informe Nº 273-2009-MDJMGDUyMA-SGOPyDC del 13 de agosto de 2009 de la Sub Gerencia de Obras Publicas y Defensa Civil se remitio la informacion tecnica sobre el estado situacional de las galerias comerciales, determinando que existe un gran numero de administrados que a la fecha no lograron acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 290-MDJM (aproximadamente un 44% del total). Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM se creo un Regimen Excepcional que otorga beneficios a favor de comerciantes de galerias y centros comerciales, a merito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Caracter Temporal y Certificado de Defensa Civil, dicha Ordenanza estuvo vigente hasta el 31 de enero del 2009, beneficio que fue reestablecido por la Ordenanza Nº 298-MDJM por un plazo adicional de 30 dias calendario; durante cuya vigencia se acogieron a los beneficios de la Ordenanza un total de 348 establecimientos. Que, por ello resulta necesario restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fin de que los propietarios o conductores de los stands se acojan a los beneficios indicados. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REESTABLECE TEMPORALMENTE EL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO RESTITUYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM, que establecio un regimen excepcional de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de caracter temporal y del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, a los propietarios, conductores o responsables de stands, modulos o puestos de galerias y/o centros comerciales, ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA que carecen de los mismos. Articulo Segundo.- PLAZOS El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al beneficio que otorga la presente MORDAZA, se inicia el 14 de setiembre y vence el 23 de octubre del 2009. Desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta su vencimiento, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en coordinacion con la Gerencia de Comunicaciones se encargaran de la difusion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- FACULTADES FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones y normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para disponer la ampliacion del plazo establecido. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 390355-1

Restituyen vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM
ORDENANZA Nº 320-MDJM MORDAZA MORDAZA, 27 de agosto del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, como organos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armonico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonificacion. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades establece que las ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecido por ley. Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, estableciendose que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerias y centros comerciales, cualquiera sea el area con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica ex post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2).

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 412-MDMM MORDAZA MORDAZA, de 20 del agosto de 2009 LA MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

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