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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401749 Nº 261 y 293-MDJM, estableciéndose que la Dotación de Estacionamientos exigidos para las Zonas Residenciales de las Zonas B, C y D del distrito, será de TRES (03) Estacionamientos por cada Unidad de Vivienda para todos los casos. Artículo Segundo.- EXCEPTÚESE de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza a las avenidas que se detalla a continuación y cuya Dotación de Estacionamientos será de UNO (01) por cada Unidad de Vivienda: • Av. Brasil, • Av. Gregorio Escobedo, • Av. Salaverry, y, • Av. San Felipe. Asimismo, estarán exceptuados de lo dispuesto en la presente Ordenanza a los predios que se encuentren comprendidos dentro de la Ordenanza 297-MDJM que creó el Programa de Vivienda Municipal. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental a través de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 390348-1 Restituyen vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM ORDENANZA Nº 320-MDJM Jesús María, 27 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, como órganos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley. Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, estableciéndose que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerías y centros comerciales, cualquiera sea el área con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica ex post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2). Que, mediante Informe Nº 273-2009-MDJM- GDUyMA-SGOPyDC del 13 de agosto de 2009 de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil se remitió la información técnica sobre el estado situacional de las galerías comerciales, determinando que existe un gran número de administrados que a la fecha no lograron acogerse a los benefi cios de la Ordenanza Nº 290-MDJM (aproximadamente un 44% del total). Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM se creó un Régimen Excepcional que otorga benefi cios a favor de comerciantes de galerías y centros comerciales, a mérito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Carácter Temporal y Certifi cado de Defensa Civil, dicha Ordenanza estuvo vigente hasta el 31 de enero del 2009, benefi cio que fue reestablecido por la Ordenanza Nº 298-MDJM por un plazo adicional de 30 días calendario; durante cuya vigencia se acogieron a los benefi cios de la Ordenanza un total de 348 establecimientos. Que, por ello resulta necesario restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fi n de que los propietarios o conductores de los stands se acojan a los benefi cios indicados. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REESTABLECE TEMPORALMENTE EL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERÍAS Y CENTROS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- OBJETO RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM, que estableció un régimen excepcional de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de carácter temporal y del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el distrito de Jesús María que carecen de los mismos. Artículo Segundo.- PLAZOS El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al benefi cio que otorga la presente norma, se inicia el 14 de setiembre y vence el 23 de octubre del 2009. Desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta su vencimiento, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones se encargarán de la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTADES FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación del plazo establecido. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 390355-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 412-MDMM Magdalena del Mar, de 20 del agosto de 2009 LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR