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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401755 para la venta de los bienes muebles dados de baja, en coordinación con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial. Artículo 49°.- Responsabilidad de la Subasta Pública El proceso de la Subasta Pública estará a cargo de un Comité conformado como mínimo por el Gerente de Administración quien se desempeñará como Presidente, Gerente de Asesoría Jurídica, y Subgerente de Logística; debiendo participar en el acto público un Martillero Público. El desarrollo del proceso será de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas que para tal efecto apruebe la municipalidad. Artículo 50º.- Designación del Comité El Comité que estará a cargo de llevar a cabo la Subasta, será designado por Resolución de Gerencia Municipal. Artículo 51°.- Procedimiento para la aprobación de la venta por Subasta Pública La Subgerencia de Logística y Servicios Generales es la encargada de identifi car la relación de bienes muebles dados de baja que serán propuestos para la venta y remitir al Comité designado para realizar la venta. El cual tendrá la siguiente información: í Acuerdo de Consejo que aprobó la baja de los bienes muebles. í Informe de tasación, elaborado de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasación del Perú. í Relación lotizada de los bienes muebles, donde debe tener el código patrimonial, la denominación, detalle técnico, estado de conservación, ubicación y el precio base por cada lote. í Informe técnico. El Comité designado, estudiará y analizará los informes remitidos y de encontrarlo conforme, elevará la documentación señalada a la Gerencia de Administración la que previa evaluación remitirá a la Gerencia General para conocimiento, evaluación y aprobación, remitiendo lo actuado a Secretaria General para ser sometido a consideración y autorización del Concejo Municipal, dentro de los quince (15) días de haber recibido el expediente. Artículo 52°.- Aprobación de las Bases Administrativas Aprobada la venta, el Comité designado procederá a elaborar las bases de la Subasta Pública para la venta por Subasta pública donde se deberá especifi car los siguientes aspectos: a) Se realizará a “sobre cerrado” y a “viva voz”. b) Precio base para las ofertas; por cada lote de bienes muebles. c) Monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad en calidad de garantía. d) El lugar de exibicion de los lotes de bienes muebles. e) Lugar, fecha y hora del acto de subasta. f) Los plazos para la cancelación y entrega de los lotes de bienes muebles adjudicados. g) Relación y característica de bienes muebles a subastarse, especifi cando el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y la ubicación. El Comité remitirá el proyecto de Bases Administrativas para la Subasta Restringida para aprobación del Gerente Municipal mediante resolución. Artículo 53º.- Notifi cación al Órgano de Control El Acuerdo de Concejo que autoriza la venta por Subasta, así como la que aprueba las Bases Administrativas, deberán ser notifi cadas al Órgano de Control Institucional con la fi nalidad que se designe a un funcionario para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará aún en su ausencia. Artículo 54°.- Contratación de Martillero Público La Gerencia de Administración designará y celebrará el contrato de prestación de servicios con el Martillero Público, quien deberá acreditar estar habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y no debe de haber dirigido más de 02 ventas por subasta pública consecutivas en la municipalidad en el lapso de un año. Los honorarios que se pacten no podrán superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley. Artículo 55°.- Convocatoria Una vez aprobadas las Bases, el Comité convocará la Subasta Pública. La convocatoria se anunciará por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano. El aviso debe publicarse con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de su realización, quedando autorizada la venta de las Bases Administrativas y la exhibición de los lotes. Adicionalmente la venta por Subasta Pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la municipalidad, desde la notifi cación de la resolución hasta la culminación del procedimiento. Artículo 56°.- Procedimiento del acta de Subasta Pública. En el acto de Subasta Pública, el Martillero Público, recabará y abrirá los sobres de los postores que presentan sus ofertas, luego de su lectura y de conocer la más alta solicitará que a través de las ofertas a viva voz sea mejorada, otorgándose la buena pro al postor que presente la oferta más alta por encima del precio base, luego de lo cual emitirá el acta de Subasta Pública. Artículo 57°.- Información que debe contener el acta de la Subasta Pública El acta deberá consignarse la fecha, hora, lugar de su realización, los nombres de los miembros integrantes del Comité, las características del bien o de los lotes, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios; así como los bienes o lotes que hubieren quedado desiertos, y toda información que se considere relevante. Artículo 58°.- Responsable de recaudación y de hoja de liquidación La Subgerencia de Tesorería es la responsable de recaudar el dinero y elaborar la hoja de liquidación. La distribución del monto recaudado será como sigue: a) Los honorarios del Martillero Público, que no podrán superar el 3% del monto recaudado; b) El saldo restante constituirá recursos propios de la municipalidad. La Subgerencia de Tesorería emitirá los respectivos comprobantes de pago; cuya copia deberá ser remitida a la Subgerencia de Logística. Artículo 59º.- Entrega de bienes adjudicados La Subgerencia de Logística y Servicios Generales, previa comprobación de la cancelación de los bienes o lotes adjudicados, entregará los bienes a los adjudicatarios mediante la correspondiente acta. Artículo 60º.- Reemplazo de Martillero Público En caso de ausencia, renuncia o desistimiento por escrito del Martillero Público de participar en la venta por subasta pública, el Gerente de Administración será quien dirija la subasta pública y elabore el acta respectiva. Artículo 61º.- Incumplimiento en el pago del precio ofrecido u abandono de bienes o desiertos Si el adjudicatario no cancela el precio ofrecido o no retira los bienes en el plazo estipulado en las Bases Administrativas perderá su derecho a reclamar la garantía, el monto pagado y el bien materia de venta, quedando todos ellos a favor y bajo la administración de la municipalidad. En este contexto, los bienes abandonados o desiertos serán materia de venta por Subasta Restringida si así lo amerita. Artículo 62º.- Información a la SBN La Gerencia de Administración, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de realizada y adjudicada la subasta pública, remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN copia de la documentación que a continuación se detalla: