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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401754 La Gerencia de Administración, remitirá a la Unidad de Gestión Educativa Local, el Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de bienes muebles conjuntamente con la relación detallada, especifi cando las características, su estado de conservación y si son útiles para el Sistema Educativo. El plazo de comunicación es de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la emisión del Acuerdo de Concejo que aprueba la baja. La UGEL que haya recibido la Resolución de Baja de Bienes, podrá realizar inspecciones técnicas a los bienes dados de baja por la Municipalidad. Las UGEL deberá distribuir en forma equitativa los bienes entre las instituciones de su jurisdicción. Artículo 42.- De los procedimientos para la transferencia a) La UGEL dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción del Acuerdo de Concejo que aprueba la baja, deberá comunicar a la Municipalidad las instituciones educativas que serán benefi ciadas con la transferencia de bienes muebles, indicando el tipo y cantidad; en el caso que la UGEL no comunique en el plazo establecido la Municipalidad designará las instituciones educativas que serán benefi ciadas, comunicando dicho acto a la UGEL correspondiente. b) Recibida la comunicación de la UGEL en la que determine a la institución o instituciones educativas favorecidas, la Municipalidad de Santa Anita mediante Acuerdo de Concejo aprobará la transferencia de los bienes muebles a favor de la Institución educativa designada. c) Emitida el Acuerdo de Concejo que aprueba la transferencia, el Gerente de Administración y el Director de la Institución educativa, suscribirán un acta de Entrega – Recepción. d) En caso que el director de la institución educativa no se presente ante la Municipalidad de Santa Anita para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, se comunicará a la UGEL, a efecto que se designe a otra institución educativa a quien se le deba transferir los bienes muebles. e) El Acuerdo de Concejo que aprueba la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega - Recepción, será transcrita a la UGEL y a la institución educativa elegida. Subcapítulo III Destrucción de los Bienes Muebles dados de Baja Artículo 43º.- Destrucción o Incineración La destrucción es la eliminación como residuos sólidos de aquellos bienes muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperación. El acto de destrucción sera aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 44º.- Los procedimientos para la Destrucción a) La Subgerencia de Servicios Generales responsable del Control Patrimonial es la encargada de elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe técnico en el que sustente que los bienes muebles se encuentran inservibles o no son de utilidad para el sistema educativo, por lo que no es posible realizar otro acto de disposición y por lo tanto es procedente la destrucción. Elevando el expediente antes mencionado a la Gerencia de Administración. b) La Gerencia de Administración de encontrarle conforme remitirá el expediente administrativo a la Gerencia General para conocimiento, evaluación y aprobación. Y éste a su vez elevará a Secretaría General a fi n que proponga a Concejo Municipal su aprobación, dentro de los quince días de haber recibido el expediente, la misma que deberá especifi car lo siguiente: í La relación de bienes muebles, especifi cando el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y el valor de estos. í La fecha, hora y el lugar de realización del acto público. Artículo 45º.- Del acto de destrucción a) La destrucción de los bienes muebles deberá realizarse en la fecha, hora y lugar señalado en la Acuerdo de Concejo. b) La destrucción de los bienes dados de baja se realizará en presencia de Notario Público, quien dará fe del acto. También deberá ponerse en conocimiento del Órgano de Control Institucional, para su participación de un representante en calidad de veedor. c) La disposición de los residuos sólidos deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuada a fi n de prevenir impacto negativos y asegurar la protección de la salud. Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, estén contaminados o sean agentes potenciales de contaminación, serán destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias específi cas para cada caso (Ley Nº 27314 Ley General de Residuos sólidos). d) Culminado el Acto de destrucción, se deberá elaborar el Acta de destrucción que deje constancia de lo ocurrido. Dicha acta deberá ser suscrita por el Gerente de Administración, Subgerente de Logística y Servicios Generales, Órgano de Control Interno y el Notario que da fe del acto. Subcapítulo IV Donación de los bienes muebles dados de baja Artículo 46º.- Donación La donación de bienes dados de baja consiste en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas. Artículo 47º.- Los procedimientos para la Donación a) La solicitud de donación de bienes muebles dados de baja, se presentará ante la Municipalidad de Santa Anita, adjuntando los siguientes documentos: í Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante. í Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los benefi cios. í Los poderes respectivos y sus correspondiente Certifi cado de Vigencia, en el caso del o de los representantes de la entidad privada. b) Recibida la solicitud y la documentación requerida, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales evaluara, califi cara y emitira un informe técnico dirigido a la Gerencia de Administración. c) La Gerencia de Administración de encontrar conforme la donación, elevará el informe a la Gerencia General para conocimiento, evaluación y conformidad, remitiendo a Secretaria General a fi n que proponga al Concejo Municipal su aprobación. El Concejo Municipal emitirá el acuerdo de Consejo a los quince (15) días de recibida la propuesta. En caso de que la califi cación sea negativa comunicará la denegatoria al peticionante, archivándose su solicitud. d) Emitida el Acuerdo de Concejo que aprueba la donación, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial y el representante de la entidad donataria suscribirá un Acta de Entrega Recepción. Subcapítulo V Venta por subasta Pública de los bienes muebles dados de baja Artículo 48º.- Aspectos Generales La potestad decisoria de impulsar el trámite de venta queda reservada a la Municipalidad de Santa Anita propietaria de los bienes muebles dados de baja. La compraventa se realizará mediante adjudicación del bien que corresponda al postor que ofrezca la mejor oferta, por encima del precio base determinado a valor comercial. La venta de bienes muebles registrables se realizará previo saneamiento legal. La Gerencia de Administración es la responsable de la organización de las acciones correspondiente