Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2009 (30/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 2009

La Gerencia de Administracion, remitira a la Unidad de Gestion Educativa Local, el Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de bienes muebles conjuntamente con la relacion detallada, especificando las caracteristicas, su estado de conservacion y si son utiles para el Sistema Educativo. El plazo de comunicacion es de veinte (20) dias habiles, computados a partir de la emision del Acuerdo de Concejo que aprueba la baja. La UGEL que MORDAZA recibido la Resolucion de Baja de Bienes, podra realizar inspecciones tecnicas a los bienes dados de baja por la Municipalidad. Las UGEL debera distribuir en forma equitativa los bienes entre las instituciones de su jurisdiccion. Articulo 42.- De los procedimientos para la transferencia a) La UGEL dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de la fecha de recepcion del Acuerdo de Concejo que aprueba la baja, debera comunicar a la Municipalidad las instituciones educativas que seran beneficiadas con la transferencia de bienes muebles, indicando el MORDAZA y cantidad; en el caso que la UGEL no comunique en el plazo establecido la Municipalidad designara las instituciones educativas que seran beneficiadas, comunicando dicho acto a la UGEL correspondiente. b) Recibida la comunicacion de la UGEL en la que determine a la institucion o instituciones educativas favorecidas, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo aprobara la transferencia de los bienes muebles a favor de la Institucion educativa designada. c) Emitida el Acuerdo de Concejo que aprueba la transferencia, el Gerente de Administracion y el Director de la Institucion educativa, suscribiran un acta de Entrega ­ Recepcion. d) En caso que el director de la institucion educativa no se presente ante la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, se comunicara a la UGEL, a efecto que se designe a otra institucion educativa a quien se le deba transferir los bienes muebles. e) El Acuerdo de Concejo que aprueba la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega - Recepcion, sera transcrita a la UGEL y a la institucion educativa elegida. Subcapitulo III Destruccion de los Bienes Muebles dados de Baja Articulo 43º.- Destruccion o Incineracion La destruccion es la eliminacion como residuos solidos de aquellos bienes muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperacion. El acto de destruccion sera aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 44º.Destruccion Los procedimientos para la

Articulo 45º.- Del acto de destruccion a) La destruccion de los bienes muebles debera realizarse en la fecha, hora y lugar senalado en la Acuerdo de Concejo. b) La destruccion de los bienes dados de baja se realizara en presencia de Notario Publico, quien MORDAZA fe del acto. Tambien debera ponerse en conocimiento del Organo de Control Institucional, para su participacion de un representante en calidad de veedor. c) La disposicion de los residuos solidos debera ser sanitaria y ambientalmente adecuada a fin de prevenir impacto negativos y asegurar la proteccion de la salud. Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, esten contaminados o MORDAZA agentes potenciales de contaminacion, seran destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias especificas para cada caso (Ley Nº 27314 Ley General de Residuos solidos). d) Culminado el Acto de destruccion, se debera elaborar el Acta de destruccion que deje MORDAZA de lo ocurrido. Dicha acta debera ser suscrita por el Gerente de Administracion, Subgerente de Logistica y Servicios Generales, Organo de Control Interno y el Notario que da fe del acto. Subcapitulo IV Donacion de los bienes muebles dados de baja Articulo 46º.- Donacion La donacion de bienes dados de baja consiste en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades publicas o privadas. Articulo Donacion 47º.Los procedimientos para la

a) La solicitud de donacion de bienes muebles dados de baja, se presentara ante la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, adjuntando los siguientes documentos: MORDAZA del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante. Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios. Los poderes respectivos y sus correspondiente Certificado de Vigencia, en el caso del o de los representantes de la entidad privada. b) Recibida la solicitud y la documentacion requerida, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales evaluara, calificara y emitira un informe tecnico dirigido a la Gerencia de Administracion. c) La Gerencia de Administracion de encontrar conforme la donacion, elevara el informe a la Gerencia General para conocimiento, evaluacion y conformidad, remitiendo a Secretaria General a fin que proponga al Concejo Municipal su aprobacion. El Concejo Municipal emitira el acuerdo de Consejo a los quince (15) dias de recibida la propuesta. En caso de que la calificacion sea negativa comunicara la denegatoria al peticionante, archivandose su solicitud. d) Emitida el Acuerdo de Concejo que aprueba la donacion, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial y el representante de la entidad donataria suscribira un Acta de Entrega Recepcion. Subcapitulo V Venta por subasta Publica de los bienes muebles dados de baja Articulo 48º.- Aspectos Generales La potestad decisoria de impulsar el tramite de venta queda reservada a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA propietaria de los bienes muebles dados de baja. La compraventa se realizara mediante adjudicacion del bien que corresponda al postor que ofrezca la mejor oferta, por encima del precio base determinado a valor comercial. La venta de bienes muebles registrables se realizara previo saneamiento legal. La Gerencia de Administracion es la responsable de la organizacion de las acciones correspondiente

a) La Subgerencia de Servicios Generales responsable del Control Patrimonial es la encargada de elaborar el expediente administrativo que contendra el informe tecnico en el que sustente que los bienes muebles se encuentran inservibles o no son de utilidad para el sistema educativo, por lo que no es posible realizar otro acto de disposicion y por lo tanto es procedente la destruccion. Elevando el expediente MORDAZA mencionado a la Gerencia de Administracion. b) La Gerencia de Administracion de encontrarle conforme remitira el expediente administrativo a la Gerencia General para conocimiento, evaluacion y aprobacion. Y este a su vez elevara a Secretaria General a fin que proponga a Concejo Municipal su aprobacion, dentro de los quince dias de haber recibido el expediente, la misma que debera especificar lo siguiente: La relacion de bienes muebles, especificando el codigo patrimonial, la denominacion, el detalle tecnico, el estado de conservacion y el valor de estos. La fecha, hora y el lugar de realizacion del acto publico.

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