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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401750 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 015 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Art 46º de la Ley Nº 27972 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y modifi catorias, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que se encuentra vigente de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones; Que, mediante Informe Nº 1115-2009-GAJ-MDMM de fecha 03 de julio del 2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el informe Nº 374-2009-DS-GCSC-MDMM de fecha 03 de julio del presente año, del Departamento de Sanciones, se determinó conveniente y legalmente procedente, incluir un código de infracción por “Efectuar el lavado comercial de vehículos en la vía pública”, por lo que resulta necesario modifi car el Cuadro de Infracciones antes descrito en tal sentido; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite y lectura del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, el cual se encuentra vigente según lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, debiendo incluirse el siguiente código de infracción: CODIGO INFRACCIÓN MULTA (% de la UIT) SANCION NO PECUNARIA 11024 Efectuar el lavado comercial de vehículos en la vía pública 20 Decomiso Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Teniente Alcalde 390517-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita ORDENANZA Nº 00042 /MDSA Santa Anita, 7 de agosto de 2009 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas de Bienes Patrimoniales y Disposición de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, elaborado por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen Autonomía Política y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos del gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico ;Que, mediante Ley Nº 29151 de fecha 30 de noviembre del 2007, se establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización y con Decreto Supremo No. 007-2008-VIVIENDA, de fecha 14 de marzo del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, es necesario Reglamentar los procedimientos de Alta y Baja y Disposicion de los bienes muebles dados de baja, regulados en los artículos 10° y 122º al 132° inclusive del Reglamento antes referido, con la fi nalidad de administrar efi cientemente los bienes muebles de propiedad de la Municipalidad; Que, la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y la Gerencia de Asesoría Jurídica, han elaborado y revisado en forma conjunta de Reglamento de Altas, Bajas de Bienes Patrimoniales y Otros Actos de Administración y Disposición Final de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, adecuado a la Ley No. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 007- 2008-Vivienda, así como a las demás normas aplicables sobre la materia; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades en la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que consta de (5) Capítulos y (76) Artículos., (02) Disposición complementaria, (01) Disposiciones Transitoria y (04) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza No. 026-MDSA, que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de MDSA, de fecha 03-12-05. Artículo Tercero.- El Reglamento que se aprueba es de observancia obligatoria para todas las dependencias de la Municipalidad de Santa Anita. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y el Órgano de Control Institucional, se encargarán de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento que se aprueba. Regístrase, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las disposiciones y procedimientos, que regirá a partir de