TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401745 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Cueva Morales, Procurador Público del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 01 al 05 de septiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 306,59 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 390395-1 Estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas. Módulo I: Aspectos Generales y Jubilación en el SPP CIRCULAR N° AFP- 104 -2009 Lima, 28 de agosto de 2009 ----------------------------------------------------- Ref.: Estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas. Módulo I: Aspectos Generales y Jubilación en el SPP. ----------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el artículo 29º del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse en el SPP -de acuerdo a la defi nición contenida en el artículo 23° del precitado Título IV-, en adelante potenciales pensionistas, y establece los estándares mínimos de contenido de información que las AFP deberán observar durante la labor de orientación que brinden, sea cual fuere el canal de comunicación empleado. 2. Guías Informativas Para el desarrollo de las actividades de atención y orientación a potenciales pensionistas con anterioridad al inicio de los trámites de benefi cios, las AFP deberán utilizar las guías informativas establecidas en los Anexos I al IV que forman parte de la presente circular, las que serán publicadas en el Portal electrónico institucional de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Las guías informativas del Módulo I, referido a Aspectos Generales y Jubilación en el SPP, son las siguientes: Aspectos Generales: I. Glosario Básico de Términos del SPP II. Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite del Bono de Reconocimiento. Jubilación: III. Temas importantes que usted debe tener en cuenta si está pensando en jubilarse. IV. Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su jubilación. 3. Plazo de adecuación Las AFP deberán adecuar el contenido de la información que sirve de base para la orientación a potenciales pensionistas, dentro del plazo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 4. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 390393-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Marcos para participar en evento a realizarse en Argentina UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03911-R-09 Lima, 27 de agosto del 2009 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03979-FCCSS-09 de la Facultad de Ciencias Sociales, sobre comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que el Dr. BERNARDINO RAMÍREZ BAUTISTA, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicita se le declare en Comisión de Servicios del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2009, para participar en el XXVII Congreso Internacional Denominado “Latinoamérica Interrogada: Depredación de Recursos Naturales, Democracia Participativa, Nuevos Escenarios Productivos y Construcción de Conocimiento”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; así como los gastos que ésta conlleve;