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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401743 cobrando a los estudiantes universitarios el benefi cio del 50% que fi ja la Ley Nº 13406 - Ley de Creación del Pasaje Universitario. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 390719-1 Designan Comisión Ad-Hoc a fin de profundizar investigaciones sobre hechos materia de denuncia sobre supuestas irregularidades citadas en la exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 3300-2008-CR, al interior de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 976-2009-ANR Lima, 28 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El Acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria (CCI ) de fecha 28 de agosto del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 765-2009-ANR de fecha 8 de julio del 2009 se designan a los miembros de la Comisión Informante fuera de proceso, a fi n de que verifi que in situ el contenido y la veracidad de las denuncias y supuestas irregularidades citadas en la exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 3300-2008- CR en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, mediante Ofi cio Nº 002-2009/ANR/COMI, la citada Comisión presenta su Informe fi nal y recomienda a la Asamblea Nacional de Rectores nombrar una Comisión Investigadora a fi n de profundizar las investigaciones; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria – CCI, como órgano de gobierno de la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al artículo 13º de su Reglamento, tiene entre sus funciones la facultad de intervenir y adoptar medidas correctivas inmediatas, que garanticen el cumplimiento de la Ley Universitaria, con cargo de dar cuenta al Pleno de la ANR; Que, de acuerdo a las Leyes Nºs. 26490 y 27602 sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades” y su Reglamento, aprobado mediante Resolución Nº 898-2002-ANR de fecha 22 de noviembre del 2002 y modifi cada por Resolución Nº 1462-2003-ANR de fecha 6 de junio del 2003; la Asamblea Nacional de Rectores goza de atribuciones para intervenir universidades públicas y privadas cuando en ellas se presentan graves irregularidades académicas, administrativas, normativas, económicas o confl ictos que comprometan o impidan su gobernabilidad; Que, en ese marco y conforme lo normado en el artículo 18º, del Reglamento de Intervención en las Universidades Públicas y Privadas, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria (CCI) en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del presente año, acordó designar una Comisión Ad-Hoc, encargada de investigar los hechos materia de la denuncia; Estando a lo propuesto y a la autorización de la Alta Dirección: De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión Ad-Hoc, a fi n de que profundice las investigaciones sobre los hechos materia de la denuncia sobre supuestas irregularidades citadas en la exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 3300-2008-CR, al interior de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. La comisión está conformada, de acuerdo al artículo 18º, del Reglamento de Intervención en las Universidades Públicas y Privadas, de la siguiente manera: - Dr. Heraclio Fernando Castillo Picón - Presidente Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. - Mg. Juan Marino Alva Fajardo. Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga - Ica - Dr. Máximo Juan Tutuy Aspauza. Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta. Artículo 2º.- La Comisión Ad-hoc, deberá emitir su informe en el plazo no mayor de 15 días calendario, conforme a lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Intervención en las Universidades Públicas y Privadas. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Administración proporcione las facilidades necesarias a fi n de que la Comisión pueda cumplir con la misión encomendada. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 390720-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. - CREDINKA, la apertura de oficinas especiales permanentes en los departamentos de Lima y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 10405-2009 Lima, 11 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS