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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401756 a) Informe técnico, que incluye la Ficha Técnica y la valorización de los bienes muebles; b) Resolución de Gerencia Municipal que aprueba la baja de bienes; c) Acuerdo de Concejo que aprueba la venta, según corresponda; d) Bases Administrativas; e) Contrato celebrado con el Martillero Público; f) Copia de la publicación realizada en el Diario Ofi cial El Peruano, con su respectiva factura; g) Acta de Subasta Pública o Subasta Restringida; h) Hoja de Liquidación; i) Comprobantes de Pago debidamente cancelados, y/o; j) Constancias de depósito a favor de la municipalidad.; k) Acta de entrega. Artículo 63º.- Remisión de información El resultado fi nal de la subasta pública deberá ser informado a la Gerencia Municipal y al Órgano de Control Institucional, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a su culminación. Artículo 64°.- Documentación a Entregar a Adjudicatarios En caso de los bienes registrables vendidos, se entregarán al adjudicatario copia certifi cada de los siguientes documentos, con lo cual, podrá efectuar la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos: a) Resolución de Gerencia Municipal que aprobó la baja de los bienes. b) Acuerdo de Concejo que autorizó la venta por Subasta Pública. c) Acta de Subasta Pública. d) Acuerdo de Concejo que dispone la transferencia al adjudicatario e) Otros documentos que solicite la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Subcapítulo VI Venta por Subasta Restringida de los Bienes Muebles Dados de Baja Artículo 65º.- Subasta Restringida Se autoriza: a) Después de una convocatoria a Subasta Pública. Castigo del 20% del último precio base. b) Cuando el valor total de tasación de los lotes bienes sea menor a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 66°.- Responsabilidad de la Subasta Restringida La Gerencia de Administración conjuntamente con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, son las encargadas de la organización de la Subasta Restringida y el Comité designado para la Subasta, referido en el Artículo 50º del presente Reglamento, será responsable de realizar la Subasta Restringida de los bienes correspondientes, en el marco de las consideraciones establecidas en el artículo precedente. Artículo 67°.- Procedimiento preliminar La Subgerencia de Logística identifi cará los bienes muebles que se propondrán para venta por subasta restringida. El mencionado informe deberá contar con: í Relación por lotes de los bienes muebles, especifi cando el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y la ubicación por cada lote. í Informe técnico. Para el caso de los declarados desiertos y/o abandonados en una subasta pública anterior, se adjuntará: í Acuerdo de Concejo que autorizo la venta por Subasta Pública. í Acta de Subasta Pública. Con toda esta documentación lo remitirá al comité designado para la venta de bienes por subasta restringida quienes estudiarán y analizarán los informes remitidos y de encontrarlo conforme, organizará el expediente administrativo de los bienes muebles dados de baja propuesto para la venta en Subasta Restringida, remitiendo a la Gerencia de Administración, quien previa evaluación remitirá a la Gerencia General para conocimiento, evaluación y aprobación, remitiendo lo actuado a Secretaria General para ser sometido a consideración del Concejo Municipal, quienes expedirán la Autorización dentro de los quince (15) días de haber recibido el expediente. Artículo 68°.- Aprobación de la Venta por Subasta Restringida y Bases Administrativas El comité elaborará el proyecto de Bases Administrativas para la Subasta Restringida para aprobación del Gerente de Administración. Las bases Administrativas deberá especifi car lo siguiente: í Modalidad de oferta: sobre cerrado. í Relación y característica de los bienes, y el precio base. í Presentación de las ofertas. í Lugar, fecha y horario para la recepción de los sobres. í Lugar, fecha y hora de la apertura de los sobres. í Indicar % de garantía que se entregará en la apertura de sobres. Artículo 69°.- Invitaciones y convocatoria Luego de contar con el Acuerdo de Concejo que autoriza la venta de bienes por Subasta Restringida y la aprobación de las Bases Administrativas, el Comité invitará a por lo menos tres (3) postores para que presenten sus propuestas. Artículo 70°.- Publicación del Acuerdo de Concejo El Acuerdo de Concejo que autoriza la venta por Subasta, así como la relación valorizada de los bienes o de los lotes, será publicado en un lugar visible del Palacio Municipal. Adicionalmente la Subasta Restringida deberá publicitarse en el portal electrónico de la municipalidad, desde la notifi cación del Acuerdo de Concejo que autoriza la venta por Subasta, hasta la culminación del procedimiento. Artículo 71°.- Acto de la Subasta Restringida El Presidente del Comité en presencia de un Notario Público recabará los sobres de los postores, los abrirá y leerá sus ofertas, prosiguiendo a solicitarles que a viva voz mejoren la oferta más alta. Cumplido este procedimiento, la buena pro se otorgará al postor que presente la oferta más alta por encima del precio base; luego de lo cual emitirá el acta de adjudicación. Artículo 72°.- Responsable de recaudar el dinero La Subgerencia de Tesorería, será la encargada de recaudar el dinero, entregar los comprobantes de pago y elaborar la hoja de liquidación. Artículo 73°.- Otras disposiciones Las disposiciones no contempladas en el presente Subcapítulo se regulan por lo establecido en las respectivas Bases Administrativas. Subcapítulo VII Permuta de los Bienes Muebles Dados de Baja Artículo 74º.- DISPOSICIONES GENERALES - La permuta consiste en el intercambio de bienes muebles dados de baja de la Municipalidad con el sector privado o estatal. - El objetivo de la permuta es maximizar la realización de los activos dados de baja por la Municipalidad y las entidades públicas en la adquisición de bienes muebles que económica o tecnológicamente benefi cien al Estado en el desarrollo de sus actividades; así como también reducir costos de almacenamiento y custodia de bienes muebles dados de baja en las entidades públicas.