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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401757 - La Municipalidad no podrá permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso de permuta entre entidades públicas es irrelevante la diferencia del valor. - La permuta de bienes muebles será aprobada por el Concejo Municipal. En caso de permuta entre entidades públicas cada una emitirá su resolución aprobando la permuta. - La Subgerencia de Logística y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial es la encargada de la organización y realización de la permuta de los bienes muebles. Artículo 75º.- TASACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE PERMUTA La Subgerencia de Logística y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial tiene como función realizar la tasación de los bienes muebles objeto de permuta, cuyos resultados deberán constar en un informe de tasación. Este procedimiento deberá ser efectuado de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por la R.M. N° 126-2007-VIVIENDA. Artículo 76º.- PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA PERMUTA DE BIENES MUEBLES 1.- La Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial es la encargada de elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe de tasación y el informe técnico en el que se sustente que la permuta es favorable en relación al benefi cio tecnológico y/o económico que traería a favor de la Municipalidad. Asimismo. 2.- El expediente administrativo que sustente la permuta de los bienes muebles deberá ser elevado a la Gerencia de Administración, de ser conforme elevará a la Gerencia General para conocimiento, evaluación y aprobación. Y este a su vez elevará a Secretaria General a fi n que proponga a Concejo Municipal su aprobación, dentro de los quince días de haber recibido el expediente. La misma que deberá indicar la relación de los bienes, especifi cando el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y el valor de tasación. Capítulo V Disposiciones Complementarias Primera.- Los casos no previstos en el presente reglamento, será el Concejo Municipal quien decida sobre el destino fi nal de los bienes. Segunda.- La Gerencia General, Gerencia de Administración y Subgerencia de Logística y Servicios Generales y el Órgano de Control Institucional, se encargarán de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes y/o trámites de alta y baja de bienes que a la fecha de aprobación del presente Reglamento se encuentren pendientes de resolver, se sujetarán en lo que corresponda a lo previsto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No puede realizarse ninguna acción de disposición de bienes de propiedad municipal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en materia de administración y control de bienes patrimoniales de propiedad estatal. Segunda.- Deróguese el “Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita”, aprobado por Ordenanza Nº 026- MDSA; así como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- El presente Reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Forman parte complementaria de este reglamento, los siguientes documentos administrativos o formatos: í Informe Técnico í Bases Administrativas, Subasta Pública í Bases Administrativas, Subasta Restringida í “Lotes de Bienes muebles a venderse” Anexo A í “Declaración Jurada” Anexo B í “Acta de entrega” ANEXO 1 INFORME TÉCNICO PROCEDIMIENTO DE: ALTA BAJA I. DATOS GENERALES NOMBRE DE LA ENTIDAD Ubicación DE LA ENTIDAD II. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA 1. DENUNCIA POLICIAL 2. RESOLUCIÓN DE PERMUTA 3. CONTRATO DE PERMUTA 4. ACTA DE ENTREGA 5. ACTA DE RECEPCIÓN 6. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN 7. RESOLUCIÓN DE DONACIÓN 8. CERTIFICADO DE DIPROVE 9. CERTIFICADO DE GRAVAMEN 10. HOJA DE ENTRADA A ALMACÉN 11. INFORME DE TASACIÓN 12. OTROS (especifi que) ……………………………………. …………………………………….. III. BASE LEGAL (1) III. IV. ANTECEDENTES (2) V. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES a) Denominación b) Código c) Detalle Técnico - Marca - Modelo - Tipo - Color - Dimensiones - Número de serie - Numero de placa de rodaje - Número de motor - Número de chasis - Año de fabricación d) Estado de conservación - Nuevo (N) - Bueno (B) - Regular (R) - Malo (M) Para el caso del procedimiento de Alta o para una causal de alta no tipifi cada e) Valor (S/.) f) Causal de Alta Para el caso del procedimiento de Baja o para una causal de baja no tipifi cada g) Valor (S/.) h) Causal de Baja