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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401751 la fecha de su aprobación, las altas, bajas y disposición de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de Santa Anita, que la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas vigentes permitan. Artículo 2º.- Para los fi nes de este Reglamento, se entiende por Bienes Estatales, a todos aquellos recursos materiales, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio y duración, adquiridos por la Municipalidad de Santa Anita, con dinero provenientes de las diferentes fuentes de fi nanciamiento, establecidas en las normas legales vigentes, como: recursos ordinarios, recursos directamente recaudados; recursos de operaciones ofi ciales de crédito externo; donaciones o legados en especie, sobrante de Inventario o de Obras, fabricados internamente, etc. Artículo 3º.- Base Legal La base legal del presente Reglamento es la siguiente: 1. Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Directiva Nº 004-2002/SBN. 3. Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 5. Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG - Normas de Control Interno. 6. Resolución CNC Nº 010-97-EF/93.01 - Nuevo Plan Contable Gubernamental. Artículo 4°.- Alcance La aplicación y cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de responsabilidad de la Gerencia de Administración, de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, de la Subgerencia de Contabilidad y demás unidades orgánicas de la municipalidad en cuanto les sea aplicable. CAPÍTULO II ALTA DE BIENES PATRIMONIALES Subcapítulo I De las Causales para el Alta de Bienes Muebles Artículo 5°.- Alta El Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes al patrimonio de la municipalidad. Se darán de alta los bienes descritos en el Catálogo de Bienes Muebles del Estado. En los casos que los bienes no cuenten con documentación que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación para proceder al alta en el patrimonio de la Municipalidad. Debiendo efectuarse siempre a valor comercial, de conformidad a lo regulado al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA. Artículo 6°.- De las causales de alta El alta de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales: a) Permuta. b) Dación en pago o en especie. c) Reposición. d) Fabricación de bienes muebles. e) Reproducción de activos biológicos. f) Donaciones. g) Benefi cios adicionales en las adquisiciones. h) Bienes en la Condición de sobrantes, como resultados de inventarios físicos. i) Otras causales debidamente justifi cadas. Artículo 7°.- Permuta Se aplica cuando la Municipalidad recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. La municipalidad no podrá permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia. Artículo 8°.- Causal Dación en pago o en especie Se produce cuando la municipalidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, como una forma de cumplir con la acreencia tributaria existente y previo cumplimiento del procedimiento tributario y las normas legales correspondientes. Artículo 9°.- Causal de Reposición Se produce cuando los bienes patrimoniales de la Municipalidad asignados en uso al trabajador cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral, para el normal desempeño de sus funciones, que resulten perdidos o sustraído por su descuido o negligencia comprobada, serán reemplazado por uno de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien. Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compañía Aseguradora. También es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor, en mérito a la garantía de un bien adquirido. Artículo 10°.- Causal de Fabricación Cuando los bienes son confeccionados por la municipalidad. Artículo 11°.- Causal de Reproducción de activos biológicos En los casos de nacimiento de un animal debiendo encontrarse sustentado por el respectivo informe del Médico Veterinario. Artículo 12°.- Causal de Donación Cuando los bienes son transferidos voluntariamente a título gratuito a favor de la municipalidad por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares, nacionales o extranjeras. Artículo 13°.- Causal de Benefi cios adicionales en las adquisiciones Los bienes entregados por los contratistas como consecuencia de ofertas adicionales derivadas de los respectivos procesos de selección, cuyo bien y valor no está considerando en la orden de compra o de servicio y que el contratista debe entregar a la municipalidad en cumplimiento de su Propuesta Técnica. Artículo 14º.- Causal de Sobrantes En caso de Bienes en la condición de sobrantes, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales como responsable del Control Patrimonial deberá de elaborar un Informe Técnico y Legal, conteniendo la siguiente información: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservación, valorización, ubicación y antecedentes histórico legales, así como la procedencia del procedimiento de alta. Solo en casos necesarios, se solicita la autorización a la Gerencia de Administración para requerir el Informe Técnico de un profesional especialista Artículo 15°.- Otras causales Deberán estar debidamente sustentadas y justifi cadas en un informe técnico que sustente la causal no prevista. Subcapítulo II Del Procedimiento para el Alta de Bienes Muebles Artículo 16º.- Solicitud de alta La Subgerencia de Logística y Servicios Generales es la encargada de elaborar el informe técnico motivado del alta de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios y lo elevará a la Gerencia de Administración para su evaluación, en caso de no estar conforme, serán devueltos para ser complementados o para su desistimiento, de ser el caso. De encontrar conforme el informe técnico, la Gerencia de Administración remitirá a la Gerencia Municipal para conocimiento, evaluación y conformidad, remitiendo a Secretaría General a fi n que proponga al Concejo Municipal su aprobación, la misma que deberá ser emitida dentro los treinta (30) días de haber recibido el informe técnico.