TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401752 Artículo 17°.- Expediente Administrativo para alta La Subgerencia de Logística y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial, es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que debe contener la documentación sustentatoria de los bienes a darse de alta; entre ellos, el Informe Técnico-Legal elaborado en base al Formato del Anexo Nº 1, que forma parte del presente Reglamento; así como, el informe técnico que de acuerdo a la naturaleza del bien deberá emitir la unidad orgánica competente pronunciándose sobre el alta del bien. Tipos de Bienes Área Técnica Competente Para equipos de cómputo y de comunicaciones Subgerencia de Informática y Estadística Para equipos de ofi cina Para mobiliario de ofi cina Para maquinarias y equipos de seguridad y diversos Subgerencia de Logística Servicios Generales Para vehículos Para bienes inmuebles u obras Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano Para activos biológicos Gerencia de Servicios Públicos Tratándose de bienes que por sus especiales o complejas características no puedan ser califi cados internamente, por cualquiera de las dependencias municipales indicadas precedentemente, se recurrirá al servicio de terceros. Artículo 18°.- Ofrecimiento de donaciones Las unidades orgánicas que reciban ofrecimiento de donaciones, no podrán de ningún modo, recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo canalizar el trámite a través de los procedimientos que se señalan en el presente Reglamento. El donante en su documento de ofrecimiento, incluirá su nombre completo, documento de identifi cación, y el listado o detalle de los bienes a donar, en el que se describirá la cantidad, características técnicas básicas, y si fuere posible, el valor del mismo, así como el uso que desee se le asigne. El donante presentará también documentos fuentes que acrediten la pertenencia del bien, guías de remisión u otros; caso contrario presentará una declaración jurada simple en la que acreditará la pertenencia de los mismos. Artículo 19º.- Valorización de bienes donados En caso de bienes recibidos en donación, la valorización de los mismos será tomada de: a) De los documentos fuentes entregados por los donantes. b) De no contar con los documentos fuentes del donante, mediante valorización a precios de mercado, de productos iguales o similares, efectuada por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales a través del Área de Almacén. c) Dependiendo de la complejidad del bien o los bienes donados, la valorización será realizada por terceros especialistas. Artículo 20º.- Aceptación de donaciones Las Donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de Santa Anita serán aprobadas mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 21º.- Recepción de Donaciones Los bienes donados serán recibidos por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, a través del Área de Almacén suscribiéndose para tal efecto un Acta de Entrega – Recepción, en la que se precisarán los datos generales del donante y de los bienes donados. En un plazo no mayor a diez (10) días útiles de suscrita el Acta de Entrega – Recepción, deberá informarse a la Gerencia de Administración. Artículo 22°.- Información sobre altas Culminado el acto de la aprobación del alta, la Gerencia de Administración deberá remitir a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, el Expediente Administrativo adjunto al respectivo Acuerdo de Concejo; quien a través del Área de Almacén emitirá la respectiva Nota de Entrada a Almacén (NEA) y el Acta de Entrega – Recepción de los bienes, Almacén remitirá a Control Patrimonial la relación de Bienes de Activos Fijos y Bienes No Depreciables a fi n de asignar los códigos patrimoniales de acuerdo al catalogo de la Superintendencia de Bienes Nacionales a dichos bienes y fi nalmente la Subgerencia de Logística y Servicios Generales informa a la Subgerencia de Contabilidad para su registro contable. CAPITULO III BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Subcapítulo 1 De las Causas para la Baja de Bienes Muebles Artículo 23°.- Baja La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes muebles del Patrimonio de la Municipalidad de Santa Anita. Se autoriza mediante Acuerdo de Concejo a propuesta de la Gerencia Municipal con indicación expresa de las causales que la originaron. Artículo 24°.- De las causales para la baja Son causales de Baja de Bienes muebles las siguientes: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica. c) Mantenimiento o reparación onerosa. d) Pérdida, robo o sustracción. e) Destrucción o Siniestro. f) Reembolso o Reposición. g) Cualquier otra causa justifi cable debidamente sustentada. Artículo 25°.- Causal por Estado de excedencia Son califi cados como tales, aquellos bienes que encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la municipalidad y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indefi nido. El Gerente del área a la que se encuentra asignado el bien, presentará un informe a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, a través de la Gerencia de Administración, en el cual indicará el estado de conservación del bien y explicará la razón del porqué éste no será usado en las labores propias del área. Artículo 26°.- Causal por Obsolescencia técnica La califi cación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a la municipalidad. Para califi car la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Las solicitudes de baja se sustentarán en informes técnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparación, de ser el caso. Artículo 27°.- Causal por Mantenimiento o reparación onerosa Procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es signifi cativo, en relación con su valor real. Se requerirá de un informe técnico en el cual se indicará el monto de la reparación a efectuar y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. Las solicitudes de baja se sustentarán en informes técnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparación. Artículo 28°.- Causal por Pérdida, robo o sustracción En caso de pérdida, robo y sustracción, se sustentarán con la denuncia policial que obligatoriamente se interpondrá, informe del servidor que tuvo asignado el bien