Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2009 (30/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 2009

Articulo 17°.- Expediente Administrativo para alta La Subgerencia de Logistica y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial, es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que debe contener la documentacion sustentatoria de los bienes a darse de alta; entre ellos, el Informe Tecnico-Legal elaborado en base al Formato del Anexo Nº 1, que forma parte del presente Reglamento; asi como, el informe tecnico que de acuerdo a la naturaleza del bien debera emitir la unidad organica competente pronunciandose sobre el alta del bien.
Tipos de Bienes Para equipos de computo y de comunicaciones Para equipos de oficina Para mobiliario de oficina Para maquinarias y equipos de seguridad y diversos Para vehiculos Para bienes inmuebles u obras Para activos biologicos Area Tecnica Competente Subgerencia de Informatica y Estadistica

Patrimonial la relacion de Bienes de Activos Fijos y Bienes No Depreciables a fin de asignar los codigos patrimoniales de acuerdo al catalogo de la Superintendencia de Bienes Nacionales a dichos bienes y finalmente la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales informa a la Subgerencia de Contabilidad para su registro contable. CAPITULO III BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Subcapitulo 1 De las Causas para la Baja de Bienes Muebles Articulo 23°.- Baja La baja es el procedimiento consistente en la extraccion fisica y contable de bienes muebles del Patrimonio de la Municipalidad de MORDAZA Anita. Se autoriza mediante Acuerdo de Concejo a propuesta de la Gerencia Municipal con indicacion expresa de las causales que la originaron. Articulo 24°.- De las causales para la baja Son causales de Baja de Bienes muebles las siguientes: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia tecnica. c) Mantenimiento o reparacion onerosa. d) Perdida, robo o sustraccion. e) Destruccion o Siniestro. f) Reembolso o Reposicion. g) Cualquier otra causa justificable debidamente sustentada. Articulo 25°.- Causal por Estado de excedencia Son calificados como tales, aquellos bienes que encontrandose en condiciones operativas, no son utilizados por la municipalidad y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indefinido. El Gerente del area a la que se encuentra asignado el bien, presentara un informe a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, a traves de la Gerencia de Administracion, en el cual indicara el estado de conservacion del bien y explicara la razon del porque este no sera usado en las labores propias del area. Articulo 26°.- Causal por Obsolescencia tecnica La calificacion de obsolescencia tecnica recae en los bienes que encontrandose en condiciones operables, en posesion real y uso de la entidad no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a la municipalidad. Para calificar la obsolescencia se emplearan, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnologia. b) Variacion y nuevos avances tecnologicos. Las solicitudes de baja se sustentaran en informes tecnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicaran en forma detallada, las caracteristicas generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparacion, de ser el caso. Articulo 27°.- Causal por Mantenimiento o reparacion onerosa Procede cuando el costo de mantenimiento, reparacion o repotenciacion de un bien es significativo, en relacion con su valor real. Se requerira de un informe tecnico en el cual se indicara el monto de la reparacion a efectuar y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. Las solicitudes de baja se sustentaran en informes tecnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicaran en forma detallada, las caracteristicas generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparacion. Articulo 28°.- Causal por Perdida, robo o sustraccion En caso de perdida, robo y sustraccion, se sustentaran con la denuncia policial que obligatoriamente se interpondra, informe del servidor que tuvo asignado el bien

Subgerencia de Logistica Servicios Generales Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA Gerencia de Servicios Publicos

Tratandose de bienes que por sus especiales o complejas caracteristicas no puedan ser calificados internamente, por cualquiera de las dependencias municipales indicadas precedentemente, se recurrira al servicio de terceros. Articulo 18°.- Ofrecimiento de donaciones Las unidades organicas que reciban ofrecimiento de donaciones, no podran de ningun modo, recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo canalizar el tramite a traves de los procedimientos que se senalan en el presente Reglamento. El donante en su documento de ofrecimiento, incluira su nombre completo, documento de identificacion, y el listado o detalle de los bienes a donar, en el que se describira la cantidad, caracteristicas tecnicas basicas, y si fuere posible, el valor del mismo, asi como el uso que desee se le asigne. El donante presentara tambien documentos MORDAZA que acrediten la pertenencia del bien, guias de remision u otros; caso contrario presentara una declaracion jurada simple en la que acreditara la pertenencia de los mismos. Articulo 19º.- Valorizacion de bienes donados En caso de bienes recibidos en donacion, la valorizacion de los mismos sera tomada de: a) De los documentos MORDAZA entregados por los donantes. b) De no contar con los documentos MORDAZA del donante, mediante valorizacion a precios de MORDAZA, de productos iguales o similares, efectuada por la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales a traves del Area de Almacen. c) Dependiendo de la complejidad del bien o los bienes donados, la valorizacion sera realizada por terceros especialistas. Articulo 20º.- Aceptacion de donaciones Las Donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA seran aprobadas mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 21º.- Recepcion de Donaciones Los bienes donados seran recibidos por la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, a traves del Area de Almacen suscribiendose para tal efecto un Acta de Entrega ­ Recepcion, en la que se precisaran los datos generales del donante y de los bienes donados. En un plazo no mayor a diez (10) dias utiles de suscrita el Acta de Entrega ­ Recepcion, debera informarse a la Gerencia de Administracion. Articulo 22°.- Informacion sobre altas Culminado el acto de la aprobacion del alta, la Gerencia de Administracion debera remitir a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, el Expediente Administrativo adjunto al respectivo Acuerdo de Concejo; quien a traves del Area de Almacen emitira la respectiva Nota de Entrada a Almacen (NEA) y el Acta de Entrega ­ Recepcion de los bienes, Almacen remitira a Control

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