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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401753 y el informe efectuado por el Gerente del área; indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidad si las hubiere. En este tipo de ocurrencias la Gerencia de Administración informará con la sustentación correspondiente a la Gerencia Municipal para que meritúe si es necesario su pase a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 29°.- Causal por Destrucción o Siniestro La Causal de Destrucción se produce cuando un bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sea califi cado como siniestro. La causal de Siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. Artículo 30º.- Causal por Reembolso o Reposición La causal de Reembolso, cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la municipalidad. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso. La Reposición se produce, cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora, en el caso de siniestro de bienes asegurados, por el proveedor a mérito de la garantía del bien adquirido, o por el trabajador al que estaba asignado. Artículo 31°.- Otras Causales Las cuales deberán estar debidamente sustentadas justifi cada en un informe técnico que sustente la causal no prevista. Artículo 32º.- Obligación de reportar bienes en desuso Las diferentes dependencias municipales están obligadas, bajo responsabilidad, a informar y poner a disposición de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposición. Subcapítulo II Del Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles Artículo 33°.- Solicitud de Baja Los Gerentes, Subgerentes y Jefe de Áreas de la Municipalidad presentarán las solicitudes de baja, en la cual deberán estar señalando la causal correspondiente, sustentados con sus respectivos documentos probatorios y serán remitido a la Gerencia de Administración; la misma que será derivada a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial. Artículo 34°.- Expediente Administrativo para baja La Subgerencia de Logística y Servicios Generales es la responsable de elaborar el Informe tecnico que contenga la documentación de los bienes muebles a darse de baja, siendo indispensable la solicitud del Gerente, Subgerente y jefes de áreas solicitando la baja del bien, debiendo acompañarse además, el pronunciamiento técnico de la unidad orgánica competente (artículo 17º) sobre la procedencia de la baja. Dicho Informe Técnico deberá especifi car lo siguiente: a) Causal de Baja. b) La cantidad de Bienes Muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación valorizada de los bienes muebles. Artículo 35°.- Expediente Administrativo para baja de unidades vehiculares Para el caso de unidades vehiculares, además de los informes citados en el artículo precedente, se adicionará lo siguiente: a) Copia del Certifi cado de Identifi cación Vehicular expedido por la DIPROVE. b) Copia del Certifi cado de Gravamen expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP c) Tarjeta de Propiedad original. Artículo 36°.- Evaluación de la solicitud de baja La Gerencia de Administración estudiará y analizará el Informe Tecnico y de encontrarlo conforme elevara a la Gerencia de General para conocimiento y conformidad. De ser observado, previa evaluación de los antecedentes y complementación de la información a que hubiere lugar, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales solicitará la reconsideración del caso. Artículo 37°.- Aprobación de baja La Gerencia General de encontrarlo conforme, remitirá a Secretaría General a fi n que proponga al Concejo Municipal su aprobación. El Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días de haber recibido el Informe Técnico. Artículo 38°.- Documentación sustentatoria para la baja Culminado el acto administrativo de aprobación de la baja, se remitirá el Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración, quien pondrá en conocimiento a la Subgerencia de Contabilidad para su registro y remitirá a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, como responsable del Margesí de Bienes, el respectivo Expediente Administrativo adjunto al Acuerdo de Concejo que aprueba la baja. CAPíTULO IV ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Subcapítulo I Procedimientos específi cos Artículo 39°.- Actos de Disposición Los actos de disposición que se pueden realizar con los bienes muebles dados de baja son los siguientes: a) Transferencia. b) Donación. c) Subasta pública. d) Subasta restringida. e) Permuta. f) Destrucción. La disposición de los bienes muebles dados de baja por la Municipalidad deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida el Acuerdo de Concejo correspondiente. Artículo 40°.- Disposiciones Generales Establecer el procedimiento para que las entidades estatales realicen la transferencia de sus bienes muebles dados de baja, a favor de las instituciones educativas ubicados en las zonas de extrema pobreza. Propiciar una redistribución equitativa de los bienes muebles dados de baja a favor de las instituciones educativas. Subcapítulo II Transferencia de los bienes muebles dados de baja Artículo 41.- De la transferencia La Subgerencia de Logística y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición a realizar, el mismo que se elevará a la Gerencia de Administración, de encontrarlo conforme, remitirá toda la documentación a la Gerencia General para conocimiento, evaluación y conformidad. Y éste a su vez elevará a Secretaría General a fi n que proponga a Concejo Municipal su aprobación, dentro de los quince días de haber recibido el expediente.