Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2009 (30/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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y el informe efectuado por el Gerente del area; indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidad si las hubiere. En este MORDAZA de ocurrencias la Gerencia de Administracion informara con la sustentacion correspondiente a la Gerencia Municipal para que meritue si es necesario su pase a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para la determinacion de las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo 29°.- Causal por Destruccion o Siniestro La Causal de Destruccion se produce cuando un bien ha sufrido un dano grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sea calificado como siniestro. La causal de Siniestro recae en el bien que ha sufrido dano, perdida o destruccion parcial o total, a causa de un incendio o fenomeno de la naturaleza, lo cual debera ser sustentado con la informacion de los danos ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. Articulo 30º.- Causal por Reembolso o Reposicion La causal de Reembolso, cuando la reposicion del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la municipalidad. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisicion o al valor comercial del bien, segun sea el caso. La Reposicion se produce, cuando un bien de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial, es entregado a titulo gratuito a favor de esta por el responsable de la perdida, robo, sustraccion o destruccion del bien; por la compania aseguradora, en el caso de siniestro de bienes asegurados, por el proveedor a merito de la garantia del bien adquirido, o por el trabajador al que estaba asignado. Articulo 31°.- Otras Causales Las cuales deberan estar debidamente sustentadas justificada en un informe tecnico que sustente la causal no prevista. Articulo 32º.- Obligacion de reportar bienes en desuso Las diferentes dependencias municipales estan obligadas, bajo responsabilidad, a informar y poner a disposicion de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposicion. Subcapitulo II Del Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles Articulo 33°.- Solicitud de Baja Los Gerentes, Subgerentes y Jefe de Areas de la Municipalidad presentaran las solicitudes de baja, en la cual deberan estar senalando la causal correspondiente, sustentados con sus respectivos documentos probatorios y seran remitido a la Gerencia de Administracion; la misma que sera derivada a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial. Articulo 34°.- Expediente Administrativo para baja La Subgerencia de Logistica y Servicios Generales es la responsable de elaborar el Informe tecnico que contenga la documentacion de los bienes muebles a darse de baja, siendo indispensable la solicitud del Gerente, Subgerente y jefes de areas solicitando la baja del bien, debiendo acompanarse ademas, el pronunciamiento tecnico de la unidad organica competente (articulo 17º) sobre la procedencia de la baja. Dicho Informe Tecnico debera especificar lo siguiente: a) Causal de Baja. b) La cantidad de Bienes Muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relacion valorizada de los bienes muebles. Articulo 35°.- Expediente Administrativo para baja de unidades vehiculares Para el caso de unidades vehiculares, ademas de los informes citados en el articulo precedente, se adicionara lo siguiente:

a) MORDAZA del Certificado de Identificacion Vehicular expedido por la DIPROVE. b) MORDAZA del Certificado de Gravamen expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP c) Tarjeta de Propiedad original. Articulo 36°.- Evaluacion de la solicitud de baja La Gerencia de Administracion estudiara y analizara el Informe Tecnico y de encontrarlo conforme elevara a la Gerencia de General para conocimiento y conformidad. De ser observado, previa evaluacion de los antecedentes y complementacion de la informacion a que hubiere lugar, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales solicitara la reconsideracion del caso. Articulo 37°.- Aprobacion de baja La Gerencia General de encontrarlo conforme, remitira a Secretaria General a fin que proponga al Concejo Municipal su aprobacion. El Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de los bienes muebles debera ser emitida dentro de los treinta (30) dias de haber recibido el Informe Tecnico. Articulo 38°.- Documentacion sustentatoria para la baja Culminado el acto administrativo de aprobacion de la baja, se remitira el Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administracion, quien pondra en conocimiento a la Subgerencia de Contabilidad para su registro y remitira a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, como responsable del Margesi de Bienes, el respectivo Expediente Administrativo adjunto al Acuerdo de Concejo que aprueba la baja. CAPiTULO IV ACTOS DE DISPOSICION DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Subcapitulo I Procedimientos especificos Articulo 39°.- Actos de Disposicion Los actos de disposicion que se pueden realizar con los bienes muebles dados de baja son los siguientes: a) Transferencia. b) Donacion. c) Subasta publica. d) Subasta restringida. e) Permuta. f) Destruccion. La disposicion de los bienes muebles dados de baja por la Municipalidad debera ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida el Acuerdo de Concejo correspondiente. Articulo 40°.- Disposiciones Generales Establecer el procedimiento para que las entidades estatales realicen la transferencia de sus bienes muebles dados de baja, a favor de las instituciones educativas ubicados en las zonas de extrema pobreza. Propiciar una redistribucion equitativa de los bienes muebles dados de baja a favor de las instituciones educativas. Subcapitulo II Transferencia de los bienes muebles dados de baja Articulo 41.- De la transferencia La Subgerencia de Logistica y Servicios Generales responsable del Control Patrimonial emitira el informe tecnico que sustente el acto de disposicion a realizar, el mismo que se elevara a la Gerencia de Administracion, de encontrarlo conforme, remitira toda la documentacion a la Gerencia General para conocimiento, evaluacion y conformidad. Y este a su vez elevara a Secretaria General a fin que proponga a Concejo Municipal su aprobacion, dentro de los quince dias de haber recibido el expediente.

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