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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401731 Visto el escrito con Registro N° 00060010-2009 de fecha 03 de agosto del 2009, presentado por la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° incisos b) y d), 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral N° 790-2008- PRODUCE/DGEPP de 12 de diciembre del 2008, se otorgó a ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 56.4 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 1960 – Zona Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao; Que mediante el escrito del visto, la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Ambiental N° 002-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 09 de febrero del 2009, señala que la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-007-09-CG-SANIPES del 24 de julio del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial pesquero se ha verifi cado que la planta de congelado de productos hidrobiológicos se encuentra instalada y en condiciones operativas, con una capacidad instalada de 54 t/día, y que existe una cámara de almacenamiento de productos congelados con una capacidad de 1056 t; Que por lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 431-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º incisos b) y d) y 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario N° 1960 – Zona Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 54 t/día Almacenamiento de productos congelados : 1056 t Artículo 2°.- La empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad de control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, según la Constancia de Verifi cación Ambiental N° 002- 2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 09 de febrero del 2009 emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., con una capacidad instalada de 54 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389818-9 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídica y natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 633-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2009 Visto los escritos con registros Nº 00023014-2009 de fechas 27 de marzo y 30 de julio del 2009, presentados por la empresa SEAFROST S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía