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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401738 El valor del Factor de Control de 0.9800, indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para la canasta E es de 2.00%. De tro lado, actualmente las Canastas C y D se encuentran en escenarios con crédito vigente. En estos casos se debe aplicar lo establecido en el numeral II. 6 del Instructivo de Tarifas. En ese sentido, a continuación se presentan: i) las variaciones exigidas si no hubiera crédito vigente; ii) las variaciones exigidas en un escenario con crédito vigente; y iii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre septiembre – noviembre 2009. Cuadro N° 2 Variaciones Permitidas y Aplicadas por Canasta Septiembre - Noviembre 2009 Canasta Reducción Exigida (Escenario Sin Crédito) Reducción Exigida (Escenario Con Crédito) Reducción Aplicada C - Cargo de Instalación 2.00% 0.00% 0.00% D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales 2.00% 0.00% 0.00% E - Llamadas LDN y LDI 2.00% No Aplica 2.01% Elaboración GPR-OSIPTEL. Como se puede apreciar, en el presente ajuste de tarifas no se registran variaciones en el promedio de las tarifas en las canastas C y D. En tal sentido, debe señalarse que la diferencia entre la variación que se aplicaría si no existiera crédito vigente y la variación exigida por encontrarse las canastas en escenarios con crédito vigente será considerada en el balance del crédito acumulado existente por las reducciones tarifarias anticipadas efectuadas anteriormente en las referidas canastas. En el caso de la canasta E, en la cual no existe crédito vigente, se contempla la reducción de la tarifa de las llamadas de discado directo de larga distancia internacional con destino a los Estados Unidos de América en horario normal de S/. 2.299 a S/. 2.002 (estos precios incluyen el IGV). El ratio tope promedio de para la Canasta E resultante de la propuesta de ajuste equivale a 0. 9799, valor que es menor al factor de control aplicable (0.9800), lo cual es concordante con lo establecido en el Instructivo de Tarifas. Se debe señalar que la propuesta tarifaria de Telefónica implica una reducción de 2.01% en promedio de las tarifas de los elementos tarifarios - llamadas de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de discado directo y llamada por llamada- de dicha canasta. La variación de las tarifas aplicadas en el presente trimestre para las canastas C y D es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente, considerando la vigencia de los créditos acumulados por reducciones tarifarias adelantadas que fueron realizadas en ajustes trimestrales anteriores. El detalle del balance del crédito acumulado en cada canasta se aprecia en el siguiente Cuadro N° 3. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2009-CD/OSIPTEL, se consideró agotado el crédito en la Canasta E en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al período junio – agosto 2009. Cuadro N° 3 Balance del Crédito Acumulado Septiembre - Noviembre 2009 Canasta Suma de los créditos acumulados al trimestre t, contado a partir de la reducción anticipada (a) Valor Presente de los Flujos Futuros de la Reducción Anticipada (b) C - Cargo de Instalación 0.1386 0.0277 D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales 0.2138 0.1708 E - Llamadas LDN y LDI - - Elaboración GPR-OSIPTEL. 390186-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Plan de Desarrollo de un Sistema de Plataforma Web, a efectos de iniciar el cambio de plataforma tecnológica informática de cliente servidor a plataforma web RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2009-CE-PJ Lima, 3 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 384-2009-GI-GG/PJ, cursado por el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Plan de Desarrollo de un Sistema de Plataforma Web, diseñado para brindar soporte a las operaciones y procesos para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal; Segundo: Que, para dicho efecto, teniendo en cuenta la brevedad del tiempo existente para el desarrollo del sistema, se optó por tomar como punto de partida la reutilización de objetos y componentes informáticos del Sistema Integrado Judicial - SIJ, constituyéndose a partir de ello una primera solución, la misma que luego de su implementación fue enriqueciéndose con la atención de los nuevos requerimientos formulados por los usuarios en las subsiguientes implantaciones; Tercero: Que, si bien en estos momentos no se tiene aún una versión defi nitiva del Sistema Integrado Judicial para el nuevo Código Procesal Penal (SIJ - NCPP), resulta necesario en las actuales circunstancias contar cuado menos con una plataforma lo sufi cientemente desarrollada que permita la mejor atención posible de los usuarios internos y externos del citado sistema; por todo lo cual y a efectos de dotar al sistema del soporte esencial inicial, sin perjuicio de su necesario perfeccionamiento y respectiva retroalimentación, se ha generado en tal sentido el documento denominado “Plan de Desarrollo de un Sistema Informático Web para Controlar los Procesos Tramitados con el Nuevo Código Procesal Penal”; Cuarto: Al respecto, y de la revisión de su contenido se advierte que se encuentra acorde con las premisas de tiempo requeridas por los Órganos de Gobierno del Poder judicial, por lo que corresponde aprobarlo, teniendo en cuenta las tres secciones que lo conforman y tal como la propuesta ha sido remitida al Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado para su análisis y evaluación; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo de un Sistema de Plataforma Web presentado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de iniciar el cambio de plataforma tecnológica informática de cliente servidor a plataforma web, con la implantación del Sistema de Gestión de Expedientes diseñado para brindar soporte a las operaciones y procesos para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en el plazo de 30 días calendario, presente propuesta de implantación de la indicada nueva plataforma para el nuevo Código Procesal Penal, incluyendo el cronograma y recursos necesarios.